Opinión•Reflexiones

Malvinas, unidad nacional o autodeterminación

Argentina lucha por recuperarlas, con la carta de la “integridad territorial”, mientras el Reino Unido apela por el derecho de los pobladores actuales –que no son nativos-. ¿Son principios opuestos o complementarios? Qué dicen la Corte Internacional de Justicia y el autor.

Malvinas, unidad nacional o autodeterminación
Islas Malvinas. Argentinas desde 1816, pero ocupadas por el Reino Unido desde 1833. | Cedoc Perfil
Hoy 18:38

El diferendo entre el Reino Unido de Gran Bretaña y la Argentina en torno a las Islas Malvinas suele presentarse, tanto en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como en otros ámbitos, como una contraposición entre dos principios.

Uno es el de autodeterminación, que la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 (reconocida como “Carta Magna” de la descolonización) otorga a los pueblos sometidos al colonialismo el derecho de independizarse y elegir libremente su futuro político (artículo 2); y el otro, es el que prohíbe toda acción encaminada a quebrantar la unidad nacional o integridad territorial de un país (artículo 6).

Adviértase que en el primero se habla de “pueblos” y, en el segundo, de “país”.

Argentina, apoyado en el principio de integridad territorial, exige el reintegro del archipiélago de Malvinas a su gobierno y administración, por haber sido territorio propio desde su independencia en 1816 que le fue arrebatado por el Reino Unido en 1833, y posteriormente poblado por este último con colonos angloparlantes traídos de otras latitudes.

Por el contrario, Gran Bretaña, invocando la autodeterminación, afirma el derecho de los actuales pobladores a decidir libremente su futuro y, dicho sea de paso, ellos desean permanecer bajo la bandera británica.

Así las cosas, quedó marcado el contrapunto entre los dos principios que, en el caso Malvinas, se presentan a primera vista como métodos contrapuestos de descolonización.


Hoy esta mirada no toma en cuenta que la Resolución 1514 (XV) persigue la devolución, restauración, reconocimiento o, si se quiere, reivindicación política de “todas” las víctimas del colonialismo, y lo hace en “todas” sus disposiciones. Ello significa que no hay razón alguna para considerar que este propósito básico de devolución o restauración debe quedar circunscripto solamente a pueblos originarios que no estaban organizados como estado nacional al tiempo de su conquista.

Por el contrario, debe incluir también a todo “otro” pueblo que sí lo estaba en ese tiempo.

La expresión “libre determinación” lleva consigo no solamente el derecho del pueblo que se independiza de establecer su propio gobierno y organizar su forma de vida (autodeterminación “interna”), sino que, conjuntamente, adquiere para sí la soberanía sobre el territorio que constituía el asiento de la colonia (autodeterminación “externa”).

Esto último le otorga le potestad de disponer discrecionalmente de ese territorio sin interferencias ajenas, es decir, retenerlo como propio, explotarlo, poblarlo, arrendarlo, venderlo o celebrar cualquier otra transacción lícita con el mismo o partes del mismo.

Pero es de observar que lo que adquiere el Estado naciente por esta vía son las mismas potestades que otros pueblos, previamente ya constituidos como Estados soberanos, siempre poseyeron sobre sus territorios legítimos desde hace más de 400 años.

La separación forzosa del archipiélago de Chagos por parte de Gran Bretaña había violado también el derecho de autodeterminación del pueblo de Mauricio"

Lo que ocurre es que esas mismas potestades estaban contenidas en la noción misma de soberanía territorial, y no se las conceptualizaba como algo separado, ni tampoco existía la palabra “autodeterminación” con la que se las identificaría en tiempos más recientes.

La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (la “Corte”) emitida el 25 de febrero de 2019 en el caso de la República de Mauricio justamente puso el foco en este punto, estableciendo que el carácter consuetudinario del derecho a la integridad territorial se confirma hoy como un corolario del derecho de autodeterminación (párrafo 160).

Más aún, la Juez Julia Sebutinde (Vice Presidenta hoy de la Corte) señaló en opinión separada, aunque concurrente, que la separación forzosa del archipiélago de Chagos por parte de Gran Bretaña había violado también el derecho de autodeterminación del pueblo de Mauricio, por haberle quitado, al adquirir su independencia, una parte de su territorio (párrafo 21).

Todo ello demuestra que los principios de autodeterminación e integridad territorial cubren aspectos distintos, pero sin duda complementarios, de un único y mismo propósito de reparación, restauración y justicia.

Este tema no es una cuestión meramente terminológica. Es conceptual y central y, a su vez, influye sobre la opinión pública. Plantear solamente un duelo entre Integridad territorial y autodeterminación y, al mismo tiempo, dejar en silencio aspectos relevantes que hacen a la esencia del tema, tiende a favorecer a Gran Bretaña, porque un reclamo de libre disposición para un grupo humano ya instalado durante poco menos de dos siglos tiende a despertar más simpatías que un reclamo territorial que les niega ese derecho.

Sin embargo, esa visión ignora u oculta la diferencia entre miembros o descendientes de una población (organizada o no como estado) que fue “víctima” de la colonización y, otra, que actuó como instrumento que impuso y perpetuó ese sistema. Afirmar la autodeterminación para estos últimos significa no otra cosa que socavar los fines y valores que persigue todo proceso de descolonización que impulsa la ONU.

Al analizar este complejo tema a la luz de la evolución actual del derecho internacional en materia de descolonización, tal como lo expresa la jurisprudencia consultiva más reciente de la Corte, queda claro que la cuestión no radica en negar el principio de autodeterminación en sí. Cada provincia de la Argentina, por ejemplo, puede dictar su propia constitución, fijar libremente sus gobiernos e instituciones locales, y ejercer todas las demás potestades no delegadas al gobierno nacional (Título Segundo de la Constitución Nacional).

En este sentido, no pareciera desatinado reconocerle a los habitantes actuales de las Malvinas una cuota de autodeterminación “interna” similar a la que tienen nuestras provincias, sin dejar de insistir en la reintegración territorial.

En resumen, junto con el principio de integridad territorial, Argentina podría enriquecer su argumentación reclamando explícitamente el derecho a la autodeterminación “externa”, que sin duda le fuera quitado en 1833.

El tema ya no debiera enfocarse solo en negar la autodeterminación en sí, sino determinar a qué grupo humano (pueblo isleño o pueblo argentino) le corresponde la mayor legitimidad para ejercerla.

También en Perfil