De qué se trata el nuevo proyecto impositivo que restringe la actualización de quebrantos
El proyecto propone que las empresas solo puedan actualizar sus quebrantos desde 2025, generando controversia entre tributaristas y fiscales.
Un nuevo proyecto impositivo limita la posibilidad de actualizar los quebrantos a partir de enero de 2025, lo que ha generado tensiones y juicios entre empresas y la AFIP.
Para hablar sobre este tema, Canal E se comunicó con la tributarista, Elisabet Piacentini, quien expresó que, “llama la atención que este proyecto surja en un contexto donde otros proyectos parecían más orientados a fines electoralistas o fiscales, especialmente en lo que respecta a la parte impositiva”.
Qué son los quebrantos y qué representan
Según la entrevistada, los quebrantos representan el derecho de una empresa a computar una pérdida registrada en su balance durante un ejercicio fiscal, y poder deducirla en los siguientes cinco años, esperando generar ganancias en ese período.
“Durante los años de inflación, muchas empresas acumularon quebrantos debido a la posibilidad de actualizar los balances por inflación”, mencionó la entrevistada y agregó que, “esto se debía a que algunas empresas, al estar posicionadas en pesos o tener montos a cobrar, experimentaron una alta inflación que afectaba sus balances”. Y siguió: “Según la ley, estas empresas podían computar las pérdidas durante los siguientes cinco ejercicios fiscales”.
En continuidad con el tema, Piacentini sostuvo que los tributaristas coincidían en que, para evitar que esas pérdidas se licuaran, se debía actualizar el quebranto utilizando un índice de precios mayoristas, de acuerdo con la interpretación de la ley. De esta forma, “las empresas actualizaban los quebrantos y los deducían cuando generaban ganancias, usando un índice de precios al consumidor”, continuó.
Desde cuándo será la actualización
Por otra parte, la tributarista mencionó que la sorpresa del proyecto es que ahora solo se permitirá la actualización de los quebrantos a partir del año 2025, cuando previamente no se consideraba esa restricción. “Los tributaristas se cuestionan por qué, si otros conceptos pueden actualizarse, los quebrantos no y de hecho, en los balances cerrados anteriormente, muchos aplicaron esa actualización, basándose en la interpretación que ambas partes, compartían”, siguió.
Para finalizar, Piacentini, agregó: “Este enfoque se percibe como recaudatorio, ya que la AFIP no se haría responsable de la inflación pasada, permitiendo solo la actualización desde enero de 2025, cuando se prevé una inflación menor”.
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