El anuncio del ministro Cúneo Libarona sobre la finalización del anteproyecto de Código Penal por parte de la Comisión Reformadora trajo el tema nuevamente al centro de la opinión pública. Los claroscuros; la iniciativa y el tratamiento; la obligación y la deuda.
La Resolución 25/2024 del Ministerio de Justicia creó ad hoc y ad honorem la “Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación” expresando la “necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal”.
Es sabido que el Código Penal necesita una modificación cabal, máxime al tener en cuenta que su última gran reforma fue en 1921 (ley 11.179), 104 años hasta hoy, a lo largo de los cuales fue modificado y complementado por 900 otras normas, entre leyes, decretos y resoluciones.
La esencia de la codificación del Derecho es agrupar la legislación de una materia en un texto único, sistematizado y organizado, aunando criterios y siendo capaz de proporcionar respuestas y facilitar la comprensión de la ley. En el caso del Código Penal, ha perdido indubitablemente esa capacidad. Según el Dr. Horacio Romero Villanueva, integrante de la Comisión, hoy nuestro Código es una mera recopilación de normas penales sin sistematizar.
El ordenamiento cambió rotundamente entre la ley 11.179 y la actualidad, especialmente tras la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, que internacionalizó el Derecho y modificó por completo la pirámide jurídica argentina.
Estos documentos del art. 75, inc. 22 causaron una alteración mayúscula del Derecho penal, y así lo hizo saber la Corte Suprema en su jurisprudencia, como en los fallos “Simón”, donde hizo ceder el principio de legalidad penal frente al Derecho internacional y el iuscogens, y “Arancibia Clavel”, donde se expidió sobre la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales.
No obstante, el Congreso aún ignora su obligación constitucional de promover “la reforma de la actual legislación en todos sus ramos” (art. 24) y de dictar un nuevo Código Penal (art. 75, inc. 12).
El Poder Ejecutivo envió diversos proyectos de reforma del Código a lo largo de los años. Sin dudas el más resonante fue el presentado en 2019 por la comisión presidida por el juez de Casación Penal (CFCP), Mariano Borinsky, quien también integró el comité reformador actual y utilizó aquel anteproyecto como base.
Dicho proyecto adecuaba el Código a los nuevos estándares internacionales. Integró la protección de nuevos bienes jurídicos como el ambiente, y agravó la represión de los delitos informáticos, el terrorismo y el narcotráfico, entre otros.
Su mayor incorporación era su Tercer Libro, titulado “Delitos contra el Orden Internacional”, donde tipificaba el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra incluidos en el Estatuto de Roma, ratificado en 2001. Esta anexión era una deuda legislativa del país, así como la adopción de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la CADH que Argentina ratificó en 1984.
La constitucionalización del Derecho penal, la unificación de las leyes especiales y la armonización de la jurisprudencia de la CSJN, la CFCP y de la CIDH han sido directrices para la Comisión.
El anteproyecto, que aún se encuentra bajo revisión técnica en el Ministerio, mantiene la estructura del Código de 1921. Agrega aumentos de penas en varios ilícitos como corrupción, trata de personas, terrorismo y lavado de dinero, y vuelve a incluir tanto los nuevos delitos y bienes jurídicos como el Tercer Libro del proyecto de 2019.
Teléfono para la política. Es momento de que las instituciones republicanas realicen su parte, cumplan con la Constitución y salden la deuda contraída con la sociedad: una legislación penal unificada y adaptada a los tiempos modernos que exhortan a los poderes constituidos a cumplir con sus funciones.