Las recientes medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los decretos 138/25 y 150/25 han puesto sobre la mesa un debate vinculado con el régimen de protección de los derechos intelectuales en nuestro país, básicamente vinculado a las sociedades de gestión colectiva, entre ellas la Sociedad Argentina de Autores y Compositores –SADAIC-.
El derecho de propiedad intelectual es un derecho reconocido por la Constitución Nacional en el artículo 17 y ha sido reglamentado por la ley 11723, que en su artículo 2º establece el derecho exclusivo del autor a disponer de ella en los distintos aspectos que la norma refiere.
El marco legal teórico de protección queda perfectamente encuadrado, pero cuando se trata del efectivo ejercicio del derecho la situación presenta aristas complejas.
El uso de obras musicales puede ocurrir simultáneamente en diversos lugares, lo que implica que el ejercicio individual sea prácticamente imposible.
En el contexto indicado, vale decir asegurar que la protección al derecho de propiedad intelectual de los autores y compositores sea realmente efectiva, es que se crean las sociedades de gestión colectiva.
La gestión colectiva se define como un sistema en el que los titulares gestionan sus derechos a través de organizaciones facultadas a conceder las licencias de uso, a cambio de una remuneración adecuada basada en un sistema de tarifas y recaudar y distribuir dicha remuneración entre los titulares de derechos.
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La gestión colectiva no se trata de una creación burocrática, sino de la respuesta imaginada por los creadores para hacer realidad el ejercicio del derecho de propiedad sobre sus obras.
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música –SADAIC- fue creada en el año 1936 por iniciativa de un grupo importante de autores: Canaro, Cobián, Rubinstein, Vedani, De Caro, entre otros suscribientes del acta fundacional.
Mucho se ha dicho del fin del “monopolio” de SADAIC por imperio de las disposiciones mencionadas al inicio. Tal afirmación no tiene en cuenta que el modelo de sociedad de gestión colectiva única por país es un modelo mundial, no una creación original de la Argentina, y obedece a que la sociedad única es la mejor solución para el autor, con una entidad fuerte y con capacidad para fijar tarifas dignas.
De una gestión débil sólo se benefician quienes pretenden utilizar música y pagar poco"
También se benefician del modelo de sociedad única quienes utilizan música como parte de su actividad, ya que tienen la seguridad de que la licencia es otorgada por la persona autorizada para tal fin, evitando la incertidumbre que se produciría con la atomización de la gestión.
Debe señalarse que aun en modelos relativamente descentralizados, a modo de ejemplo la Unión Europea o Estados Unidos, cada sociedad administra un repertorio en particular y no hay posibilidad de que dos sociedades administren en un mismo territorio las mismas obras musicales.
Por la razón apuntada, no hay competencia de precios entre sociedades. En síntesis, no se advierte el beneficio que traiga aparejado la supuesta desregulación de la actividad.
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Tal como se ha visto, la gestión individual es en términos generales imposible de llevar adelante en el mundo de las obras musicales. El debilitamiento de las sociedades de gestión colectiva producto de la sanción de los decretos mencionados, sólo perjudica a los autores y compositores. De una gestión débil sólo se benefician quienes pretenden utilizar música y pagar poco.
Imaginemos qué haríamos sin la música y pensemos que las obras musicales tienen un autor y un compositor, cuyos derechos deben ser adecuadamente protegidos. Conceptualmente el ejercicio individual del derecho de propiedad es un principio que nadie puede cuestionar, sólo que hay situaciones en las que su aplicación resulta imposible y sólo afecta los intereses del titular del derecho.
La defensa de la competencia como mecanismo de fijación de precios también es un principio indiscutido. Sólo que esta competencia es posible con partes en paridad. Debilitar a una de las partes no es la mejor forma de consagrar dicha defensa.