POLITICA
Senado

Cuáles fueron las modificaciones que el Gobierno le hizo a la Ley Bases

El proyecto ahora deberá volver con sus modificaciones a la Cámara de Diputados, que definirá si aprueba los cambios o vuelve a la Ley Bases original.

El Senado de la Nación aprobó esta noche la Ley de Bases 20240612
El Senado de la Nación aprobó esta noche la Ley de Bases en general con 37 votos positivos contra 36 negativos, tras el desempate propinado por la vicepresidenta de la nación y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel. | NA

El gobierno obtuvo finalmente la aprobación de su Ley Bases en el Senado, aunque con varias modificaciones que ahora deberán volver a la Cámara de Diputados para ser ratificadas o volver al proyecto original si el Ejecutivo logra una mayoría simple que le avale volver atrás. 

Si bien la administración de La Libertad Avanza ya trabaja en esa idea y se muestra con confianza para lograrlo, lo que tuvo que acceder para que los senadores opositores 'dialoguistas' accedieran a votarle la ley implicó cambios que van desde el título de las privatizaciones, cambios en el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) y también sobre la eliminación de la moratoria previsional. 

En primer lugar, una de las cuestiones principales tuvo que ver con eliminar del Anexo que incluye a las empresas públicas sujetas a privatización a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y los medios públicos de Radio y Televisión Argentina (RTA). Esa concesión respondió a un reclamo en gran medida del bloque radical y de fuerzas provinciales, representado por la rionegrina Mónica Silva (juntos Somos Río Negro). Vale recordar que el oficialismo ya sabía que a pesar de contar con el apoyo específicamente para el RIGI de dos de los senadores de Unión por la Patria, los 33 votarían en contra de la ley y ni siquiera le darían quórum. 

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Asimismo, el Gobierno aceptó eliminar el capítulo que establecía la eliminación de la última moratoria previsional. Ese punto implicaba que 9 de cada 10 mujeres que esperaban jubilarse no pudieran hacerlo. 

En otro orden, el Ejecutivo, encabezado por el flamante jefe de Gabinete Guillermo Francos, negoció la prohibición de disolver organismos de la cultura y el compromiso de terminar con aquellas obras públicas que se encuentren avanzadas en un 80%, o las que tengan asegurados créditos de organismos internacionales.

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Y, por último, el capítulo clave del RIGI, uno de los más resistidos, logró ser aprobado en particular gracias a una buena cantidad de cambios que reducían la enorme cantidad de beneficios a aquellas empresas que decidieran invertir más de 200 millones de dólares en la Argentina. 

Todos los cambios que el gobierno le hizo a la Ley Bases

  • Se incorpora al Artículo 3 que el Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de aquellos organismos vinculados a la cultura.

  • El Poder Ejecutivo Nacional no podrá intervenir a la Comisión Nacional de Energía Atómica.

  • En el artículo 7 se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA como empresas sujetas a privatizar.
  • Se propone incorporar el Artículo 63 bis que dice: “Artículo 63 bis.- A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.”
  • El RIGI resultará aplicable a las “Grandes Inversiones” en proyectos de cualquier sector forestoindutria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que cumplan con los requisitos previstos en el presente título.
  • En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los tres primeros párrafos se propone morigerar el procedimiento de aprobación de un Vehículos de Proyecto Unico (VPU) para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos.
  • Artículo 174.- La solicitud de adhesión y el plan de inversión indicado en el artículo 173 deberán contener como mínimo lo siguiente:
  • l) Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.
  • Artículo 196.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto  Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
  • a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
  • b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
  • c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
  • Cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
  • (i) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha del VPU;
  • (ii) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
  • (iii) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
  • Art. 205. Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ello ser informado a ésta última dentro de los quince (15) días corridos siguientes de ocurrido.”
  • Se propone eliminar del dictamen el titulo VIII que contiene los artículos 227 y 228 (concerniente a la prohibición de la moratoria previsional).

 

 

JD / Gi