POLITICA
Agilidad

El Gobierno implementó cambios para el registro de firmas digitales: se podrá hacer en forma remota

Fue a través del Decreto 734/2024. La medida permite que la verificación de identidad se realice de forma remota.

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Firma digital | Freepik

Este martes, el Gobierno oficializó los cambios en el régimen de registro de firmas digitales, los cuales habían sido anticipados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El objetivo de esta iniciativa es agilizar los trámites en el Estado.

La decisión del Gobierno quedó plasmada en el decreto 734/2024, publicado en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ya mencionado ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Sturzenegger.

"Si hoy tenés que firmar un contrato, tenés que encontrarte en un lugar. Todos esos trámites a partir de ahora se van a poder hacer de manera remota", adelantó el funcionario el pasado domingo.

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En el Artículo 1° se sustituyó el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº182 del 11 de marzo de 2019, el cual habilita la firma digital, y determinó que la "verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial", para lo que deben emplearse "servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas".

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Luego, en el Artículo 2° de la normativa se sustituyó el artículo 27 del Anexo mencionado, el cual hace referencia a las "Autoridades de registro", indicando que "los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas".

De todos modos, la normativa aclara que esto podrá ocurrir "bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación".

Asimismo, se indicó que "la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital".

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En los considerandos del documento el Gobierno aclaró que "la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica", el cual implica la "elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad", tanto de forma interna como de cara a los ciudadanos.

Según el Ejecutivo, de lo contrario "se corre el riesgo de no aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones".

"Resulta oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N°25.506 y sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro", concluyó al respecto.

 

AS.

LT.