El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la ciudad correntina de Paso de los Libres hizo lugar a la demanda promovida por un pasajero que sufrió lesiones medulares irreversibles como consecuencia del vuelco de un colectivo de larga distancia.
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El accidente de tránsito ocurrió el 14 de julio de 2024, cuando un ómnibus de larga distancia despistó y volcó en el kilómetro 473 de la Ruta Nacional N° 14, cerca de la localidad de Bonpland, Corrientes.
El peritaje accidentológico
El colectivo había partido desde Paso de los Libres hacia la Terminal de Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino final programado hacia Puerto Madryn.
Durante el proceso judicial, la firma transportista argumentó que el siniestro había sido provocado por la irrupción sorpresiva de un camión y las malas condiciones de la calzada por lluvias y ahuellamiento.
Sin embargo, el peritaje accidentológico determinó que la causa determinante del siniestro fue la pérdida de control y dominio del vehículo por parte del chofer.
Al dictar la sentencia N° 54, el juez Agustín Martín Gatti remarcó que las inclemencias climáticas constituyen contingencias ordinarias y previsibles en la circulación vial. En consecuencia, el magistrado resolvió aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y atribuir la responsabilidad solidaria a las firmas Autotransportes Rutamar S.R.L. y Vía Bariloche S.A.
Secuelas irreversibles y la cuantificación de la indemnización
A raíz del vuelco, el pasajero de 35 años sufrió una luxofractura cervical C7-T1 que le generó cuadriparesia, paraplejia y falta de control de esfínteres. Las pericias médicas constataron una dependencia permanente de terceros para las actividades diarias y la alteración total de su autonomía personal.
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En el fallo, el tribunal otorgó $300.000.000 en concepto de incapacidad sobreviniente integral, subsumiendo en dicho monto la frustración del proyecto de vida del joven, quien viajaba para incorporarse como personal embarcado en la Marina Mercante. A su vez, se fijaron $50.000.000 por el daño moral padecido y $6.000.000 para cubrir gastos médicos y de rehabilitación.
El monto indemnizatorio total alcanza los $356.000.000 más intereses a tasa activa del Banco Nación, condena que se hizo extensiva a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Asimismo, la Justicia ordenó a las demandadas entregar al damnificado una silla de ruedas motorizada en un plazo máximo de 15 días.








