El denunciante se presentó en Comodoro Py "con ocasión de una consulta periodística" que le realizó Perfil.com tras conocerse la primera presentación. Es que Kingston citó el Decreto-Ley Nº 1285/58 que estableció la prohibición de que los jueces nombren a parientes directos como secretarios o prosecretarios, también contemplado en el Reglamento de Justicia Nacional. En esa incompatibilidad recaería el nombramiento de Elena Nolasco Highton como Secretaria Judicial titular de la Secretaría de Relaciones de Consumo de dicho tribunal
Sin embargo, la jueza de la Corte señaló a este portal que no existía tal incompatibilidad producto de la existencia de la Acordada N° 23/2004, de 24/jun/2004. En vistas de esta declaración, Kingston amplió la denuncia reafirmando que el nombramiento que comandó Ricardo Lorenzetti es ilegal.
En el texto, señaló: "El artículo 12 del RJN (Fallos 224:575), en el texto mencionado en la denuncia (esto es, modificado por las Acordadas de Fallos: 240:107; 295:6; 315:7 y 315:10), quedó sustituido por uno nuevo, cuyos términos son aun más claros en cuanto a la incompatibilidad denunciada, sin perjuicio de que, como lo sostuve en mi escrito inicial y aquí lo ratifico, esta se sigue directamente del art. 12 del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por Ley N° 14.467), que no puede ser derogado, modificado o restringido por ninguna Acordada; las cuales solamente pueden reglamentarlo -sin alterarlo con excepciones- y regular lo atinente a los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación (conf. art. 13 del Decreto-Ley N° 1285/58)".
Por otra parte, el denunciante reiteró que la ilegalidad del nombramiento es manifiesta: "La Dra. Elena C. Nolasco Highton, como dije en la denuncia, fue nombrada Secretaria Judicial de la Corte Suprema, bajo dependencia inmediata del pleno del tribunal, es decir un cuerpo colegiado integrado por su propia madre, la Vicepresidente Elena I. Highton de Nolasco. La Dra. Elena C. Nolasco Highton, como titular de la Secretaría de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema, es encargada, bajo dependencia inmediata de los jueces que la integran -entre ellos su madre-, que repito- proceden en todas las causas en tribunal pleno1, de la tramitación de todas las causas en que se debaten cuestiones atinentes a dicha materia (conf. Acordada N° 36/2015).
(*) De la redacción de Perfil.com.