OPINIóN
3 décadas de decretazos

Limitar los DNU para fortalecer la democracia

Ni bien asumió el actual gobierno, decretó en un solo movimiento la modificación de más de 300 leyes vigentes. “Un exceso por donde se lo vea”, dice el autor, que junto a la diputada Mónica Fein propone una espera de 30 días para derogar un DNU, si no es tratado por ambas Cámaras legislativas.

Congreso
Constanza Mazzina: “El Gobierno de Javier Milei no tiene ni siquiera la primera minoría en la cámara de Diputados" | Agencia NA

En Argentina gobernar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se ha convertido en una política de Estado. No importa si el gobierno es progresista, populista, de buenos modales o libertario. Tampoco importa si se gobierna en tiempos de normalidad o atravesando pandemias, crisis o catástrofes económicas. 

Un DNU (y un vaso de agua) no se le niega a nadie. 

Esta anomalía tiene una historia de 30 años, aunque es justo decir que en esa línea histórica se pueden observar algunos “puntos altos” que han determinado semejante afición por el decretazo. 

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Todo comenzó durante la Reforma Constitucional de 1994 cuando la mayoría de los convencionales constituyentes acordaron incorporar en la nueva Carta Magna el instituto de los Decretos de Necesidad y Urgencia, instrumento de delegación legislativa que el Congreso concede al Poder Ejecutivo. 

En aquellos años fueron pocas las voces que se opusieron. Casi en soledad se alzaron, entre otros, los convencionales socialistas Guillermo Estévez Boero y Alfredo Bravo. 

Por decreto, el Gobierno restringe el acceso a la información pública

Lamentablemente triunfó la posición mayoritaria de incorporar en el artículo 99 de la Constitución el texto contenido en el inciso 3 que, en un acto de gatopardismo narrativo comienza prohibiendo lo que tras pocas palabras, autoriza. 

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” reza el prometedor apartado. Pero en un asombroso giro contradictorio continúa: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.” Es decir NO, pero SI. 

La propia inclusión de las materias vedadas para el régimen de DNU habilita implícitamente legislar por medio de Decretos sobre cualquier otro tema. Y, además, la discrecionalidad para determinar qué es lo realmente “necesario y urgente”, en un país que vive de salto en salto, terminó habilitando una vía libre para que gobierno tras gobierno se emitieran cientos de DNU, lesionando la división de poderes y debilitando progresivamente el rol del Congreso. 

El uso desmedido de los DNU a partir de la segunda mitad de la década del 90, que alcanzó un promedio de 30 Decretos por año durante las presidencias de Carlos Menem y Fernando De la Rúa - índice triplicado durante el gobierno de Eduardo Duhalde - reavivó el reclamo ciudadano por el dictado de una legislación que regulara y limitara su dictado.

Fue entonces en el año 2006 que se aprobó la Ley 26.122 de “Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes” autoría de la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner.

Frente a la debilidad, un nuevo tipo de liderazgo

El régimen aprobado entonces pareciera haber sido pensado para clausurar el debate parlamentario. O desde la creencia de que el justicialismo conservaría su histórica mayoría en el Senado, manteniendo una llave estratégica para validar o rechazar cualquier DNU, para cualquier Presidente. 

La sanción ficta de los DNU frente al silencio u omisión de una de las dos Cámaras convirtió al dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia en un mecanismo para legislar omitiendo el debate plural del Parlamento y habilitando incluso herramientas legislativas que en los hechos se pudieran aprobar sin el debate de ambas Cámaras. Una verdadera anomalía constitucional.

Durante los años de gobierno de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ex Presidente Mauricio Macri se moderó el uso de esta herramienta (aunque algunos de los decretos dictados implicaron un grave ataque a la institucionalidad tal como fueron la derogación parcial de la Ley de servicios de comunicación audiovisual y el nombramiento de dos jueces de la Corte Suprema sin el procedimiento parlamentario durante el gobierno PRO). 

La pandemia y posterior crisis volvió a acelerar el ritmo del decretazo alcanzando su máxima expresión en el gobierno de Alberto Fernández. Y aunque en los primeros meses de Milei se volvió al promedio de los 90, el dictado del DNU 70/2023 apenas asumido el Presidente libertario muestra la peligrosidad del uso discrecional de esta herramienta. En tan sólo un DNU se modificaron más de 300 leyes vigentes. Un exceso por donde se lo vea.

Es por ello que toca con urgencia reactivar un debate para la regulación de los DNU devolviendo al Congreso la preeminencia en la iniciativa parlamentaria. 

Bajo ninguna circunstancia el silencio de alguna de las Cámaras podrá interpretarse como aprobación tácita o ficta del decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional"

En ese sentido junto a la Diputada Mónica Fein impulsamos un proyecto de ley de reforma del régimen legal de los DNU que busca limitar y acotar su dictado y sus efectos. 

En primer lugar eliminamos el concepto de validez ficta, por medio del cual el silencio del Congreso - de cualquiera de las dos Cámaras - valida la vigencia de los DNU. En este caso proponemos la inversión de ese criterio aprobatorio estableciendo que tras 30 días de cumplidos los plazos formales de tratamiento, si ambas Cámaras no aprueban expresamente el DNU, el mismo quedará derogado.

Asimismo establecemos que “bajo ninguna circunstancia el silencio de alguna de las Cámaras podrá interpretarse como aprobación tácita o ficta del decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.”

El proyecto propone también modificaciones en la constitución e integración de la Comisión bicameral de trámite legislativo - la encargada de dar tratamiento a los DNU - y el establecimiento de plazos más rigurosos para su tramitación en Diputados y el Senado. 

Es urgente que el Congreso de la Nación corrija la actual anomalía por medio de la cual es más fácil legislar por DNU que por ley del Parlamento. 

En un sistema Republicano como el nuestro es indispensable que cada uno de los poderes retome sus potestades y capacidades, y que la excepcionalidad no se convierta en la norma. 

Establecer un trámite razonable y justo para los Decretos de Necesidad y Urgencia contribuirá a un fortalecimiento de nuestra democracia y en una mejor calidad institucional.  

De esa calidad, y de un Estado transparente que garantice la seguridad jurídica, depende también que Argentina pueda entrar en la senda del desarrollo. 

*Diputado Socialista; director ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas LGBT+