La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó el aborto no punible para casos de violación o cuando el embarazo ponga en riesgo la salud de la mujer con un límite para su realización de doce semanas de gestación.
El jueves pasado, Jorge Lemus, ministro de Salud de la ciudad de Buenos Aires firmó la resolución 1252, en la que se detallan los pasos a seguir en caso de que una mujer busque interrumpir el embarazo. La reglamentación del aborto será oficial en las próximas horas, cuando la resolución sea publicada en el boletín oficial porteño.
El texto señala en su artículo primero que se aprueba "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 Incs 1) y 2) del Código Penal que, como anexo I forma parte integrante de la presente".
El artículo 86 dice que el aborto no es punible en el inciso 1º "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y en el 2º "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
El 13 de marzo último, la Corte Suprema de Justicia había ordenado a los gobiernos nacional, provinciales y porteño que implementen protocolos hospitalarios para la atención de abortos y campañas de información pública.
En Argentina se practican más de 500.000 abortos cada año y más de una mujer pobre muere por día por la clandestinidad de esa práctica, según cifras de entidades defensoras de la despenalización de la interrupción del embarazo difundidas por Mujeres en Red.