El Gobierno nacional prorrogó este jueves 28 de noviembre, por cuatro años, la prohibición de desalojos de tierras ocupadas por comunidades de pueblos originarios, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). La iniciativa vencía el próximo martes 23 de noviembre.
De tal modo, a través del Decreto 805/2021 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2025 la Ley de Emergencia Territorial Indígena, que en el Congreso contaba con el aval del Senado, aunque todavía no fue tratada por Diputados.
La medida, que fue firmada por todos los miembros del Gabinete, fue dispuesta y a pesar de que el 28 de octubre pasado, el Senado aprobara un nuevo proyecto de ley disponiendo la prórroga de los plazos de esta ley, que permite frenar los desalojos de poblaciones indígenas. Si bien la iniciativa superó el Senado, aún no fue tratada por la Cámara Baja.
“Mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado de la Nación”, se explicó en los considerandos.
Además, se detalló que se suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras" en cuestión, al tiempo que se aclaró que las comunidades originarias beneficiadas por el DNU serán aquellas que tengan una posesión de tierras “actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".
Por otro lado, el documento establece que durante los próximos cuatro años el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INANI) deberá realizar “el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la Administración de Parques Nacionales.
Asimismo, el INAI deberá presentar a partir de 2022 y antes del 30 de noviembre de cada año ante el Congreso un informe anual que detalle el estado de avance del relevamiento, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.
Ley Nº 26.160 de Emergencia Territorial Indígena
La Ley Nº 26.160 fue sancionada en 2006 durante la presidencia de Néstor Kirchner, y ya se prorrogó tres veces. La misma declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país por cuatro años y suspendió por ese mismo tiempo la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.
En la prórroga, el Gobierno recordó que hay un universo de 1.760 comunidades indígenas identificadas a la fecha y que el INAI ha finalizado el proceso de relevamiento de 746 y ha iniciado esa tarea en otras 246, al tiempo que remarcó que Fernández dispuso 290 millones de pesos por año, hasta 2023, para el Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas.
De acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de 600.329 habitantes “que se adscriben como descendientes de pueblos originarios”, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a 955.032, registrando un crecimiento del 37,14%.
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