POLITICA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Corte rechazó una demanda de Pedro Brieger luego de que lo llamaran "un judío que defiende antisemitas"

Con votos de los cuatro supremos, la Corte ponderó la libertad de expresión y dijo que por más dolosas que hayan sido las declaraciones del ex titular del Centro Wiesenthal, no encuadran jurídicamente en un agravio.

Brieger Widder
Brieger Widder | CEDOC-PERFIL

La Corte Suprema falló en contra del periodista oficialista Pedro Brieger. Fue en una demanda que había iniciado contra del ex representante para América Latina del Centro Simon Wiesenthal, Sergio Widder, luego que este lo calificara públicamente como "un judío que defiende antisemitas".

La decisión fue firmada en la reunión de acuerdos celebrada ayer entre Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, los cuatro jueces supremos que estamparon su firma en una resolución de dos carillas. Allí confirmó lo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había dictaminado: que la calificación de defensor y cómplice de antisemitas pudo haber sido muy dolorosa para Brieger, pero no constituye un insulto o vejación gratuita, supo PERFIL a partir del acceso a un documento judicial.

El caso se inició a partir de una demanda de Brieger contra el exfuncionario del Centro Wiesenthal luego de sentirse agraviado por el comentario que Widder hizo a una editorial del periodista especializado en internacionales. El editorial versaba sobre el secuestro y asesinato de tres jóvenes israelíes a manos de terroristas palestinos ocurrido a fines de junio del 2014. 

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Ahí fue cuando Widder escribió un comentario titulado "un cómplice", y se refirió al periodista como "un judío que defiende antisemitas" y, a causa de ello, "se convierte en su cómplice". Eso motivó el inicio de la acción judicial.

El caso que ayer fue tratado y resuelto por la Corte Suprema tiene un camino judicial previo en la Justicia civil. Mientras que en primera instancia Brieger había logrado un pronunciamiento favorable, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa sentencia y rechazó la demanda contra Widder y THX Medios S.A., la firma propietaria del portal Infobae, donde Widder publicó su comentario. 

Lo que Brieger pretendía era la reparación de los daños derivados de la publicación de esas expresiones injuriantes en el portal señalado.

Los fundamentos de la Cámara

Al resolver, la Cámara analizó el caso y señaló que quedó revelada una tensión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. 

Corte Suprema de Justicia
La Corte rechazó la demanda promovida por Brieger.

Con base en fallos precedentes de la Corte, los magistrados de la instancia entendieron que no se podía aplicar el caso la real malicia. Eso porque no es aplicable a opiniones, ideas o juicios de valor, puesto que no es posible extraer de ellas la verdad o falsedad. "Los juicios de valor solo son reprochables jurídicamente por la forma de la expresión y no su contenido, que es absolutamente libre", señala el fallo.

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Al resolver sobre este caso, de fuerte importancia para analizar el rol y el accionar de los medios de comunicación, la Cámara en lo Civil también sostuvo que si bien la calificación efectuada por Widder contra Brieger pudo haber sido muy dolosa para el histórico periodista, no constituye un insulto o vejación gratuita. 

Para la Justicia, la libertad de expresión tiene contenidos en sí recursos como la exageración y la provocación. La rectificación de los mismos, además, no depende de la conciencia de los jueces, sino de la competencia con otras ideas, señaló la justicia en aquel fallo.

La llegada a la Corte

A Brieger no le gustó esa decisión de la Cámara y fue por eso que presentó un recurso extraordinario que llevó el caso a la Corte Suprema.

Una vez en el máximo tribunal, los cortesanos resolvieron darle intervención al procurador ante la Corte. Víctor Abramovich, al frente de esa función, dictaminó en el mismo sentido que la Cámara al considerar que "la publicación (de Widder) se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones". 

"Las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público”, reza el dictamen fiscal que la Corte tuvo en cuenta para definir. 

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Ese mismo pronunciamiento dice que “el hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria". También que si se diera lugar a la pretensión del periodista “se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad”.

Al decidir, la Corte consideró que los agravios del apelante fueron tratados por el procurador fiscal "cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad". 

Ante eso, "de conformidad con lo allí dictaminado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia" de Cámara apelada, resolvió este martes la Corte. 

AS/fl