El Gobierno designó por decreto en comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, una decisión que generó debate tanto en el ámbito político como en el judicial. En este contexto, este medio se comunicó con el abogado y director de Investigaciones Jurídicas de la Fundación Libertad, Garret Edwards.
Garret Edwards explicó que el Ejecutivo utilizó el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, el cual permite nombrar jueces en comisión hasta el fin de la próxima legislatura si hay vacantes durante el receso del Congreso. "El Gobierno aprovechó el periodo entre el fin de las sesiones extraordinarias y el inicio de las ordinarias para realizar estos nombramientos", detalló.
No obstante, este mecanismo fue cuestionado debido a su posible falta de legitimidad. "Aunque es constitucional, la pregunta es si la sociedad lo acepta", advirtió Edwards. En este sentido, se espera que tanto la justicia como el ámbito político analicen la validez del decreto y su impacto en la independencia del Poder Judicial.
Diferencias entre la designación de Lijo y García Mansilla
Los nombramientos presentan trayectorias y desafíos distintos. En el caso de Lijo, actualmente juez federal en Comodoro Py, se espera que solicite una licencia extraordinaria en su cargo actual. "Esto indica que incluso él mismo duda sobre la estabilidad de su designación en la Corte", señaló el entrevistado. La Cámara Federal o la propia Corte Suprema deberán decidir si conceden esta licencia.
Por otro lado, García Mansilla proviene del ámbito académico y no tiene una posición judicial previa que preservar. Sin embargo, su postura genera controversia, ya que en el pasado expresó su rechazo a este tipo de nombramientos por decreto. "Dijo explícitamente que no aceptaría una designación en comisión, lo que pone en duda su coherencia", enfatizó Edwards.
El rol del Senado
El Senado tiene la potestad de ratificar o rechazar los nombramientos durante el período de sesiones ordinarias. En caso de rechazo, los jueces perderían automáticamente su designación. "El Senado no es una escribanía del Ejecutivo, y su rol es crucial en la confirmación de estos cargos", subrayó el abogado.
Posibles repercusiones en la Corte Suprema
Las designaciones pueden afectar el funcionamiento de la Corte Suprema, especialmente en temas sensibles como la constitucionalidad de decretos presidenciales y causas de alto impacto político. "Existen casos pendientes, como el tratamiento del DNU 70/23, que podrían resolverse con la nueva composición del tribunal", mencionó Edwards.