POLITICA
Incendios forestales

El Gobierno declaró la Emergencia Ígnea para Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa

La medida se dispuso mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, firmado en acuerdo general de ministros. La norma declara zona de desastre a los territorios comprometidos en esas provincias.

Incendios en Chubut 26012026
Incendios en Chubut 26012026 | Redes Sociales

El gobierno nacional declaró este viernes 30 de enero la Emergencia Ígnea en las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa. La medida rige por un año, a raíz de los incendios que afectan la región patagónica en las últimas semanas.

La decisión se cristalizó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, firmado en acuerdo general de ministros y publicado en el Boletín Oficial. La normativa abarca tanto el combate del fuego como la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

El decreto encomienda a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad, la coordinación de acciones de prevención, combate de los incendios, asistencia a la población y apoyo a provincias y municipios para la recomposición social y productiva. También declara zona de desastre a los territorios comprometidos en esas provincias, en el marco de la Ley 27.287 de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El texto fundamenta que la sequía, los vientos intensos y la magnitud de los incendios en el Parque Nacional Los Alerces y áreas cercanas superaron la capacidad de respuesta local y ponen en riesgo bienes, el ambiente y la vida de las personas.

El Poder Ejecutivo justificó el uso del DNU al considerar que el trámite legislativo ordinario demoraría la adopción de medidas urgentes, y dispuso dar cuenta de la decisión a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

X Manuel Adorni 29012026
Manuel Adorni anunciando que se declarará la Emergencia Ígnea en las provincias patagónicas

La decisión había sido anunciada en la víspera por Manuel Adorni, el jefe de Gabinete de Javier Milei, a través de su cuenta oficial de X. Llegó después de que el Gobierno recibiera fuertes críticas de la oposición por su inacción a la hora de combatir los incendios en la Patagonia y además gobernadores aliados lo presionaran para que actuara lo más rápido posible.

La situación de los incendios en la Patagonia

El sur de Argentina sufre uno de los incendios forestales más grandes de su historia. En la provincia de Chubut, el fuego ya destruyó más de 45.000 hectáreas de zonas protegidas, bosques y áreas rurales, y centenares de bomberos y brigadistas luchan para que las llamas no alcancen las localidades pobladas. El área más golpeada es el Parque Nacional Los Alerces, donde más de 20.000 hectáreas fueron arrasadas completamente por el fuego.

La situación se complicó por las malas condiciones climáticas. Según el bombero Rubén Oliva, que forma parte de los operativos en Chubut, la sequía es uno de los mayores problemas que enfrentan, al hacer que árboles y plantas estén muy secos.

Incendios en la Patagonia: la mesa política del Gobierno evalúa declarar la emergencia por pedido de gobernadores

No hubo nevadas importantes en invierno ni lluvias abundantes que ayuden”, explicó Oliva en una entrevista televisiva. Además, el viento se mueve de forma errática, haciendo que ni siquiera los expertos puedan predecir dónde irán las llamas, impidiendo planificar cualquier tipo de estrategia eficiente.

La emergencia también alcanza a Río Negro, Neuquén, La Pampa y Santa Cruz, donde hay importantes focos activos de fuego o zonas en riesgo. Por ese motivo, los gobernadores de la región le habían pedido al Congreso la declaración de la “Emergencia Ígnea”, con el fin de ampliar los recursos disponibles para prevenir y combatir el fuego.

Incendios
Incendios forestales en el sur

El texto completo del decreto de necesidad y urgencia

Decreto 73/2026
DNU-2026-73-APN-PTE - Declárase la Emergencia Ígnea.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-10515300-APN-UGA#MSG, las Leyes Nros. 26.815 y 27.287, el Decreto N° 225 del 20 de marzo de 2025, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagra el derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y se impone a las autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica.

Que en la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus modificatorias se prevén los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y se regulan las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Que por la citada Ley N° 26.815 y sus modificatorias se designó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como su Autoridad Nacional de Aplicación y se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil con el objeto de integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que a través del Decreto Nº 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el objeto de dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas y actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

Que dicha AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) es la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia.

Que la actuación de la referida Agencia se sujeta también a las previsiones de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus modificatorias y de la Ley del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil N° 27.287 y sus modificatorias.

