Por qué la Justicia rechazó dos amparos para frenar el DNU completo de Milei
Se trataba de amparos para suspender el DNU del presidente, que busca desregular la economía. Para el juez Enrique Lavié Pico, los reclamos por inconstitucionalidad no pudieron justificar la arbotrariedad de la medida.
La Justicia rechazó dos amparos para frenar el Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno de Javier Milei porque, según el magistrado del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico, consideró que los procesos iniciados por Jorge Rizzo y por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, no cumplían con los requisitos que la ley demanda para los amparos. Para conocer en detalle esta decisión, Canal E se comunicó con el abogado Pablo Pirovano, quien expresó que, “ambos amparos fueron rechazados por no otorgar la legitimación activa”.
Falla de acción
Según el abogado, se tuvo en cuenta que “no había una situación en donde hubiese un derecho que deba ser resuelto en función del reclamo de la parte actora”. Y agregó: “Falló la génesis de la acción apoyados en algunos presidentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que han dado lugar a la posibilidad de que organizaciones inicien amparos”.
En ese sentido, Pirovano sostuvo que, “instaron este proceso judicial para pedir la nulidad de un DNU que no impacta en la sociedad en general”. Y siguió: “En este DNU, por el contrario, lo que se trata es un cúmulo importante de modificaciones a leyes y derogaciones que impactan en los derechos subjetivos de las personas”.
El amparo de la CGT
Para el entrevistado, en el caso de la CGT en donde se emitió un fallo en primera instancia admitiendo en la suspensión y la invalidez de 6 artículos del DNU, “se referían a cuestiones sindicales o que afectaban a la organización sindical” y por este motivo “se entendió que había legitimación”.
En esa misma línea, Pirovano sostuvo que cuando se trata de cuestiones puntuales que estén afectados derechos subjetivos de las personas que reclaman, “la justicia entiende lo que no puede entenderse en abstracto”.
Con respecto a los motivos por los que se llegó a estos casos, el abogado aseguró que fue “porque estratégicamente entendían que tenían la posibilidad de obtener una sentencia favorable, basado en casos que son de diferente índole”.
Para concluir, Pirovano agregó: “La Cámara de Apelaciones va a ratificar el carácter individual de estos procesos y a partir de esa premisa, sin lugar a dudas debería sostener la sentencia de primera instancia y los actores van a tener que recurrir extraordinariamente a la Corte Suprema de Justicia que va a ser quién va a empezar a esclarecer a partir de febrero cuando se reanude la actividad”.
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