El gobierno de Javier Milei estableció nuevos requisitos para aquellas personas que necesiten acceder a la asignación por embarazo. El trámite deberá gestionarse de manera presencial ante la ANSES. La medida fue confirmada a través del Boletín Oficial por medio de la resolución 1273/2024, publicada este viernes 3 de enero, que lleva la firma del titular del organismo, Mariano de los Heros.
El documento indica que, a partir de ahora, las personas gestantes que formen parte del programa Sumar deberán entregar, en forma presencial los formularios para la inscripción o mantenimiento en el programa estatal.
El programa Sumar otorga cobertura de salud a la población materno-infantil que no cuenta con obra social. Ahora, la nueva medida establece que deberá realizar el trámite toda persona que "se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES (3) meses y no se encuentre incluido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16".
Además, el artículo 2° de la Resolución detalla que "se tendrán por presentadas las solicitudes dispuestas" de aquellas personas gestantes que "hayan acreditado el estado de embarazo mediante la inscripción en el Programa Sumar".
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Por otro lado, se establece que cualquier retraso en el envío de la información sobre el estado de embarazo "no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo".
La medida también establece que, por un plazo de 180 días desde la publicación de la Resolución, en aquellos casos en los que ANSES no disponga de la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscritas en el Programa Sumar, "las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución".
Por último también se indica que "para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social, la persona gestante, su cónyuge o conviviente deberá haber acreditado, ante esta Administración Nacional, el nacimiento, la defunción o interrupción del embarazo de la Asignación por Embarazo para Protección Social que hubiera sido solicitada con anterioridad".
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