Si se admitiera la prórroga del presupuesto 2023 por un nuevo ejercicio, algo que como veremos está prohibido, ¿podría interpretarse que tal vez esa sea la herencia institucional que una parte de los argentinos quieren dejar a sus descendientes?, vale decir, ¿que se siga administrando el país con el último presupuesto del Frente de Todos (2023) prorrogado ad infinitum por La Libertad Avanza y quien le suceda, digamos, hasta el año 2125?
Porque según los argumentos que se están exhibiendo…se podría…
Al margen de la ley
Veamos: La ley 24156 de Administración financiera (art. 27) impide textualmente la reconducción por dos períodos del presupuesto. Dice literalmente " Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior", y en este caso no lo hubo. Si el año anterior no hubo presupuesto vigente sino prorrogado, en la actual situación se trataría de una prórroga de una prórroga, que no es lo que habilita el ordenamiento legal ya que habla de presupuesto vigente el año anterior.
O sea, que se puede prorrogar sólo por un año. Queda claro que la ley quiere impedir que se utilice el mecanismo de la prórroga más de una vez, lo que resulta en que no es una opción a voluntad del Poder Ejecutivo, más allá del argumento del ministro de Economía avalado por el presidente, cuando dijo: "Preferiría que pasara porque es una buena señal institucional, pero si para que pase el Presupuesto hay que arriesgar o sacrificar el ancla fiscal, que es lo más importante en nuestro modelo, no vale la pena".
Dicho esto, se debería impedir cualquier pago que haga la administración, en vista de que no cuenta con medida legal para proceder a su ejecución. No se podría endeudar, ni pagar vencimientos de bonos, etc. (¿sueldos y planes sociales?).
El Presupuesto es una autorización de gastos del Poder Legislativo al Ejecutivo, y si no lo hubiera se incurriría en actitudes contra la ley al gastar. En Fallos: 148-81 dice, “es de la esencia misma del sistema económico institucional que rige en la Nación…que el poder de disponer de los dineros públicos reside en el departamento legislativo del gobierno, aun cuando corresponda al Ejecutivo, por la naturaleza de sus funciones, hacer efectivas las disposiciones de aquel”.
Además, por mandato de la Constitución, el Poder Ejecutivo RINDE CUENTAS ante el Legislativo de su ejecución. ¿Algún Juez Contencioso Administrativo podría actuar en el caso de recibir una formal presentación sobre el tema de la falta de Ley de gastos y recursos?
Pero el problema real es de los Sres. Legisladores, que dejan al Estado sin dicha ley, ya que tienen una propuesta en tratamiento sin sancionar. Igualmente, al NO incluirlo en el temario de sesiones extraordinarias el Ejecutivo expone su desinterés a que continúe el tratamiento, corresponsabilizándose. La ley de presupuesto cumple un rol fundamental en la vida de cada uno de los ciudadanos, aunque no nos resulte claro ni cercano. Sencillamente, es la que sirve para garantizar la transparencia y eficiencia en la administración, es la brújula legal que ordena el funcionamiento del dinero público. Ni más ni menos.
Pareciera que hablar de presupuesto o rendición de cuentas en una República donde lo urgente siempre aplasta lo importante resulta abstracto. Lo importante es: sólo excepciones (prórroga) pueden dar una frágil continuidad “administrativa” por un plazo cierto.
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Argentina transitó excepcionalidades en el 2002 (atraso aprobatorio de pocos meses), 2010, 2020, 2022, 2024, y todo parece indicar que en el 2025 se encamina a perpetuar lo decidido en el Congreso en noviembre de 2022. Otro gobierno, otro parlamento, otros senadores y diputados. Otra Argentina. Da curiosidad saber si es sano que un estado se rija por decisiones legisladas hace tantos años, o por qué el mundo funciona en base a presupuestos anuales. O si es ajustado a la norma que los legisladores no participen en el debate de su aprobación, ya que la reconducción presupuestaria es un instituto instituido para “sortear” dificultades extremas. No es una regla. Es una excepción.
Aun en los turbulentos años de hiperinflación o crisis socio económica como la del 2001, la Argentina supo conservar las formas que hacen a la esencia del sistema de administración financiera.
Llama profundamente la atención que no se haya priorizado este tema en la convocatoria a sesiones extraordinarias puesto que es una facultad exclusiva del Ejecutivo convocarlas y su agenda. Y más aún, ¿no deberían los legisladores haberse “atornillado” a sus bancas hasta que el Estado tuviera su “ley de leyes”, conociendo o habiendo debido conocer las consecuencias de no tenerla? Al final, la responsabilidad es de cada uno de ellos.
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Ahora bien, reconducir un presupuesto luego de la sanción parlamentaria del año anterior es posible. Pero reconducir un presupuesto “reconducido” abre un conflicto, no solo administrativo o de control, sino legal, puesto que los créditos presupuestarios están sujetos al principio de temporalidad (anualidad), anulación (crédito de una sola vez, art. 27 de la Ley 24156) y de extinción al cumplir la manda legal para la cual fue aprobado por los legisladores.
Las inéditas circunstancias en la que nos encontramos podrían llevar al absurdo de producir de facto una doble irregularidad, por un lado, la derogación de hecho de la norma más importante del sistema financiero argentino y, por el otro, la posibilidad de prorrogar sin límite una autorización legal de gastos y recursos: ¿quién podría impedir que hasta el 2025 se haya seguido prorrogando un presupuesto del viejo 2023? No habría límites ni control posible. ¿Es ése el país que queremos?
¿No sería mejor que nuestros legisladores trabajen en el verano convocados por la Presidencia, todos dentro de la ley?