Córdoba•Justicia Provincial

Condenan por violencia de género a un policía retirado aún con la retractación de la víctima

A pesar de que hubo un patrón sistemático durante una década y media, al iniciar el juicio la mujer pidió que no condenaran a su esposo. La imagen del agresor–salvador y la perspectiva de género que aplicó el juez.

Condenan por violencia de género a un policía retirado aún con la retractación de la víctima
La mujer padeció múltiples carencias y abusos en su infancia. Si bien su esposo la rescató de ese ámbito, la justicia lo condenó por un patrón sistemático de violencia hacia ella.
Hoy 20:56

La Cámara 9ª del Crimen condenó a nueve años de prisión a C.L., un subcomisario retirado de la Policía de Córdoba por un derrotero de sometimientos, encierros, agresiones físicas y violaciones cometidas contra su esposa. El tribunal aplicó perspectiva de género para desarticular la retractación de la víctima causada por el trauma.

En esta nota se omiten detalles de los hechos juzgados —algunos son aberrantes—, la identidad del victimario sentenciado y de la víctima, para evitar una revictimización de la mujer que sigue luchando para sobrevivir y recomponer su historia.

En su desesperación y después de haberlo denunciado, ella se contactó con este medio para narrar sus padecimientos. En la entrevista, publicada en agosto de 2025, contó múltiples hechos traumáticos que padeció desde niña en el seno de su familia de sangre, que incluyen abusos sexuales. Recién logró darse cuenta que era violada cuando recibió educación sexual en la escuela.

Cuando era adolescente, su familia de sangre la “entregó” a quien luego se convertiría en su esposo. El vínculo, que duró 14 años, estuvo signado por la violencia; aunque ella se debatía entre una infancia sufriente y la adolescencia y adultez que le permitió superar aquellos padecimientos con carencias, la zambulló en una nueva realidad de sometimiento.

Durante la entrevista que realizó con Perfil CÓRDOBA, se quejó por no tener la suficiente contención del Estado, luego de decidirse a denunciar a su esposo sabiendo que había sido policía y tenía vínculos con la fuerza de seguridad.

Juicio violencia de género
Por el tipo de delitos, el debate se realizó a puertas cerradas.

El juicio

En Sala Unipersonal, a cargo del vocal Gustavo Rodríguez Fernández, C.L. fue juzgado y recibió una condena a nueve años de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable de abusos sexuales, privaciones ilegítimas de la libertad, amenazas calificadas y lesiones, cometidas contra su cónyuge.

C.L. se desempeñó durante 24 años en la Policía de Córdoba. Se retiró de la fuerza con la jerarquía de subcomisario a mediados de la década de 1990, por motivos psiquiátricos. Posteriormente, se dedicó a realizar gestiones de jubilaciones y pensiones.

La sentencia judicial dio por acreditados numerosos hechos con un patrón sistemático de control, aislamiento y sometimiento físico, psicológico, económico y sexual, que incluyeron desde amenazas con arma de fuego, intentos de incendiar la casa, encierros obligatorios en la vivienda, ataques sexuales y un estricto control de sus movimientos a través de cámaras hasta la prohibición de contactarse con su familia.

Uno de los ejes centrales del debate oral giró en torno a la actitud de retractación de la víctima, quien durante el juicio manifestó que “tenía un código” con su esposo, que él era su “salvador” frente a su historia familiar de origen y que no deseaba que fuera condenado a prisión. Esas mismas expresiones las había usado en la entrevista con este medio, el año pasado.

Además de la pena de prisión, el juez dispuso que el Servicio Penitenciario de Córdoba le suministre un tratamiento psicológico y psiquiátrico obligatorio a C. L. orientado a la problemática de violencia sexual y de género en su lugar de alojamiento, en el penal de Bouwer, y fijó la prohibición absoluta de contacto o acercamiento hacia la víctima durante todo el término de la condena.

En la actualidad, la mujer reconoce que sigue en proceso de superación gracias a una psicóloga que la atiende en uno de los hospitales provinciales de Córdoba. Es uno de sus pilares que la contiene y la guía.

El juez ordenó al Servicio Penitenciario que brinde al victimario condenado un tratamiento en materia de violencia sexual y de género.
El juez ordenó al Servicio Penitenciario que brinde al victimario condenado un tratamiento en materia de violencia sexual y de género.

“Él no es culpable, discúlpeme”

Al iniciarse el debate oral, la víctima sorprendió a las partes al declarar abiertamente: “Quiero decir que él es inocente, él no es culpable, discúlpeme”.

Tras un cuarto intermedio solicitado por la defensora oficial de víctimas, aclaró el sentido de sus palabras: “Dije que era inocente porque tengo un código con él, yo no mentí, pero no quiero que lo condenen ni le den una pena. Viví un infierno en mi casa y cuando lo conocí, él me sacó de ese infierno. Sé que está enfermo, sé que no está bien, tiene dos hermanas grandes y quisiera que esté con esas personas, no quiero mentir, no quiero que lo condenen”.

Posteriormente, al hacer uso de la penúltima palabra en la audiencia, volvió a insistir en que no había mentido en sus denuncias sobre los abusos sufridos, pero reiteró que su único fin al recurrir a la Justicia era que el agresor le pidiera perdón y no que fuera a la cárcel. Asimismo, en etapas previas del proceso ya había intentado frenar las actuaciones argumentando que la situación había sido un “malentendido” o que él solo actuaba para “cuidarla”.

El juez Rodríguez Fernández subrayó en el fallo que la retractación de la mujer no invalida las acusaciones. En ese sentido, evaluó el testimonio de la víctima bajo los criterios de fiabilidad y descartó una actitud mendaz o vengativa. La víctima no actuó por resentimiento ni por interés económico (los bienes ya estaban a su nombre), sino que manifestó una marcada actitud de protección y gratitud hacia el acusado.

El relato vertido en las denuncias iniciales encontró respaldo directo en pruebas independientes: peritajes médicos de lesiones, actas de secuestro de armas, constataciones en la vivienda, declaraciones de familiares e informes de profesionales de la salud mental y del Polo de la Mujer. Al comparar la versión original y la retractación, el juez determinó que la denuncia inicial era la única congruente con el universo de pruebas objetivas reunidas en la causa.

Los peritajes psicológicos demostraron que la víctima padecía estrés postraumático e indefensión aprendida tras 14 años de sometimiento y violencia crónica.

En su estructura psíquica, la víctima percibía a su esposo de forma ambivalente: por un lado como su “castigador”, pero al mismo tiempo como su “salvador” por haberla sacado de un contexto familiar de origen aún más violento.

Por último, el juez citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, al explicar que las retractaciones en delitos contra la integridad sexual y violencia intrafamiliar no deben interpretarse como falsedad, sino como una consecuencia esperable y típica de la dominación, la culpa, el miedo y la presión psíquica que ejerce el agresor sobre la víctima.

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