El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Lord Acton.
El valor Justicia es esencial en un sistema Republicano para que los derechos y las obligaciones se desenvuelvan dentro de un orden social tal como lo imponen la Convención de Derechos Humanos tanto Internacional como Americana.
Pero en Argentina los permanentes pseudo ejercicios u operaciones para el sometimiento desde la política, al Poder Judicial, sustrae el sentido aplicativo de las garantías constitucionales a un debido proceso legal, a la defensa en juicio de la persona y los derechos y fundamentalmente con el Juez natural, que es ni más ni menos, aquel que la Constitución y la organización social exige que sea independiente de otros poderes o intereses de cualquier índole.
La Constitución a partir de su Reforma en 1994 tanto a nivel Nacional como en el caso de la Provincia de La Pampa, determinaron un nuevo sistema para lo cual se creó un organismo denominado Consejo de la Magistratura.
¿Independencia judicial o Justicia politizada?
Cuando se produce una vacante en un cargo judicial ya sea Juez, Fiscal, Defensor Oficial, Secretario, en forma inmediata el Consejo de la Magistratura tiene que convocar a un concurso público de oposición y antecedentes para el correspondiente examen y una vez aprobado por los concursantes se designa la terna con los mejores puntajes.
En La Pampa, esa terna pasa al Poder Ejecutivo Provincial en la que se elige a uno; y esa propuesta, pasa a la Cámara de Diputados para que le dé o no el acuerdo.
Una vez cumplidos estos pasos, la persona en el cargo Judicial pasa a tener la denominada inamovilidad, según establecen los Artículos 92 y 93 de la Constitución de La Pampa.
Pero como frecuentemente ocurre el poder político interviene para su beneficio: y desde hace años viola la Constitución para el sometimiento paulatino de los operadores judiciales logrando que estén más cerca de la política que del valor Justicia.
El peronismo y su relación con la justicia
Con el argumento de no dejar un cargo judicial vacante dichos cargos son ocupados por “sustitutos” -una forma de suplentes- supuestamente por un tiempo, pero que pueden extenderse o limitarse en su función en forma discrecional. La regulación arbitraria por parte del poder político sirve a su vez a la dependencia complaciente por parte del agente sustituto.
Después de estar años en algunos casos en esa situación irregular, se realiza el procedimiento que la Constitución indica otorgando al sustituto el máximo puntaje como “antecedente” por haber estado en el mismo cargo. Se trata de una obvia maniobra de reclutamiento y colonización de la Justicia.
El hecho de haber logrado establecer el régimen de sustitutos por una ley, el procedimiento queda como un complemento constitucional. Con la posterior designación definitiva de Jueces naturales mediante un viciado concurso, según prevé la Constitución, queda cerrado el círculo de dependencia judicial al poder político.
Esto que describo es lo que está ocurriendo en la Provincia de La Pampa. Y más grave aún es que el mismo Poder Judicial, incluso ingresados legítimamente según el procedimiento constitucional, le dan acuerdo, apoyo y lo justifican, con el argumento de evitar que queden cargos vacantes y la interrupción del servicio de justicia. El denominado sustituto puesto en cualquier cargo judicial (Juez, Fiscal, Defensor Público) no tiene inamovilidad porque lo pone y lo saca por Decreto (a dedo) el gobernador y tampoco puede ser sometido a un jurado de enjuiciamiento por sus actos. No es Juez Natural, lo admiten, incluso diciendo que con esto complementan a la Constitución cuando en realidad la están violando.
En el interín se buscó la aprobación mediante una ley que modificaba los códigos, la que no fue aprobada, pero el procedimiento se continuó aplicando -sin ley alguna- mediante la designación de los sustitutos por parte del PE con acuerdo del STJ, lo que evidencia la intervención del poder político en la administración de Justicia, violando la división de poderes.
Porque cambiar los códigos de procedimientos es una competencia que la Constitución solamente da al Poder Legislativo. Y la nominación de los agentes sustitutos es una competencia que tiene solo el Poder Judicial.
La Constitución exige la independencia de poderes, y ello no es arbitrario. La Justicia debe defender a los ciudadanos de cualquier injusticia. Y en especial de las arbitrariedades que el Estado puede cometer a través de las decisiones de los gobernantes sobre los ciudadanos. En las actuales circunstancias descriptas y ante la falta de independencia creciente del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, cualquiera que no sea del gusto del poder político puede ser perseguido por los sabuesos judiciales afines por su selección y/o favor de incorporación definitiva a la administración de justicia.
Es así que formulamos el pedido ante el Senado de la Nación de la intervención al Poder Judicial de La Pampa y para que el Estado Nacional cumpla con su obligación según reza el Artículo 5 de la Constitución de asegurar la administración de justicia y contrario sensu determinar la intervención para evitar la continuidad de esa violación en el sistema republicano fundamental.
Agustina Díaz Cordero: "El Consejo dejó de trabajar para la Justicia"
Claro está también que agotamos todos los recursos de inconstitucionalidad de reclamos, incluso a los Colegios de Abogados en el ámbito provincial. Pero como toda asociación corporativa se cierran en este denominado autoengaño dado que el manejo de las estructuras de poder así lo imponen.
También poniendo esta situación irregular en conocimiento de la Organización Nacional de Consejos de las Magistraturas que han manifestado que se reúnen para proteger la independencia judicial. Aunque a este tiempo sin haber recibido ninguna respuesta. Mientras el Consejo de la Magistratura Provincial se sigue prestando a este manejo de nombramientos de agentes del servicio de justicia sustituta sin cumplir cabalmente con sus funciones según dicta la Constitución.
En su momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación se negó a tratar un caso referido a la Justicia sustituta en La Pampa invocando -por mayoría salvo uno de sus miembros- que dicho tema no era de importancia Federal.
En el año 2015 el precandidato a gobernador Carlos Verna firmó un documento en el que expresaba que si era Gobernador solo iba a designar a los integrantes del Poder Judicial por el camino que determina la Constitución y no como sustitutos. Lo violó, lo incumplió -como aún hoy se sigue haciendo- y no por dar justicia sino por someterla el Poder Judicial a los designios del Poder Ejecutivo.
Otro intento fallido para ocupar vacantes judiciales
La ambición del poder es convertirse en absoluto. Y el camino factible es eliminar la independencia del poder Judicial. La colonización del mismo está en marcha en la Provincia de La Pampa.
La inseguridad es la mayor injusticia social, pero la perdida de la justicia con un Poder Judicial sometido no solo es inseguridad jurídica, sino la dominación para decidir sobre la vida, la libertad, la propiedad de todos y cada uno de los derechos que convierten en ilusorios, así como la democracia misma.
* Dres. Juan Carlos Tierno y Javier Horacio Díaz.