El 14 de febrero de 2025, el presidente Javier Milei difundió en su cuenta de la red social X un mensaje promocionando un token de criptomoneda denominado $Libra. En su publicación, afirmó que el proyecto privado contribuiría al crecimiento de la economía argentina mediante el financiamiento de pequeñas empresas y emprendimientos locales. Horas más tarde, tras surgir sospechas de que $Libra podría tratarse de una estafa o una “moneda meme” sin respaldo en la economía real, el Presidente eliminó el mensaje y declaró no estar al tanto de los detalles del proyecto.
El Presidente anunció la existencia de un proyecto hasta ese momento desconocido vinculándolo directamente con el crecimiento económico del país. Tal como lo explica con gran claridad Maximiliano Firtman (@maxifirtman) en la red social X, su conducta incluyó la dirección del contrato inteligente de la criptomoneda (el lugar donde se debe enviar el dinero) debido a que por ser nueva moneda no estaba listada en ningún lugar. Los fundadores tenían el 70% del circulante de la moneda (lo usual es que tengan entre el 10% y el 15%) y la moneda valía US$ 0,000001. Cuando Javier Milei la publicitó, las personas empezaron a comprarla y llegó a valer US$ 5,20. Posteriormente, cuando suficientes inversores pusieron plata, los desarrolladores abandonaron el proyecto y se llevaron los fondos de los inversores (operación popularmente conocida como “tirar de la alfombra” o rug pull). Por dicho motivo, la moneda tuvo una abrupta caída en su cotización por más del 85% (a valores más cercanos a $ 0) y en unas pocas cuentas, los “creadores” gracias a la magia del próximo Premio Nobel de Economía intergaláctica se llevaron una ganancia calculada entre 70 y 100 millones de dólares.
No está en discusión que el presidente Javier Milei realizó dicha conducta y que lo hizo desde la cuenta de la red social de su íntimo amigo Elon Musk X tildada con gris lo cual implica que fue verificada como oficial, es decir, como perteneciente a una entidad gubernamental y a una figura pública relevante dentro de la misma. Reitero no está en debate la conducta desarrollada por Javier Milei en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Nacional.
La Constitución de 1853 estableció la idoneidad como condición de acceso al empleo público. La reforma constitucional de 1994 a través del último párrafo del artículo 36 exige la plena observancia de la ética pública para seguir ejerciendo el cargo al que se accedió. Esto se aplica desde el Presidente de la República, hasta el último empleado de la Nación.
En garantía de la ética pública en ejercicio de función pública se sancionó la ley 25.188 (1999) la cual establece “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado” (art. 1). En lo atinente a los deberes y pautas de comportamiento ético, el Presidente de la Nación debe abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa (art. 2 inciso g).
No cabe ninguna duda de que la conducta desarrollada por el presidente Javier Milei colisiona frontalmente con la ética pública que con tanto ahínco protege la Constitución argentina. Como cualquier persona puede ejercer la libertad de expresión, pero debe hacerse cargo de las responsabilidades ulteriores por los efectos que la misma produce. Lejos de comunicar hechos u opiniones con su publicación en X, ejerciendo el cargo de Presidente de la Nación, indujo a la compra de una cripto inexistente hasta dicho momento vinculándola con el crecimiento económico del país. En otras palabras, sin la publicación de Javier Milei en X nadie hubiera invertido en $Libra de la manera que sucedió. En este sentido, el Código Penal castiga al funcionario público que directamente o por acto simulado se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo (art. 265).
El artículo 36 de la Constitución Nacional establece un principio inquebrantable: el ejercicio del poder público está condicionado por la plena observancia de la ética pública. No se trata de una mera exhortación moral, sino de un mandato normativo que vincula a todos los funcionarios, pero principalmente, al Presidente de la Nación.
La gravedad de estos hechos no puede minimizarse ni relativizarse. El respeto a la Constitución implica que el Congreso y el Poder Judicial deben evaluar, a través de los respectivos procedimientos, el grado de compromiso que tiene el presidente Javier Milei con la ética pública.
* Doctor en Derecho UBA - Profesor de derecho constitucional y derechos humanos de UBA y UN La Pampa.