Nuevas medidas

Monotributo Social: el Gobierno restituyó un beneficio que había quitado del Paquete Fiscal

Mediante un decreto, se eliminó el componente fiscal y se redujo el pago de jubilaciones, proporcionando así un alivio significativo a los contribuyentes de la primera categoría.

Monotributo social (Cedoc)

El Poder Ejecutivo decidió restituir a los contribuyentes del monotributo social un beneficio que les había sido retirado por el paquete fiscal. Esta medida incluye una exención del componente fiscal y una reducción en la seguridad social, lo que se traduce en un descuento del 30% para los contribuyentes.

Para hablar sobre esta novedad, Canal E se comunicó con el tributarista, Santiago Sáenz, quien expresó que, “los bienes de una persona deben estar debidamente justificados para evitar problemas con la normativa fiscal”. 

Justificación del estilo de vida 

Según el entrevistado, tener bienes por sí mismo no implica ninguna irregularidad pero, “es importante que los ingresos facturados a través del monotributo sean suficientes para justificar el estilo de vida del contribuyente”. Y mencionó que si los ingresos no coinciden con el nivel de bienes mantenidos, el fisco puede requerir justificaciones adicionales para evitar desviaciones o inconsistencias.

En continuidad con el tema, el tributarista aseguró que el fisco tiene la autoridad para llevar a cabo las verificaciones necesarias y detectar irregularidades entre los contribuyentes que cumplen con la normativa y aquellos que no lo hacen. “En un contexto donde una parte significativa de la economía opera en el sector informal, estimado en alrededor del 45%, las inconsistencias son preocupantes”, recalcó.

Qué abarca el monotributo social

Con respecto al reciente decreto del Poder Ejecutivo, Sáenz explicó que aborda varios aspectos relacionados con el monotributo, incluyendo la cuestión impositiva, la jubilación y la obra social. Y expresó: “Se observó que muchos en el monotributo social no pagaron sus contribuciones, a pesar de que la ley original requería dicho pago” y “aunque el Congreso no aprobó la exclusión de este componente, el decreto actual permite la exhibición del componente impositivo para aquellos en la categoría A del monotributo social”.

Cuál es la medida con respecto a los alquileres

Por otra parte, el entrevistado mencionó que, “una novedad importante en el decreto” es que quienes cuentan con ingresos por alquileres y tienen hasta dos inmuebles alquilados, con un total de hasta 510.000 pesos anuales en ingresos “no se les aplicaría el impuesto sobre el monotributo, siempre que los contratos estén registrados en la AFIP”. Y siguió: “Esta medida permite que estos contribuyentes sean catalogados como monotributistas sin pagar impuestos adicionales”.

Además, también sigue vigente el descuento del 10% para los contratos de alquiler registrados, que los inquilinos pueden deducir, y “el propietario de un inmueble que lo alquile puede beneficiarse de una deducción del 10% del ingreso de alquileres en el Impuesto a las Ganancias, así como la deducción del 40% mínimo disponible para ganancias”, comentó. 

En ese sentido, Sáenz mencionó que es importante recordar que anteriormente, cada inmueble se consideraba una actividad separada, lo que excluía a muchos contribuyentes con pequeños arrendamientos del monotributo. “Con la nueva normativa, cualquier número de inmuebles ahora se considera como una única actividad de arrendador, simplificando el proceso para los propietarios y garantizando que puedan mantenerse dentro del régimen del monotributo”, cerró.