Cuando en 1992 el jurista Carlos Santiago Nino publicó su libro Un país al margen de la ley, en el que analizaba la arraigada tendencia de la sociedad argentina a desconocer las normas jurídicas, quizás no imaginó que aquella caracterización, referida a nuestra realidad nacional, podría extenderse al mundo entero, donde la violación sistemática de las normas, el desprecio por las instituciones y la subordinación del derecho a los intereses del poder se han convertido en prácticas cada vez más frecuentes, cuyos antecedentes podrían llenar innumerables páginas.
Después de las devastadoras consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, que provocó decenas de millones de muertos y dejó buena parte de Europa reducida a escombros, la comunidad internacional intentó construir un orden jurídico que impidiera la repetición de semejantes tragedias.
La creación de las Naciones Unidas, en 1945, respondió a esa necesidad histórica, estableciendo un sistema basado en la igualdad soberana de los Estados, la solución pacífica de las controversias y la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otros países.
El artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas consagró expresamente esa prohibición, mientras otras disposiciones establecieron principios fundamentales para garantizar la convivencia internacional.
Sin embargo, durante las décadas posteriores, esos compromisos fueron reiteradamente desconocidos por las grandes potencias, que encontraron siempre alguna justificación política, estratégica o militar para hacer prevalecer sus intereses por encima de las obligaciones jurídicas que habían asumido.
Podría citar una cantidad considerable de ejemplos que muestran hasta qué punto el derecho internacional ha sido utilizado con una discrecionalidad incompatible con sus principios fundamentales. Pero hoy me interesa detenerme en un episodio reciente, particularmente revelador de esa concepción selectiva de la legalidad, según la cual las normas deben cumplirse rigurosamente cuando afectan a los adversarios, pero pueden ser ignoradas cuando se trata de proteger a los amigos del poder.
Me refiero a la fuga de Brasil de Flávio Bolsonaro, hijo del ex presidente Jair Bolsonaro, quien, pese a encontrarse sometido a restricciones judiciales que le impedían abandonar su país, logró trasladarse a la Argentina el 27 de octubre y, desde el aeropuerto de Puerto Iguazú, abordar un avión privado que, después de realizar una escala en Guayaquil, Ecuador, lo llevó hasta Miami, Estados Unidos. En este caso no solo se han desconocidos los requerimientos judiciales de Brasil, sino el propio desconocimiento de la ley.
Lo verdaderamente escandaloso no es solamente que un dirigente político haya conseguido eludir una decisión judicial dictada por las autoridades de su propio país, sino la participación que habría tenido el gobierno argentino para facilitar esa maniobra conforme surge de las investigaciones periodísticas publicadas en las últimas horas que pusieron en evidencia, hasta donde puede llegar el gobierno de Milei en la protección de figuras ideológicas a afines, y la violación de normas dictadas por el propio poder Ejecutivo
Es suficientemente conocido que Santiago Caputo, principal asesor político del presidente Javier Milei, se trasladó a Puerto Iguazú y participó en la organización de la operación que permitió la salida de Bolsonaro. Según lo que surge de investigaciones periodísticas, el operativo habría contado con la intervención de funcionarios de distintos organismos nacionales, entre ellos Migraciones, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Secretaría de Inteligencia del Estado.
Caputo, que inicialmente había contribuido a desacreditar las informaciones sobre la fuga, terminó apareciendo involucrado en una operación cuya dimensión institucional excede largamente la de una simple asistencia personal a un dirigente político extranjero. Además demostrando una constante de funcionarios del actual gobierno, aunque Caputo no lo es, ya que es un simple contratado, pero que ejerce un enorme poder, desmintió que hubiera estado en Misiones. Sin embargo, su presencia allí quedó registrada a través del acta electrónica de la Unidad Regional IV de la división de Seguridad Vial de la localidad de Capiovi, registrado a las 02:50 horas, Como no podía ser menos el jefe de gabinete de ministros Santilli, justificó el operativo, con el argumento que no existían impedimentos legales, pero se ve que no conoce las propias normas dictadas por su gobierno.
En efecto existe un aspecto todavía más grave que fales justificaciones, porque pone de manifiesto una contradicción difícilmente justificable: el propio Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2025, mediante el cual modificó sustancialmente la Ley de Migraciones 25.871, estableciendo condiciones más rigurosas para el ingreso y permanencia de extranjeros en nuestro territorio.
