OPINIóN
Autonomía de los legisladores

Otra pasión por la excepción

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UCR. “Sanciones partidarias o las rupturas de bloques no son suficientes”. | NA

Desde el origen del sistema constitucional argentino hay una discusión sobre si  la  banca le corresponde al legislador como individuo o al partido que lo propone. A partir de la reforma constitucional de 1994, los partidos políticos están regulados en el texto constitucional y son concebidos como instituciones necesarias para la democracia. En nuestro sistema electoral, la intermediación entre representados y representantes sólo puede hacerse mediante los partidos políticos constituidos de acuerdo a lo dispuesto en el régimen legal vigente, con lo que la tradicional interpretación respecto de la pertenencia de la banca al legislador y no al partido, debe ser revisada a la luz de estos principios.

Esta intermediación necesaria impone responsabilidades a las personas electas, porque no hubieran podido arribar a sus bancas sin la postulación partidaria. Los partidos políticos representan ideologías e intereses, formulan planes y proyectos con los que intentan captar la adhesión de los ciudadanos. El “ideario” de cada partido es una construcción simbólica, a la que el elector adhiere mediante  el voto para que el representante cumpla con acciones concretas esos principios.

En la vida parlamentaria argentina de las tres décadas transcurridas desde la vigencia de la reforma constitucional, asistimos en numerosas oportunidades a cambios drásticos de posturas de legisladores respecto de las plataformas por las cuales fueron votados, fugas de bloques, conversión de opositores en oficialistas y otras conductas que alteran el principio de representación donde se funda todo Estado Constitucional de Derecho.

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Desde la asunción del actual gobierno, con la renovación legislativa el 10 de diciembre de 2023 asistimos a virajes parlamentarios dañinos para la credibilidad del sistema y el debido ejercicio de la separación de poderes. Nunca el Congreso tuvo la oportunidad de ejercer sus facultades de control como en esta etapa, porque la mayoría parlamentaria en ambas Cámaras la tienen legisladores que obtuvieron sus bancas por partidos de oposición. Esta circunstancia no invita a que impida ejecutar un plan de gobierno a un Presidente, sino a que imponga límites a sus facultades excepcionales en materia legislativa.

El grave problema de la vida institucional argentina es que ha transformado lo excepcional en ordinario, instalando la legalidad al borde del abismo. Los legisladores votados por el pueblo para ejercer el control de un gobierno y de las medidas que toma en todos los ámbitos tienen la obligación no sólo ética, sino también constitucional de respetar el mandato recibido. Las personas electas por un partido político que se comprometió con determinado ideario deben cumplirlo, y si de acuerdo a su convicción personal consideran que deben adoptar algún cambio de postura deben comunicarlo en forma clara, máxime cuando siempre tienen la oportunidad de ejercer su objeción de conciencia mediante la renuncia a la banca obtenida.

Frente a los fracasos para rechazar los vetos presidenciales a las leyes dictadas por el Congreso en materia jubilatoria y de financiación universitaria, que mostraron los cambios de posición de legisladores de diferentes partidos políticos, considero que la cuestión concerniente a las autonomías del legislador toma una nueva y afligente actualidad.

Las sanciones partidarias o las rupturas de bloques –como las sucedidas esta semana en la UCR–, no son suficientes, porque lo que está en juego es la fidelidad al elector, la verosimilitud del sistema de representación. La forma de ejercicio de la función legislativa debe actualizarse para  que la dañada credibilidad en las instituciones sea reparada y la regulación de medidas correctivas como el desafuero también deben ser revisadas.

Sólo con instituciones sólidas se obtendrá la recuperación social tan ansiada, tan necesaria para devolver dignidad, a la cada vez más numerosa multitud de personas sin condiciones mínimas de vida ni posible ejercicio de sus derechos.

*Profesor de Derecho Constitucional.