La lectura del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70-23 dictado por el presidente Javier Milei fue para los abogados especialistas en Derecho del Trabajo como desenvolver un regalo muy esperado y encontrarse con una caja vacía. Sin embargo, todos conocemos la máxima en política en la que al gobierno que asume “hay que darle cien días” de paz, de tranquilidad, de ventaja, para que marque el tono y muestre cuáles van a ser sus prioridades. Pero en el caso de Milei vamos apenas un poco más de treinta días de gobierno y en materia específicamente laboral ya se muestra cada vez más imposible seguir esa costumbre por un motivo insoslayable: no estamos frente a ideas “distintas” ni a una pretendida modernización del régimen laboral, sino ante viejas ideas que pueden dejar a millones de trabajadores en extrema vulnerabilidad y pobreza, sin razón ni perspectiva de mejora.
Así, en estos días, la Justicia avaló diversas medidas cautelares contra el capítulo laboral específicamente. Así, distintos magistrados mostraron su precaución frente a los cambios que pretende aprobar el DNU, que acabarían con las relaciones laborales tal y como las conocemos. La conclusión es sencilla: merecemos estabilizar la economía teniendo en cuenta los derechos y protecciones laborales ya adquiridos.
Algunos defensores entusiastas del DNU buscan presentarlo como una solución para activar la economía y favorecer el desarrollo productivo. Sin embargo, al estudiar el DNU pormenorizadamente vemos cómo pretende convertir la relación laboral en una relación de mercado, perjudicando a los trabajadores, que hoy ven cómo sus esfuerzos se licuan por la inflación. Estas medidas no hacen otra cosa que agravar la situación que viven.
Frente a los que nos acusan de opositores seriales, quiero mencionar los principales cambios que se pretendían imponer en la regulación del capítulo laboral del DNU:
* Reducción de la indemnización por despido y habilitación de su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva; y se amplía el período de prueba a ocho meses (actualmente es de tres).
* Se abre la puerta a desregular totalmente la jornada laboral vía negociación colectiva, con el único límite de doce horas de descanso entre jornada y jornada. Por ejemplo, se pueden eliminar los recargos por la realización de horas extras y la hora de descanso, entre otros.
* Fomenta la tercerización de los trabajadores colocándolos en una situación muy vulnerable. Así, se pretende incentivar lo que conocemos en Derecho como “hombre de paja”: las grandes empresas, en lugar de contratar empleados de manera directa, lo hacen por medio de otra empresa que contrata por ellas (empresas tercerizadas). Así reducen costos laborales y se benefician a costa de la subcontratación, ya que los trabajadores contratados en esta modalidad se ven obligados a firmar un contrato regido por un convenio colectivo inferior al que se le aplica a la empresa principal, por lo que cobran un salario menor y se ven afectados en otros derechos como son la indemnización o las vacaciones.
* Se elimina cualquier tipo de presunción de relación de dependencia para trabajadores que presten servicios (por ejemplo los monotributistas), y pasan a ser considerados colaboradores, sin ningún tipo de derecho de índole laboral. Se legaliza, así, el fraude laboral por vía de la utilización del monotributo.
* Se eliminan todas las multas laborales por la falta de registración. Es decir: es lo mismo registrar a un trabajador que no registrarlo. ¿Cuál es el sentido de que el empleador contrate y pague cargas sociales si da exactamente lo mismo no hacerlo? ¿Qué incentivos tendrá ahora el empleador para registrar a su empleado, como ordena la ley?
Podría seguir describiendo punto por punto, porque hay mucho más. Sin embargo, pareciera que la gravedad de esta medida no alcanza a comprenderse en un sector mayoritario de la población, que mira la regulación como una quita de libertad, cuando lo que hace es defenderla.
Todo esto impulsado por los defensores de los años 90, que pretenden instalar, con nostalgia, cómo esos años eran mejores. Sin embargo, los años 90 implicaron tanto el fin del denominado modelo de desarrollo como el inicio de las transformaciones surgidas del paradigma tecnoproductivo, paradigma que estaba vinculado con la globalización de los mercados, con el predominio de políticas neoliberales y con los nuevos enfoques monetaristas que reemplazaron a los de corte keynesiano.