El artículo 8 de ese decreto sustituyó el artículo 29 de la Ley de Migraciones, estableciendo en su inciso a) que constituye una causa impediente del ingreso y permanencia de extranjeros la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. A su vez, el artículo 10, que sustituyó el artículo 35 de la misma ley, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones debe proceder al rechazo inmediato en frontera cuando se configuren determinados impedimentos legales, entre ellos los previstos en el citado artículo 29. Resulta entonces inevitable formular algunas preguntas: ¿qué información tenían las autoridades migratorias argentinas respecto de las restricciones judiciales impuestas por el Supremo Tribunal Federal de Brasil? ¿Se verificó si existían requerimientos judiciales que debieran ser declarados? ¿Qué conocimiento tuvieron los funcionarios argentinos de la situación procesal de Bolsonaro? Y, fundamentalmente, ¿con qué fundamento se habría puesto parte de la estructura estatal al servicio de una operación destinada a facilitar su salida hacia Estados Unidos?. Por otra parte si se trataba de un tramite normal, cual fue la razón de que participara en ese operativo el asesor Santiago Caputo, y después negara que hubiera estado allí como una forma de encubrir la participación gubernamental que fue evidente.
Aunque las autoridades argentinas sostuvieron que el dirigente brasileño ingresó con documentación válida y sin impedimentos legales registrados, esa explicación no despeja los interrogantes sobre la eventual colaboración de funcionarios públicos para posibilitar una maniobra cuyo propósito era eludir una decisión de la Justicia brasileña. Porque una cosa es permitir el tránsito de una persona que reúne formalmente las condiciones migratorias, y otra sustancialmente diferente es organizar, coordinar o facilitar desde organismos estatales la salida de un dirigente político que intenta sustraerse a las restricciones judiciales impuestas por su propio país.
No se trata de desconocer derechos individuales ni de prescindir de las garantías que deben proteger a cualquier persona, sino de determinar si las autoridades argentinas actuaron conforme a la ley o decidieron subordinarla a las conveniencias políticas del presidente y de sus aliados internacionales. La cuestión adquiere mayor gravedad cuando se advierte que el gobierno argentino ha hecho del endurecimiento de los controles migratorios uno de los ejes de su discurso político, presentando a los extranjeros como potenciales amenazas para la seguridad pública, mientras habría dispensado un tratamiento privilegiado a una figura política vinculada ideológicamente con el presidente.
Esto demuestra que existen dos legalidades: una, implacable para quienes carecen de poder, influencia o protección política; y otra, extraordinariamente flexible, para quienes pertenecen al círculo de las amistades ideológicas del gobierno, y para aquellos que participan de negocios acordados y no investigados como correspondía por el poder judicial como el caso $LIBRA.
El episodio tampoco puede considerarse exclusivamente una cuestión migratoria. Si se acreditara que funcionarios argentinos colaboraron deliberadamente para facilitar el incumplimiento de una decisión judicial extranjera, estaríamos ante un hecho de considerable gravedad institucional, que exigiría esclarecer las responsabilidades de quienes participaron y determinar si sus conductas resultan compatibles con las obligaciones del Estado argentino.
Parecería que las autoridades han olvidado que el derecho no puede convertirse en una herramienta que los gobernantes utilizan discrecionalmente, ni la soberanía de los Estados puede quedar sometida a las simpatías políticas de quienes ejercen circunstancialmente el poder.
Carlos Nino advertía sobre las consecuencias destructivas de la anomia, esa cultura de transgresión permanente que termina debilitando las instituciones y destruyendo la confianza colectiva en las normas. Pero cuando son los propios gobernantes quienes contribuyen a semejante degradación, el problema deja de ser una simple patología social para convertirse en una cuestión que compromete las bases mismas del Estado de derecho. En este caso lo que está en discusión no es solamente la fuga de un dirigente brasileño, ni la actuación de un asesor presidencial, sino algo mucho más profundo: la pretensión de que quienes gobiernan puedan decidir cuándo debe cumplirse la ley, cuándo puede ignorarse y a quiénes corresponde aplicar sus disposiciones. Y cuando la legalidad deja de ser un límite para el poder y se convierte en un instrumento de sus conveniencias, ya no estamos simplemente ante un país al margen de la ley, como describía Carlos Nino, sino ante un mundo donde el derecho corre el riesgo de transformarse en una ficción, invocada solemnemente para condenar a los adversarios y despreciada sin pudor cuando obstaculiza los intereses de los poderosos.
La mayor amenaza para el Estado de derecho no proviene solamente de quienes violan sus normas, sino de aquellos que, habiendo jurado respetarlas y hacerlas respetar, se consideran investidos de una autoridad superior a la ley. Porque cuando el poder se atribuye el privilegio de decidir quién debe obedecerla y quién puede quedar dispensado de hacerlo, la justicia deja de ser justicia, la igualdad se convierte en una impostura y las instituciones terminan reducidas a una escenografía destinada a encubrir la arbitrariedad. Y la proclamada doctrina de la moralidad para ejercer el poder, no es mas que una caricatura defectuosa que muestra las reales intenciones del Presidente de la Nación que siempre protege a sus amigos.









