Todos coinciden es que es un escándalo, único en la historia institucional del país, que por segunda vez consecutiva el Estado/Nación permanezca sin Ley de Presupuesto, dejando la asignación de recursos huérfana de toda disposición y contralor por parte del Congreso de la Nación.
Lo paradojal de esta situación es que la competencia constitucional para fijar las partidas del presupuesto y controlar su ejecución es, precisamente incumbencia del Congreso de la Nación. Para ser claro y taxativo, transcribo de seguido lo preceptuado por el art 75, inc. 8º de la C.N.:
“Art. 75: Corresponde al Congreso:…inc. 8ª) Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión“.
Muchos confunden la interpretación del texto constitucional, atribuyéndole al Poder Ejecutivo y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación la responsabilidad de confeccionar el proyecto de ley de presupuesto, previo tratamiento y aprobación en acuerdo de gabinete y del Poder Ejecutivo (art. 100, inciso 6), C.N.
Un país al margen de la ley (de presupuesto)
Proyecto significa algo pendiente de aprobación, revisión o deseche, por parte de autoridad superior, que es precisamente lo que le corresponde al Congreso de la Nación, conforme la normativa constitucional aquí transcripta.
Bien cabe aquí la pregunta de por qué el Congreso de la Nación no ejerce sus potestades constitucionales. No puedo contestar a este interrogante. Sólo señalar que conforme el art. 22 de la C.N. el pueblo de la Nación Argentina no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes.
Y todos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, al asumir y prestar juramento de sus respectivos cargos, se comprometen a “…cumplir y hacer cumplir, en cuanto de mí dependa, con lo dispuesto por la Constitución Nacional…”
Presupuesto 2025: más cerca de la ficción que de la realidad
Es, precisamente, lo que les estamos exigiendo a nuestros representantes, porque el derecho no se pide, se reclama, se exige, y esa exigencia es vinculante, porque de lo contrario no sería derecho.
Desde luego el "posibilismo" erigirá mil enunciados para doblegarse antes de poner en ejercicio sus incumbencias constitucionales; las arquetípicas son “…no nos dan los números (de votos, se supone; no sea que todos sean como el Senador E. Kueider)…”; o “no contamos con la información necesaria…”; o “de qué vale, si después el Presidente la va a vetar…”
Debemos decir que, como ciudadanos, estamos hartos del rezo del posibilismo: “no se supo, no se quiso, no se pudo…”. Los representados tenemos la facultad constitucional de exigir, en resguardo del deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), que nuestros representantes sepan, quieran y puedan. Si el PEN ejerce su veto, pues insistir en el presupuesto general de la nación, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes que integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Nos va en ello el recupero y ejercicio pleno del Estado de Derecho.