OPINIóN
Economía

Impuestos | 7 claves para poder reducirlos

En épocas de "vacas flacas" no viene mal recordar que existen vigentes algunas medidas que ayudan a pagar menos impuestos.

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Pago de facturas a través de plataformas digitales | Shutterstock-Cedoc perfil

En épocas de “vacas flacas”, que por la cuarentena y sus efectos en la economía la presión impositiva ahoga, no viene mal recordar que existen vigentes algunas medidas que ayudan a que las personas paguen menos impuestos:

 

1. Devoluciones por pagos con débito automático

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Los contribuyentes que cumplieron, mediante pago con débito automático, con la cuota mensual del Monotributo o del régimen de autónomos, de todo el año calendario, tienen el beneficio de un reintegro de una parte del tributo. Para eso, en la página Web de la AFIP debe estar cargada la CBU del contribuyente en la que se efectúa la devolución, tiene que informarse en el servicio denominado “Declaración de CBU”, tildando la opción “devoluciones”. Del Monotributo se reintegra un mes del componente impositivo de la cuota, y en autónomos el importe equivalente a un mes de la parte del aporte mensual. En ambos casos, el beneficio está condicionado a que el pago se adhiera a una tarjeta o al débito en una cuenta bancaria. Para los que hayan iniciado actividades en el año se reintegra un 50 % del importe, en la medida que la cantidad de cuotas abonadas hayan sido entre seis y once. Los monotributistas reciben el reintegro durante el mes de marzo, y los autónomos obtienen la devolución dentro del mes de febrero. Los trámites de adhesión previamente hay que hacerlos en el banco o entidad emisora de la tarjeta de crédito.    

 

2. Premio a los cumplidores

La última moratoria hizo un reconocimiento para las personas que están al día con sus impuestos. Falta que la AFIP reglamente la medida, que consiste en:
a) Monotributistas: contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500.
b) Autónomos: aumento del 50% del monto de la deducción especial anual.   
c) Se crea un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, realizadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en la medida que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021. Se define que un contribuyente es cumplidor, siempre que al 26 de agosto de este año no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del año 2017.

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 3. Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

En el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, los Monotributistas tienen el beneficio de abonar la alícuota reducida del 0,25% por cada movimiento (débitos y créditos) que tengan en la cuenta, en lugar de la tasa general del 0,6%, rige para todas las operaciones. Para ello, deben inscribirse en el registro que funciona desde la página web de la AFIP, imprimir la constancia y luego acercársela al banco. Para hacer el trámite hay que ingresar en la página Web de la AFIP, con la clave fiscal y el CUIT, dentro del servicio denominado “Registro de beneficios impuesto sobre los débitos y créditos”, tildando el casillero correspondiente.

 

4. Servicio de casas particulares

Las personas que contratan personal de casas particulares tienen la posibilidad de deducir en el cálculo del Impuesto a las Ganancias un importe, equivalente al mínimo no imponible anual, en concepto de sueldo y cargas sociales abonadas durante el año.

 

5. Certificado MiPyME

Los Monotributistas y los inscriptos como Autónomos pueden solicitar la inscripción en el Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se efectúa desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio que se denomina “Pymes, solicitud de categorización y/o beneficios”.  El hecho de poseer el certificado otorga  los siguientes beneficios:  diferimiento en el pago del IVA a los 90 días, con la posibilidad de incluirlo en un plan de facilidades de pago;  cómputo del 100% del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias; la ventaja de incluir deudas en moratoria y planes de facilidades de pago con mejores condiciones, en cuanto a tasas y plazos;  eximición de retenciones de exportaciones de servicios, al no superar un determinado monto anual de operaciones con el exterior y otros beneficios fiscales más.

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 6. Deducciones Ganancias

Los empleados pueden computar deducciones generales y los vínculos familiares (hijos menores de 18 años y cónyuge) en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias. Las deducciones son: honorarios médicos anuales y gastos de internación; la cuota de prepaga; el impuesto al cheque; los seguros de vida; las donaciones, los alquileres, los intereses por créditos hipotecarios, la compra de indumentaria para el trabajo, pago de servicio doméstico, aportes a cajas profesionales y a sociedades de garantía recíproca, etc.

 

7. Tenencia y renta de las inversiones realizadas

En Bienes personales la “fotografía”, que se saca todos los 31 de diciembre, determina qué bienes pagan y cuáles están exentos en el impuesto. Por ejemplo, los saldos en caja de ahorro y los plazos fijos, independientemente en la moneda en que estén expresados, hasta ahora, se encuentran exentos. Tampoco paga la tenencia de títulos públicos.  El proyecto enviado al Congreso propone gravarlos en la medida que no hayan estado en el patrimonio, por lo menos 274 días del año calendario, o desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo. Habrá que ver qué avance tiene en el Congreso. En cuanto a las rentas, están exentas en Ganancia las de los plazos fijos en pesos y la diferencia de cambio por las tenencias de moneda extranjera. El proyecto también contempla eximir a los rendimientos de depósitos en pesos con cláusulas de ajuste, que actualmente se encuentran gravados como renta financiera.