El Ente de Turismo porteño emitió una resolución que tiene por finalidad regular las propiedades destinadas al alquiler temporario con fines turísticos que se encuentran disponibles en las plataformas digitales tales como Airbnb o Booking, entre otras.
Luego de la publicación este martes de la Resolución 8 en el Boletín Oficial, los propietarios de las unidades, es decir los anfitriones, tendrán un plazo de 180 días (seis meses) para regularizar su situación y así poder seguir ofreciendo este tipo de alojamiento al turismo receptivo.
Caso contrario, las plataformas no podrán publicarlas en sus sitios de internet.
El registro será gratuito y de manera digital.
Actualmente, y de acuerdo a la información brindada por la Ciudad, unas 20 mil propiedades se encuentran destinadas a tal fin. Una cifra que representa solo el 1,26% del total de las viviendas particulares que existen en la Capital Federal y el 9,18% de las viviendas deshabitadas.
Según explicó el presidente del Entur, Valentín Díaz Guilligan, la medida apunta a darle seguridad a los turistas que eligen visitar Buenos Aires, pero también a los copropietarios de la unidad puesta en alquiler temporario. A su vez, intenta dar respuesta a una temática que afecta de diferente manera a las grandes ciudades a nivel mundial para generar un marco que permita su correcto desarrollo.
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“El caso de los alquileres temporarios turísticos es un fenómeno que existe a nivel mundial y en Buenos Aires buscamos la forma de incorporarlos a la oferta formal. Por eso, tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma más equitativa. Nuestro objetivo es construir un destino cada vez más atractivo", afirmó Díaz Gilligan, durante el encuentro con la prensa al que también asistió PERFIL.
Junto a Díaz Guilligan también estuvieron presentes German Krivocapich, Administrador de AGIP; Karina Perticone, Directora Ejecutiva de Visit Buenos Aires,y Eugenia Wehbe, Directora General de Desarrollo Turístico del Entur
También, al igual que ocurre con los hoteles, mediante la resolución 2025-6 de AGIP publicada el 8 de enero, las plataformas digitales pasan a ser agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano. Un tributo que se cobra en la mayoría de los principales destinos internacionales, y que se le aplica a los turistas no residentes que duermen en la Ciudad por el valor de u$s1,5 por noche. Lo recaudado por este tributo será destinado a la promoción turística internacional de la Ciudad, a través de Visit Buenos Aires, el ente público no estatal que fue creado para ese fin.
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Requisitos para registrarse:
○ DDJJ que confirme que la propiedad cumple con las normas de seguridad (control de instalación eléctrica, de gas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros).
○ Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
○ Constitución de un domicilio digital.
○ Reglamento de copropiedad (sólo para régimen de propiedad horizontal).
○ Poder con facultades para el trámite de inscripción, la explotación y/o comercialización de la unidad (si corresponde).
● Incorpora la posibilidad del uso de portales por parte de la Autoridad de Aplicación para baja de publicaciones.
● Incorpora la posibilidad de que el sistema en línea diseñado por las plataformas pueda constituirse como domicilio digital.
● Modifica el plazo de baja/retiro/suspensión de la publicación dentro de una plataforma a 15 días hábiles desde la fecha de notificación.
Cómo inscribirse al registro
● Ingreso a TAD (Clave Fiscal o MIBA).
● Seleccionar en el buscador de Trámites “Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios”.
● Cargar datos y documentación.
● Análisis de solicitud.
● Registración.
● Envío de certificado de inscripción (herramienta sin la cual no se puede publicar la unidad en una plataforma).
Qué determina la Ley 6.255
● Regula la actividad de los alquileres temporarios con fines turísticos.
● La inscripción del alquiler temporario turístico es obligatoria y gratuita.
● El Registro se realiza de forma digital y debe ser llevado a cabo por los anfitriones.
● Las plataformas digitales sólo deben publicar unidades registradas correctamente.