NEA•CHACO

La Justicia rechazó el recurso fiscal contra la falta de mérito en la causa EXEN

La Cámara Federal de Resistencia declaró inadmisible el planteo para llevar el expediente a Casación. Siete imputados mantienen esa situación procesal, mientras debe continuar la investigación sobre el origen de los fondos.

La Justicia rechazó el recurso fiscal contra la falta de mérito en la causa EXEN
Los hermanos Clinis y Lugo tras recuperar la libertad.
Hoy 17:06

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible este jueves el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que había dejado a siete imputados con falta de mérito en la causa por presunto lavado de activos vinculada a los gimnasios EXEN, en Chaco. El tribunal sostuvo que la decisión cuestionada es provisoria, que la investigación permanece abierta y que no se acreditaron las condiciones necesarias para habilitar esa instancia de revisión.

La presentación del fiscal general apuntaba contra el fallo del 20 de octubre, que revocó los procesamientos de Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge César Alberto Vargas y Mauro Emmanuel Lugo Heim. En aquella oportunidad, la Cámara también rechazó una apelación de la Fiscalía y mantuvo la falta de mérito de Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek. El expediente proviene del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia.

Caso Nancy Godoy: la querella pedirá agravar la acusación con las figuras de alevosía y placer

Los cuestionamientos de la Fiscalía

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara había realizado una valoración fragmentada de la prueba. Según su planteo, el tribunal reconoció la existencia de una actividad delictiva precedente y vínculos entre los grupos investigados, pero analizó los indicios por separado y terminó por considerar insuficientemente acreditado el origen ilícito del dinero que habría sido destinado a los emprendimientos.

Entre sus objeciones, la Fiscalía mencionó pólizas de seguro, relaciones comerciales entre concesionarias, la correspondencia entre las inversiones y las fuentes de financiamiento invocadas por las defensas, y documentación parcialmente quemada encontrada durante los allanamientos. También cuestionó que se hubiera exigido una trazabilidad completa de los fondos y afirmó que no quedaban diligencias útiles pendientes, por lo que la falta de mérito dejaba al expediente en una situación indefinida.

El titular del PAMI fue liberado en la causa por el robo a un productor en Corrientes y amenazó a la prensa

Por qué la Cámara rechazó el recurso

Los jueces señalaron que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni puede equipararse a ella. En sus fundamentos, remarcaron que la falta de mérito “no pone fin a la acción, no impide la continuación de las actuaciones ni desvincula definitivamente a los imputados del proceso”. También recordaron que habían dispuesto profundizar las medidas destinadas a esclarecer la procedencia de los bienes.

Sobre el análisis de la prueba, la Cámara rechazó haber exigido una reconstrucción completa del recorrido del dinero. Explicó que había admitido la posibilidad de acreditar el origen ilícito mediante indicios, pero que los elementos reunidos no alcanzaban para sostener que fondos provenientes de la actividad delictiva atribuida a Romero y su entorno hubieran ingresado al circuito patrimonial de CLINIS/BENCHI y luego se hubieran aplicado al desarrollo de EXEN.

El tribunal agregó que la existencia de relaciones comerciales con personas investigadas por delitos no demuestra por sí sola la procedencia criminal de los bienes. Respecto de la documentación parcialmente destruida, distinguió su posible valoración como indicador de riesgo de entorpecimiento de la investigación de su capacidad para acreditar el origen delictivo de los recursos.

Corrientes sancionó una ley que indemnizará a ganaderos por ataques de yaguaretés y pumas

La Cámara también rechazó que hubiera omitido analizar la situación de Gane y Bohacek. Sostuvo que la insuficiencia probatoria sobre la procedencia ilícita de los fondos alcanzaba a todos los imputados, porque se trata de un presupuesto común de la hipótesis de lavado investigada.

La falta de mérito se dicta cuando los elementos disponibles no permiten ordenar un procesamiento ni un sobreseimiento, y la investigación debe continuar. En este caso, la Cámara sostuvo que no se había producido una clausura material de la pesquisa ni un perjuicio de imposible o tardía reparación para la acusación.

El fallo recordó, además, que la resolución anterior había mantenido provisionalmente las medidas cautelares patrimoniales, cuya subsistencia quedó sujeta al resultado de la prueba pendiente. Tras declarar inadmisible el recurso fiscal, ordenó notificar la decisión y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

También en Perfil