POLITICA
CAUSA SEGUROS

Casación revisará el fallo que canceló la inhibición de bienes al expresidente Alberto Fernández

El juez federal Julián Ercolini había dispuesto la inhibición general de bienes del expresidente, su exsecretaria María Cantero y su esposo, Héctor Martínez Sosa, entre otros imputados, además de empresas y sociedades investigadas. Pero la medida fue revocada en junio, al ser considerada presurosa e irregular.

Alberto Fernández
Alberto Fernández | NA

La Cámara Federal de Casación penal revisará una decisión judicial que revocó la inhibición general de bienes al expresidente Alberto Fernández, su exsecretaria privada Maria Cantero y su esposo, Héctor Martínez Sosa, así como de otros imputados en la causa por presuntas irregularidades en la contratación de seguros para organismos públicos a través del Banco Nación.

El máximo tribunal penal federal del país hizo lugar a un recurso de queja de la fiscalía y aceptó revisar esa decisión que había tomado el 6 de junio la Sala II de la Cámara Federal porteña.

En ese entonces, el tribunal intermedio de apelación con sede en Comodoro Py 2002 dejó sin efecto una decisión del juez que lleva la causa, Julián Ercolini, quien había dispuesto la inhibición general de bienes del expresidente, Cantero, Martínez Sosa y otros imputados, además de empresas y sociedades investigadas.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

La fiscalía presentó un recurso de Casación que fue denegado y entonces recurrió en queja directa. Los jueces de la Sala IV de Casación Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Diego Barroetaveña resolvieron aceptar la queja y hacer lugar al recurso de la fiscalía, por lo cual revisarán lo resuelto.

María Cantero en Tribunales
María Cantero en Tribunales

"Las razones expresadas por el Ministerio Público Fiscal en su impugnación resultan razonables para tener por fundamentado que la decisión impugnada puede —conforme a la normativa supralegal invocada y frente a las particulares circunstancias del caso citadas— equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo en tanto sería susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que torne ilusorios los fines resarcitorios que —también— tiene el proceso penal", sostuvo la resolución.

Ante ello y "sin que lo decidido implique emitir juicio sobre el fondo de la cuestión planteada, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, declarar erróneamente denegado el recurso de Casación y concederlo", concluyeron.

 

Alberto Fernández dijo que la denuncia es "ambigua y vacía de fundamento"

Alberto Fernández se defendió la semana pasada en la causa Seguros, la cual, asegura, se trata de una "persecución política direccionada desde el sistema penal". Asimismo, sostuvo que las denuncias son “ambiguas y vacías de fundamento”, ya que se basaron en vaguedades e informaciones periodísticas con presuntos datos falsos e imprecisos, siendo que, a su criterio, no señalan ningún delito.

El expresidente realizó su descargo a través de un escrito de 48 páginas que presentó ante el juez federal Julián Ercolini, redactado en primera persona, pero que lleva también la firma de su abogada Mariana Barbitta. Con duras críticas a la Justicia, el exmandatario señaló que el decreto que firmó para obligar a contratar los seguros del Estado con Nación Seguros buscaba que las primas no fueran a parar a manos de “empresas extranjeras” y que expresamente preveía que no debía haber intermediarios. 

Alberto Fernández
Fernández: “No explicaron cuál fue la irregularidad concreta (...) ni mucho menos cómo debería haberse procedido”

“Se trató de una decisión que buscó que el dinero que el Estado Nacional paga para asegurar sus riesgos, quede en manos del mismo Estado", explicó. Además, el exmandatario mencionó que las reparticiones del Estado que pactaron sus pólizas con el broker Héctor Martínez Sosa, esposo de su exsecretaria María Cantero, y otras firmas, no contrataron “productores de seguros”, sino asesores de seguros.

Sobre la denuncia, el expresidente señaló que se basó en información publicada por Clarín e Infobae, lo cual fue utilizado como base “para interponer denuncias por parte de funcionarios judiciales, diputados/as, o sectores allegados al gobierno entrante”. “Lo más grave no es el intento de quienes ejercen la política —en forma mezquina— de utilizar a la Justicia penal como un medio de persecución, sino que efectivamente la Justicia Federal recepte de manera automática aquellas acusaciones, instruyendo arbitrariamente causas judiciales en base a dichos de periodistas y a noticias falsas”, añadió.

En su defensa, Fernández indicó que la denuncia tiene un “tinte ideológico” económico, libertario, toda vez que “se pone como foco de la denuncia el ‘monopolio’ en el ámbito de seguros estatales”, en consonancia con la idea de la intervención mínima del Estado en la economía. Luego calificó las acusaciones como “ambiguas y vacías de fundamento”, ya que “no explicaron cuál fue la irregularidad concreta, ni la normativa incumplida, ni mucho menos cómo debería haberse procedido”.

 

Por qué revocaron la inhibición de bienes de Alberto Fernández 

La decisión de revocar la inhibición de bienes fue tomada en junio por los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico, con la disidencia de Martín Irurzun. “La adopción de una medida cautelar gravosa como la inhibición general de bienes requiere, como mínimo y en principio, que se hubiere convocado a declarar a indagatoria a los imputados, por sospecharse su participación en delitos. Esto lo impone la ley. Y aquí, todavía, el juez no lo ha decidido”, argumentó Farah. 

Boico estuvo de acuerdo con Farah y señaló que “el magistrado acudió directamente a la inhibición general de bienes sin definir siquiera que tipo, nivel y límites tendría cada una de las responsabilidades de las personas físicas y jurídicas comprendidas en la medida. Tampoco —y este es un punto vital— sus alcances económicos”. Irurzun, en cambio, había opinado que “el desarrollo actual de la instrucción exhibe la existencia de corroboraciones preliminares que sostienen la corrección legal de la medida adoptada”. 

La medida benefició a Alberto Fernández y a Alberto Carlos Pagliano, Héctor Martínez Sosa y Compañía S.A., Héctor Horacio Martínez Sosa, Guillermo Alejandro Alonso, María Marta Cantero, TG Broker S.A., Pablo Andrés Torres García, Guillermo Eugenio Torres García, Bachellier S.A., Osvaldo Alfredo Tortora, Ricardo Daniel González, Castello Mercuri S.A., Oscar Alberto Castello, Ernesto Mercuri, San Ignacio Sociedad De Productores Asesores De Seguros S.A., Brian Kelly, Hernán Marcos Bressi, San Germán Seguros S.A., Héctor Basilio Villaverde, Camilo Moreno Crotto, Marcela Verónica Baldini, Mauro Damián Tanos, María Victoria Bisogni, Alfredo Del Corro, Mariana Lourdes Trupia, Carlos Alberto Suárez, Marcos Federico Eufemio, Damián Gosso, Diego Nicolás Rosendi, Lucas Pablo Rosendi, 7 De Mayo Cooperativa De Trabajo Limitada y Cooperativa De Trabajo Irigoin Limitada.

ML / ds