OPINIóN
Análisis

La salud y sus servicios no son simples bienes transables

La lectura con detenimiento de la resolución 1926 del Ministerio de Salud permite descubrir “necedades”. La eliminación de algunas restricciones estatales aligerarán el mercado internacional, pero la salud no puede mirarse como una transacción comercial “en libre competencia”.

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SALUD PRIVADA. Los aumentos desproporcionados de las prepagas impulsaron un programa para reducir multas. | Télam

En línea con el laureado Kenneth Arrow, siempre transmitimos la noción de que la salud y los servicios de salud, son bienes esencialmente distintos. Lamentablemente en el primer caso, aún no estamos en condiciones de adquirir ninguna cantidad en forma directa (aunque sería genial poder hacerlo); mientras que los segundos, responden a características complejas que los hacen distintos a un kilo de azúcar o harina.

Resolución 1926 del Ministerio de Salud

Analizando en detenimiento esta nueva norma, encontramos un conjunto de necedades que resulta difícil de explicar. Algunos párrafos refirieren a restricciones estatales cuya eliminación promoverá una mayor inserción en el comercio internacional (esto sería bueno) pero ¿qué diablos tiene que ver con la salud o los servicios de salud? Citemos textualmente tres párrafos significativos:

“Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción.”

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“Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando … que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional.”

El Gobierno liberó los precios de los coseguros y serán fijados por las prepagas y obras sociales.

“Que, por lo demás, resulta conveniente puntualizar que aquellas prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros”. ¿Los lectores confiarían en que esto será así? Nosotros particularmente desconfiamos de ello.

Analfabetismo vocacional u ocasional

Desarrollamos estos conceptos para referirnos en el primer caso, a la negación a aprender o desaprender ante la aparición de nueva información refutando lo que creíamos saber (sesgo de anclaje) y en el segundo, a la utilización oportunista de la ignorancia para imponer ideas o productos.

La salud no forma parte de ningún mercado, ni tampoco es un bien transable (es genéticamente heredada y trabajosamente descuidada o mejorada). Todos los servicios de salud forman parte de una definición abarcativa del concepto de mercado, pero no revisten las características propias de un bien transable en “libre competencia” como el kilo de harina o azúcar. 

Mucho ruido y pocas nueces: médicos y costos de la salud

Son muchas las diferencias: no son bienes uniformes, los consumidores nunca podrán disponer de información plena (ni aun profesionales médicos devenidos en pacientes, dado el siempre asociado componente de incertidumbre), la oferta es oligopólica y no cualquiera puede ofrecer libremente servicios (las normas flexnerianas lo impiden) y segmentos de demanda suelen ser oligopsonios.

Todos los servicios de salud forman parte de una definición abarcativa del concepto de mercado, pero no revisten las características propias de un bien transable en “libre competencia” como el kilo de harina o azúcar."

En virtud de estas circunstancias, las sociedades más inteligentes han introducido normas muy estrictas que, con diferentes abordajes (públicos, privados o mixtos) brindan “cobertura universal” y enmarcan y vigilan todo el funcionamiento del Sistema de Salud. 

Las “fallas” del Estado

Nos hemos referido en otras columnas a la particularidad de las “fallas de mercado” en los servicios de salud. Sin embargo, es importante resaltar en este caso las “fallas del Estado” en proveer una legislación adecuada al objeto.

Luego de la sanción de la Ley 26682/12, funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud confesaron su voluntad de impulsar correcciones al articulado que dificultaba los negocios de estas empresas. Intentaron lanzar planes más baratos con copagos y franquicias o coberturas parcial es que, no tuvieron ningún éxito; ahora sí y de mal modo, logran imponernos tales condiciones.

Durante el gobierno de los Fernández, muchas inacciones de la Superintendencia fueron indicadoras de relaciones de un “tercer tipo”; ejemplo la aplicación -sin autorización de ninguna clase - de recargos por parte de OSDE para afiliados obligatorios que registraran alguna preexistencia, una flagrante violación a normas explicitas. 

Fallo en contra de los aumentos de las prepagas: ordenan a MET a retrotraer el valor de las cuotas a una jubilada

Aún más evidentes fueron los subsidios cuantiosos entregados a Swiss Medical y otros, así como también normas para garantizar impunidad.  Taxativamente los considerandos de la Resolución 607/22 expresaban “…la aplicación de multas excesivas y/o desproporcionadas con relación a la infracción cometida podría afectar el debido desempeño de las entidades afectadas, en lo que respecta a su actividad principal y primordial…” 

El heno que termina quebrando la espalda del camello

Esta analogía traducida del hebreo, sugiere que algo aparentemente sin mayor peso puede desencadenar en resultado fatal. Esto puede aplicarse a esta nueva resolución que complejizará aún más la grave situación del Sistema de Salud.

En primer lugar, recordemos que, ante el disgusto con los copagos los afiliados no pueden cambiar libremente de asegurador (prepaga u obra social), ya que se aplicarían tiempos de espera y fuertes recargos por edad o preexistencias; no hay aquí ningún vestigio de libre mercado sino el peor ideal de mercados cautivos.

Aclaremos que, entre un 30/35% de los grupos familiares incluyen a alguien con alguna situación de salud calificable de preexistente (hiper o hipotiroidismo, dislipemia, hipoglucemia, lesiones morfológicas, etc.), limitando coberturas tal como lo hacían las prepagas con anterioridad a la Ley 26682/12.

Por los aumentos, la cuota de una prepaga representa el 30% del salario promedio

Esta Resolución 1926 resalta la liberación de valores de cuotas para “aumentar la competitividad del Subsistema de Salud”. ¿Como siguió esto? Denuncia de “cartelización” del ministro de Economía, dimes y diretes en tribunales y finalmente, un acta compromiso en la Superintendencia asegurando a prepagas seguir haciendo lo que les plazca.

Esto nos afecta seriamente como usuarios, pero también como ciudadanos. Durante los años 2022/3 la prepagas perdieron un estimado de 15% de sus afiliados; desde diciembre 2023 se ha borrado un 15% adicional y creemos que, estas nuevas medidas garantizarán más bajas de aportantes. ¿Dónde recibirán servicios quienes abandonan estas coberturas?

En hospitales públicos mayoritariamente mal planificados y peor gestionados, con cuellos de botella y enfrentamientos de todo tipo. En septiembre 2023, casi 20 millones de personas (43,39%) carecían de cobertura formal, dependiendo totalmente de los servicios públicos (actualmente más de un 50% se encontraría en estas circunstancias). 
El 5% más rico abandonará también las prepagas, los planes internacionales les resultaran relativamente más económicos y convenientes. 

¿Se proponen en serio aplicar reglas del “farwest” donde abusos y connivencias debían corregirse solo a los tiros?  No parecería ser una buena idea.