POLITICA
Boletín Oficial

El Gobierno oficializó las secciones de la Ley Bases sobre privatizaciones y reforma del Estado

Este lunes se publicó el primer tramo de reglamentación de la normativa que obtuvo su sanción definitiva en junio.

Javier Milei
Javier Milei | AFP

Tras la obtención de la sanción definitiva de la ansiada normativa a fines de junio, el Gobierno de Javier Milei publicó este lunes el primer tramo de la reglamentación de la Ley Bases en el Boletín Oficial, un documento que fue firmado por el mandatario el pasado viernes a última hora.

A través del Decreto 695/2024, se reglamentaron los capítulos sobre  privatizaciones de empresas públicas o con participación estatal y empleo público, ambos dentro del apartado de "Reforma del Estado", junto al silencio administrativo que deberá implementar la Jefatura de Gabinete en un plazo de 15 días.

El documento oficial fue publicado bajo la firma del presidente Milei junto a la del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegge, y Economía, Luis Caputo.

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El artículo 1° del documento establece la "aprobación de la reglamentación del Título II- Reforma del Estado- De la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº27.742", mientras que el artículo 2° señala que "la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo".

"El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas", detalló el Decreto.

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El documento también indicó que "las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencia".

"Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad", señaló finalmente la publicación en el Boletín Oficial.

A pesar de que el Gobierno ya obtuvo la aprobación definitiva de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, hasta el momento solo se había reglamentado la segunda normativa el pasado 12 de julio mediante el decreto 608/2024, la Ley 27.743 con las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, con los lineamientos sobre Bienes Personales, el blanqueo y la moratoria.

 

Capítulos reglamentados

El anexo publicado junto a la normativa en el Boletín Oficial indica que son cuatro los capítulos reglamentados de la Ley Bases. Concretamente: "Reorganización administrativa", "Privatizaciones", "Procedimiento administrativo" y "Empleo Público".

En lo que respecta a "Reorganización administrativa", el documento indicó que "el ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable".

Dicho proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos se verá sujeto a "las disposiciones determinadas de esta reglamentación y sus normas complementarias que en el futuro se dicten". A su vez, "no podrán incluirse en las actas de transferencia respectivas, cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros".

"El Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización", se indicó luego en la sección de "Privatizaciones".

Según se detalló en la normativa, el informe deberá contener el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento, las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso, la o las modalidades convenientes para materializar la privatización, el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización

También se deberá incluir la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias y la aplicabilidad, si corresponde, de un Programa de Propiedad Participada, el cual especifique las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

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En el capítulo de "Procedimiento administrativo", este comienza sustituyendo un artículo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, indicando que "el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o un interés jurídicamente tutelado, quienes serán consideradas parte interesada en el procedimiento".

"También tendrán ese carácter, aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses jurídicamente tutelados y que se hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del expediente", agregó.

El mismo, entre otras cosas, aclara que "los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada", que los trámites previstos en la reglamentación son gratuitos, con "exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización" y que "todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso" podrá presentarse por la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por correo, o en la mesa de entrada del organismo competente.

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Finalmente, el capítulo de "Empleo Público" indica que "sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima".

Para esta evaluación "se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación" y cada autoridad "determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir", al mismo tiempo que "será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo".

Asimismo, indica que "los funcionarios designados deberán cumplimentar la declaración jurada patrimonial integral y adjuntar los antecedentes laborales según lo previsto por el artículo 12 de la Ley Nº25.188" y que "el personal designado deberá asumir sus funciones dentro de los treinta días corridos de la fecha de notificación del nombramiento". Además, no podrán efectuarse designaciones "sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica".

 

AS.