Que los incendios forestales ocurridos en el Parque Nacional Los Alerces generan consecuencias nocivas tanto para el patrimonio natural protegido como para las poblaciones cercanas.

Que las condiciones meteorológicas adversas, caracterizadas por la sequía y por los vientos intensos, han configurado un escenario de emergencia para la región, cuyo agravamiento genera daños ambientales significativos, y un menoscabo en los bienes y pone en peligro la vida de las personas que la habitan.

Que dado que la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego ha sido superada y ante la criticidad de la situación, deviene necesario e imperioso declarar la Emergencia Ígnea, en los términos del artículo 2º, inciso e) de la citada Ley Nº 27.287 y sus modificatorias, en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA con el fin de adoptar medidas urgentes y convocar a los organismos competentes y a las autoridades provinciales con el objetivo principal de frenar los incendios e implementar un plan de restauración de las zonas afectadas.

Que, asimismo, corresponde declarar zona de desastre al territorio comprometido por los incendios que han tenido y tienen lugar en las precitadas provincias, en los términos del artículo 2°, inciso d) de la referida Ley N° 27.287 y sus modificatorias.

Que, en el marco de tales declaraciones, la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) deberá coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de respuesta inmediata en las zonas afectadas.

Que la magnitud de la situación descripta, su impacto en el patrimonio natural protegido y en la vida de las personas damnificadas, exige que el Gobierno Nacional brinde una respuesta eficaz y urgente que permita la adecuada articulación y disponibilidad de los recursos públicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que la gravedad de la situación hace imposible seguir el trámite legislativo habitual para la sanción de las leyes, dado que ello irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente acto, por lo que procede recurrir al remedio constitucional establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el referido artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA, en los términos previstos en el artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

ARTÍCULO 2º.- Declárase zona de desastre al territorio afectado por los incendios en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA en los términos previstos en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para que además de las competencias que le fueron asignadas por el Decreto N° 225/25, sea la encargada de coordinar las medidas y acciones que se detallan a continuación:

a) acciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en cualquiera de los ámbitos contemplados en el artículo 2° de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus modificatorias (Sistema Federal de Manejo del Fuego);

b) acciones de atención, prevención y mitigación de las consecuencias que hayan provocado o provoquen los incendios respecto de la vida, integridad física, bienes, trabajo y medios de vida de las personas y familias afectadas;

c) acciones de apoyo y asistencia a los estados provinciales y municipios afectados por la emergencia con la finalidad de que puedan disponer de los recursos efectivos para el combate del fuego y para la recuperación y la recomposición ulterior de las personas y del sistema productivo afectados; y

d) acciones y medidas contempladas en la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, por la que se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Estas acciones se implementarán en coordinación con los gobiernos de las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA y con los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos en el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana Monteoliva - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Sandra Pettovello - E/E Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

La dura crítica Esteban Paulón contra Javier Milei por los incendios

Esteban Paulón, diputado nacional de Provincias Unidas, apuntó contra Javier Milei pidiéndole que “deje los shows musicales para otro momento” y se “ocupe” de los incendios que avanzan en el sur de Argentina. El legislador subió un texto a su cuenta oficial de X que comienza remarcando: “Le escribí al Presidente porque la Patagonia arde y el Estado está ausente. Defender el ambiente y a quienes ponen el cuerpo no puede esperar”, escribió.

Incendios en la Patagonia: las lluvias traen alivio parcial, pero persiste el riesgo de que el fuego se reactive

Y luego agregó: “Lo que pasa en la Patagonia es una tragedia: 45 mil hectáreas arrasadas por el fuego, mientras el Estado se retira y se recortaron más del 70% de los presupuestos para prevenir y combatir los incendios. Mientras tanto, los que defienden lo que es de todos, brigadistas y bomberos, lo hacen con salarios bajos, contratos precarios e inestabilidad laboral”.

Por último, el diputado remarcó, haciendo referencia a los shows en Mar del Plata a los que asistió Milei horas atrás: “Deje los shows musicales para otro momento. Ocúpese del ambiente”.

HM/DCQ/ff