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Impuesto sobre los créditos y débitos: ¿Cuáles son los cambios en las devoluciones?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció modificaciones en el procedimiento, cuya medida ya fue publicada en a Resolución General 5634/2025, en el Boletín Oficial.

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ARCA | Agencia Na

Hay cambios para solicitar devoluciones por el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. ¿Cuáles son las modificaciones que anunció la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el procedimiento?

El organismo implementó una nueva versión para que los contribuyentes soliciten la devolución. La medida ya fue publicada en a Resolución General 5634/2025, en el Boletín Oficial, y lleva la firma del titular de la agencia, Juan Alberto Pazo. 

La normativa indica que las novedades de esta nueva versión, "sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción 'Aplicativos' del sitio web" del organismo, para que aquellos contribuyentes suspendidos y reincorporados puedan solicitar la devolución en caso de que, durante este período, les hayan cobrado igualmente el gravamen.

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La batería de medidas deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables "comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias", estableció ARCA tras aprobar el programa aplicativo denominado 'Devoluciones y/o transferencias - Versión 5.0'".

La normativa aplica para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros. La medida aplica a los contribuyentes que fueron excluidos en alguna oportunidad del "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias".

Una vez eliminadas "las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente puede efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido", establece la resolución.