La educación a distancia no puede ser desarrollada para estudiantes menores de 18 años, salvo en los casos de ruralidad y en los últimos años del secundario; así lo marca la Ley de Educación Nacional en su art. 109. Por lo que claramente tanto el Covid-19 como la definición del aislamiento social, preventivo y obligatorio como política de Estado para evitar la propagación del coronavirus condicionan las definiciones adoptadas en la legislación educativa en Argentina, que hace eje en lo presencial como opción pedagógica para niñas, niños y adolescentes que son nativos digitales.
Ante la emergencia, una de las respuestas del Ministerio de Educación de la Nación, junto a Educar SA y Contenidos Públicos SA, fue el impulso del programa Seguimos Educando, que según la información publicada por la propia cartera educativa viene a acompañar “las resoluciones emitidas por la cartera educativa sobre la suspensión de las clases presenciales en todos los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario”.
A su vez, este programa tiene el objetivo de “colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el sistema educativo nacional a través de un sistema multiplataforma”.
A esto se le debe agregar un abanico de políticas que se han generado para garantizar la continuidad educativa y que han puesto en valor la educación mediada por tecnologías.
Por eso es legítimo plantearnos una serie de cuestiones, ya que si se sigue educando en contexto de aislamiento y emergencia, pero docentes y estudiantes no comparten espacio, ¿eso es educación a distancia? Si están cerradas las escuelas, ¿cómo se enmarca la actividad de docentes y estudiantes en este tiempo? ¿Cómo se justifican legalmente algunas iniciativas del Estado, las provincias, las escuelas y sus docentes?
La urgencia puso en crisis definiciones que van a contramano de las necesidades actuales. Notoriamente, es imperioso dejar de lado la mirada restrictiva desde lo legal hacia la educación a distancia; en un país en el que un joven de 16 años puede elegir presidente pero no formarse a distancia, el sostenimiento de esta prohibición es un absurdo. Lo segundo debería ser que el Consejo Federal de Educación genere marcos de referencia que permitan salir de la urgencia para dar reconocimiento a las acciones que en estos días se llevan adelante con tanta dedicación y a futuro permitirán contar con instrumentos que mejoren el empleo de entornos virtuales de enseñanza-aprendizaje (EVEA) y los recursos educativos puestos en funcionamiento en este tiempo.
La educación en emergencia precisa definiciones que le den contención, y el Estado tiene los medios para resolver estos temas y aquellos que se han expuesto aunque no son novedosos, como la brecha digital y los déficits formativos o de conectividad, por citar algunos.
La crisis es una oportunidad para eliminar limitaciones innecesarias a la educación a distancia como opción pedagógica y didáctica para sostener y fortalecer el vínculo docente/estudiante, ya que hoy hay instrumentos y mecanismos para asegurar pisos de calidad educativa y tecnología que permite potenciar el acceso a la educación de calidad a niñas, niños y adolescentes, e incluso para enriquecer y complementar la educación presencial, más allá de la pandemia.
Los desafíos del presente –que no han sido pocos– evidencian la necesidad de amparo legal a la educación a distancia para menores de 18 años. El Estado ha generado acciones muy valiosas para sostener la educación a través de la tecnología y los medios, y estas medidas deben servir de enseñanza para trabajar en la educación post Covid-19 y hacerla más abierta, y por lo tanto más inclusiva.
*Miembro del Consejo de Gobierno de Ielsac/Unesco.