En ese marco, en Argentina se optó por flexibilizar el mercado de trabajo y atenuar las formas de protección de la fuerza laboral, lo que se tradujo en la adopción de medidas que precarizaron las relaciones del trabajo e incrementaron el trabajo informal.
Los cambios significativos en el empleo estuvieron dados por una menor demanda de trabajo en las actividades formales; el crecimiento del empleo no asalariado; el desarrollo y expansión del sector informal; el aumento del subempleo visible, del empleo asalariado no registrado y de la duración media de los episodios de desempleo. También hubo reducción de las remuneraciones y deterioro de la productividad del trabajo.
Así, el estancamiento de los 80 y las reformas estructurales devenidas de la aplicación de políticas neoliberales en los 90 produjeron profundas transformaciones en las relaciones laborales en Argentina, ello pese a que entre 1991 y 1994 la convertibilidad contribuyó a la estabilización y el crecimiento de la economía, ya que hubo otros aspectos que afectaron negativamente la evolución del mercado de trabajo.
En aquella década, la creencia en que la transformación hacia la modernización en Argentina acarrearía solo problemas de transición llevó a pensar que, pasados los momentos duros de la reestructuración, el empleo volvería a niveles de equilibrio, y en función de esa lógica las políticas de empleo, junto a las políticas asistenciales, fueron diseñadas para corregir las distorsiones en el encuentro entre oferta y demanda, superar las fallas de información y mejorar las tasas de desempleo. Del mismo modo, la capacitación o recalificación buscó mejorar los atributos personales y actualizar las calificaciones que resultaban obsoletas para las nuevas formas de organización y producción que se planteó en esos años.
Esos criterios fueron los tenidos en cuenta para diseñar el esquema de regulación laboral, cuyos objetivos eran moderar las fases recesivas del ciclo económico mediante acciones tales como la generación de empleo transitorio, la disminución de los costos laborales, el fomento de la inserción de grupos vulnerables y, entre otras estrategias, el apuntalamiento de las pequeñas y medianas empresas. También se buscó contener el desempleo legal a través de la creación del Fondo Nacional de Empleo y del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Los 90 prometían llevar a la Argentina al futuro, sin embargo la crisis social generada por este modelo se sostuvo por la decisión de mantener un régimen que se había vuelto claramente insostenible.
Tenemos que tener memoria también en esto y no querer volver a lugares que ya hemos superado. Esto tiene que estar muy claro: lo que quieren presentar como “nuevas recetas” son medidas que ya han tenido resultados desastrosos.
Quiero insistir entonces en esto, el derecho laboral existe para intentar compensar las condiciones de negociación entre un empleador que quiere crecer y un empleado que se juega, con ese trabajo, la posibilidad de comprar comida, de pagar el alquiler, de llevar a los hijos al cine o de cambiar su vida. El desbalance es muy grande y no existen condiciones equiparables en la capacidad de negociación, y muchas veces estamos expuestos a aceptar condiciones ilegítimas para poder vivir. Por eso, se establecen algunas reglas y se penalizan las acciones fraudulentas que buscan esconder contrataciones precarias.
Tenemos en claro que es necesario, con la mirada puesta en las nuevas necesidades, aliviar al sector privado y fomentar la creación de empleo, acompañando los cambios socioeconómicos del mundo, la creación de nuevos sectores productivos y nuevas formas de trabajo. Sin embargo, detonar todo lo construido hasta ahora, quitar esta mínima garantía, no es la solución. Es un tema de fondo más que de forma. Aunque el Gobierno insiste, presentando una apelación, en la constitucionalidad de las medidas que pretende tomar, ya sea mediante DNU o un proyecto en el Congreso, la ley ómnibus no actualiza la situación de los trabajadores ni refunda una sociedad basada en la libertad.
La situación actual de nuestro país, en particular en materia laboral, requiere discusiones serias y profundas que no se resuelven de manera unilateral a través de un DNU. La reconstrucción de la economía argentina es con los trabajadores.
*Abogado especialista en Derecho del Trabajo, exlegislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.