OPINIóN
Fondos universitarios

Milei judicializa el financiamiento universitario y va al fracaso

La ley de administración financiera contradice a Milei. Definir los recursos para el financiamiento universitario es responsabilidad del Gobierno, no del Congreso.

06102024_marcha_universitaria_cuarterolo_g
Descontento. La marcha por las universidades de la semana pasada. | Pablo Cuarterolo

El Gobierno de Javier Milei se prepara para llevar al terreno judicial el rechazo del Congreso al veto de la Ley de Financiamiento Universitario.

Es que el Poder Legislativo anulará, con más de dos tercios en ambas cámaras, el apresurado y mal paso del Ejecutivo libertario. Será todo esta semana, ya que los Senadores se expedirán 24 horas después de los Diputados.

El argumento con que Milei y los suyos acudirán a los tribunales es endeble, embebido en candidez.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Dirán que la Ley de Financiamiento Universitario es nula porque no cumple con el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera.

Ese artículo establece: “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Universidades: el Gobierno se prepara para cortar fondos de Salud si se deroga el veto

La acusación es que, en el caso del Financiamiento Universitario, la oposición no especifica la fuente de financiamiento para afrontar un gasto no previsto en el presupuesto general.

Lo que el Poder Ejecutivo tal vez no recuerda es que, a esta altura, prácticamente todos los gastos carecen de fuente de financiamiento, porque el gobierno decidió prorrogar el Presupuesto 2023 para el ejercicio 2024.

Y como -por ese mismo motivo- las “viejas partidas” se van esfumando, este año el gobierno viene modificando permanentemente el Presupuesto 2023, principalmente para ampliarlo y reasignar recursos.

De hecho, en los primeros nueve meses del año, el Ejecutivo ya necesitó aprobar ocho modificaciones presupuestarias, a través de los siguientes actos administrativos:

  1. Decreto de Necesidad y Urgencia 280, publicado en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2024.
  2. Decisión Administrativa 284 (publicada en B. O. el 9 de mayo de 2024).
  3. Decisión Administrativa 470 (publicada en B. O. el 6 de junio de 2024).
  4. Decreto de Necesidad y Urgencia 594, publicado en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024.
  5. Decreto de Necesidad y Urgencia 656, publicado en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2024.
  6. Decisión Administrativa 858 (publicada en B. O. el 2 de septiembre de 2024).
  7. Decisión Administrativa 861 (publicada en B. O. el 2 de septiembre de 2024).
  8. Decisión Administrativa 910 (publicada en B. O. el 30 de septiembre de 2024).

Queda claro: con un presupuesto viejo, que se queda cada vez más corto cuanto más se acerca a fin de año, el Ejecutivo viene autorizando nuevos gastos “no previstos en el presupuesto general”, mediante la ampliación y/o la reasignación de partidas.

Eso incluye nuevos programas y políticas, que naturalmente no estaban considerados en el Presupuesto.

Incorporarlos o actualizarlos no es sólo una necesidad práctica. También constituye una obligación legal.

La guerra banal que nos desangra

La propia Ley de Administración Financiera establece que “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general” (cosa que sucedió a partir del 1 de enero de 2024) el Poder Ejecutivo incluirá, en los presupuestos de gastos, “los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios” (así lo establece de manera contundente el Artículo 27, inc. 2do, C. de la norma).

La discusión está saldada. Dado que en 2024 el Presupuesto vigente es el de 2023, corresponde que sea el Ejecutivo (no el Congreso) quien especifique la fuente de recursos para garantizar el Financiamiento Universitario aprobado por ley.

 

(*) Director, Instituto Consenso Federal