POLITICA

Se acuartelaron efectivos de la Prefectura por reclamo salarial

[Actualizado a las 14.38] La protesta se realiza en la "Unidad Cinturón Sur 24", de la calle Pinzón de la Boca. Denuncian que en los últimos tres meses les redujeron sus haberes. Fotos. Galería de fotos

Prefectos autoacuertelados en La Boca
| dyn

Un grupo de efectivos de la Prefectura Naval, que están desplegados en el operativo de seguridad "Cinturón Sur", se encontraba esta mañana acuartelado en un destacamento del barrio porteño de La Boca, en repudio a la reducción en sus salarios, según denunciaron.

La protesta se realizaba en la "Unidad Cinturón Sur 24", de la calle Pinzón 90, de esta capital, donde los prefectos denunciaron que en los últimos meses han sufrido "una reducción de entre el 30 y 60 por ciento" en sus haberes, debido a un decreto que reguló los salarios en esa fuerza de seguridad.

Uno de los efectivos acuartelados aseguró a DyN que la medida "es pacífica" y el personal que se adhirió a la protesta está "desarmado", pero no salía a cumplir servicio esta jornada.

Decreto que enojó. El decreto 1307 del Poder Ejecutivo que fija el haber mensual para el personal en actividad de la Prefectura Naval y Gendarmería Nacional es el que originó la protesta de hoy.

Los siguientes son los artículos principales de este decreto del Gobierno nacional que salió publicado el 4 de septiembre pasado en el Boletín Oficial: - Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2012, el "haber mensual" para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° - Créanse, para la Gendarmería y Prefectura los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio".

Art. 3° - Deróganse los artículos 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios; y los artículos 4° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1009/74 y sus modificatorios.

Art. 4° - Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 -aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005- y en los artículos 2° y 4° de los Decretos Nros. 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009.

Art. 5° - Cése la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería y con estado policial en actividad de la Prefectura.

Art. 6° - El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

Para el caso de personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras dicho personal se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.

Art. 7° - Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por los Decretos Nros. 1994 del 28 diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009, 2048 del 15 de diciembre de 2009 y 894 del 22 de junio de 2010.