OPINIóN
Biotecnología

Patentes: un nuevo horizonte para Uruguay, un desafío para Argentina

En junio, Uruguay aprobó de forma unánime la incorporación al Tratado de Cooperación en Patentes; así se unirá a 157 Estados contratantes actuales. ¿No debería ser un modelo a seguir por Argentina? Cómo es el procedimiento.

Ciencia e investigación
Ciencia e investigación. | Télam

El 11 de junio pasado, la Cámara de Senadores de Uruguay aprobó de forma unánime la incorporación al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés). De esta manera, el país vecino se unirá a los 157 Estados contratantes actuales, permitiendo que sus ciudadanos y residentes puedan verse beneficiados por las ventajas que ofrece dicho tratado.

La adhesión de Uruguay al PCT no sólo tuvo un fuerte impacto positivo en el ambiente de los profesionales de la propiedad intelectual, sino también fue muy bien recibida por los usuarios habituales del sistema de patentes en la región, quienes frecuentemente se enfrentan a las dificultades propias de no participar de dicho tratado.

Cabe destacar que Uruguay no era el único país de la región que no pertenecía al PCT. Tristemente, la Argentina forma parte de la escueta lista de naciones que no integran el tratado PCT junto con otros países de la región como Bolivia, Paraguay y Venezuela, así como Bangladesh, Etiopía, Nepal, Paquistán y Taiwán, entre otros.

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En 1998, el Senado de nuestro país dio media sanción a un proyecto de ley para la ratificación del PCT, pero, lamentablemente, nunca fue tratado hasta la fecha por la Cámara de Diputados. Por ser un tratado internacional, este proyecto de ley no ha perdido estado parlamentario.

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Una breve explicación de las dificultades que enfrentan los usuarios del sistema de patentes, especialmente aquellos con recursos limitados, debería bastar para convencer a los legisladores sobre la importancia de adherirse a este tratado para el ecosistema de innovación local.

En primer lugar, una patente de invención tiene un efecto territorial, es decir que ofrece a su titular una protección para su invención restringida únicamente al territorio de los países en donde se ha concedido. Un titular de una patente concedida en la Argentina no puede hacer valer sus derechos fuera del territorio nacional si no solicitó y obtuvo concesión de la patente en cada país extranjero en el cual quiera estar protegido.

Por lo tanto, para obtener una protección global, es necesario presentar una solicitud de patente en cada país o jurisdicción de interés, con los costos considerables que ello implica. Para evitar que el inventor deba presentar, simultáneamente y desde el primer día, todas las solicitudes necesarias en todos los países de interés surgieron algunas alternativas como el PCT y, anteriormente, el Convenio de París.

Argentina forma parte de la escueta lista de naciones que no integran el tratado PCT junto con otros países de la región como Bolivia, Paraguay y Venezuela, así como Bangladesh, Etiopía, Nepal, Paquistán y Taiwán, entre otros"

Por medio del Convenio de París, un solicitante puede presentar una primera solicitud de patente y tiene 12 meses de prioridad para extender la protección a otros países mediante solicitudes equivalentes. Esta ventana de 12 meses le permite evaluar en mayor detalle el potencial de su invención y conseguir los recursos necesarios para tramitar las solicitudes de patente alrededor del mundo, entre otras cosas.

Por ejemplo, un inventor de la Argentina, que quiera proteger su invención en Brasil, Chile, México, los Estados Unidos y Canadá,podría presentar una primera solicitud de patente en nuestro país, ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), y tendría un año de prioridad para presentar las solicitudes equivalentes en los otros países,por medio del Convenio de París.

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El sistema PCT ofrece, a los ciudadanos o residentes de los países miembros, al menos dos ventajas importantes en comparación al Convenio de París. La primera es que permite retrasar la decisión con respecto a la presentación de solicitudes en los países del tratado hasta 30 meses contados a partir de la primera solicitud.

En el ejemplo anterior, y en el caso de que la Argentina formara parte del PCT, el inventor local tendría 18 meses adicionales (30 meses en lugar de 12) para tomar la decisión de presentar su solicitud en los otros países de interés. Es importante destacar que la presentación de las solicitudes de patentes nacionales es una de las partes más onerosas del proceso de patentamiento, con lo cual esta ventaja beneficia principalmente a los inventores con recursos limitados.

La segunda ventaja, y no menos importante, es la posibilidad de obtener los resultados de una búsqueda internacional y una opinión de patentabilidad antes de que se cumplan los 30 meses mencionados anteriormente. En base a esta búsqueda y opinión de patentabilidad, el solicitante puede tomar una decisión más fundamentada acerca de si vale la pena continuar o no con las solicitudes nacionales, pudiendo realizar una evaluación de riesgos y probabilidades de éxito que justifiquen o no la inversión.

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Para finalizar, es importante aclarar lo que tantas veces se ha remarcado cuando este debate acerca de la conveniencia o no de adherir al PCT salió a la luz. El PCT no otorga una patente mundial y automática en todos los países miembros. 

El sistema PCT es meramente un sistema de presentación (fase internacional), que luego de los 30 meses continuará con las presentaciones en los países de interés (fases nacionales), en donde el examen y la eventual decisión de concesión o rechazo de la patente recae exclusivamente en las autoridades de los países donde se presentaron las fases nacionales. Por lo tanto, de ninguna manera un país miembro pierde grado alguno de soberanía en materia de patentes por firmar el tratado, como han sugerido en el pasado voces opositoras a la firma del PCT en nuestro país. 

En definitiva, esperamos que la adhesión de Uruguay al PCT no sea sólo un avance para los inventores uruguayos, sino también el impulso que necesita la región para seguir el mismo camino hacia un sistema de protección de la innovación más justo y accesible.

* Doctor en Ciencias Biológicas, director del curso “Patentes de invención y su importancia para la industria biotecnológica” del Instituto Universitario para el Desarrollo Productivo y Tecnológico Empresarial de la Argentina (IUDPT) y agente de la Propiedad Industrial en Noetinger y Armando.