El Gobierno derogó este viernes un decreto firmado en 2006 por Néstor Kirchner que restringía "por un sesgo ideológico" el accionar de las Fuerzas Armadas únicamente a las agresiones externas que provengan las fuerzas de un Estado extranjero. El nuevo marco regulatorio establece que podrán intervenir ante amenazas provenientes del terrorismo y, también, colaborar en el control de fronteras.
Así quedó establecido a través del Decreto 1112/2024 publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, su jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Defensa, Luis Petri.
En el artículo 19°, el documento anula el Decreto 727/06 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional al considerar que estaba "colisionando con el espíritu” de esa normativa y "limitando el concepto de agresión a la afectación de solo alguno de los intereses vitales del país".
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Según explicó el Gobierno en los considerandos, la limitación “se originó en un sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la República Argentina”.
El Gobierno señaló también que “si bien la ley de Defensa Nacional faculta a las Fuerzas Armadas a actuar de manera disuasiva, no define el concepto de amenaza”.
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“En el ámbito internacional existen bandas u organizaciones no estatales transnacionales con suficiente capacidad para agredir al Estado argentino, entre las cuales se pueden identificar a organizaciones terroristas y otras organizaciones paramilitares”, expone la nueva normativa.
Y argumenta: “para el accionar eficaz y eficiente contra las citadas amenazas y agresiones, las Fuerzas Armadas deberán estar en capacidad de vigilar y controlar en forma permanente e integral los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y el espectro electromagnético, tanto en período de paz como en tiempo de conflicto armado o guerra”.
Fuerzas Armadas: qué se considera una amenaza
La normativa afirma que “se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación argentina”.
Precisa que “se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales” del país.
LT