OPINIóN
Mitos y verdades

La falsa contradicción entre derecho a la propiedad y función social de los bienes

Es necesario aclarar unos términos para una mejor comunicación como que la expresión “derecho a la propiedad” es evidentemente redundante y el falso dilema de la idea de identificar “propiedad” con ciertos “bienes materiales”.

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PROPIEDAD INMUEBLE | AGENCIA SHUTER STOCK

La grave crisis social, económica y moral que padece nuestro país, entre otras varias consecuencias, ha venido a poner en duda el alcance de algunos derechos individuales derivados del genérico “derecho a la propiedad”. En esa línea se ha traído a escena un concepto –la “función social de los bienes”– para relativizar la verdadera dimensión de aquellos.

Frecuentemente, estos conceptos entran en colisión, como si se tratara de una lucha por identificar cuál de ellos debe prevalecer cuando, en realidad, el Derecho a la propiedad y la función social de los bienes no representan ideas incompatibles.

El falso dilema parte de la idea de identificar “propiedad” con ciertos “bienes materiales”. El derecho a la propiedad es mucho más amplio que el que se ejerce sobre un bien material. Como su nombre lo indica, tiene que ver con lo “propio”, es decir con lo que es “propio” o “propiedad” de cada uno. De esta manera el derecho a la propiedad no solo tiene por objeto bienes materiales, sino también bienes inmateriales como el honor, la intimidad, la igualdad y la vida misma.

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El derecho a la propiedad no solo tiene por objeto bienes materiales, sino también bienes inmateriales como el honor, la intimidad, la igualdad y la vida misma

La expresión “derecho a la propiedad” es evidentemente redundante y configura una especie de pleonasmo en tanto no se tiene derecho a lo que no es propio. Quien ejerce un derecho, siempre lo hace sobre lo que le es “propio”. Es por eso que “hacer justicia” es dar a cada uno lo suyo, lo que le es propio, su propiedad.

Obviamente, a partir de ese error se genera un conflicto de intereses entre los propietarios de los bienes y entre quienes sostienen que esos bienes deben cumplir una función social.

Por otro lado, se afirma que el ser humano es además un ser social, en tanto vive y se desarrolla en una comunidad en la que los miembros se sirven unos a otros intercambiando libremente bienes y servicios propios. La idea de comunidad viene a poner de manifiesto cierta función social de los bienes, más allá del derecho que sobre ellos detente el propietario.

La función que debieran cumplir los bienes está directamente relacionada con la que su propia naturaleza los llama a cumplir y, en general, no difiere de la que le asigna su propietario. Si los bienes cumplieran una función contraria a la que su naturaleza manda, tendríamos que hablar de males en lugar de bienes.

Al mismo tiempo, puede advertirse que hay bienes que cumplen una función exclusivamente individual, como lo es “la intimidad” (art. 19 de la Constitución Nacional (CN), mientras que otros cumplen una función exclusivamente social o comunitaria, como lo es el “medio ambiente” (art. 41 de la CN).

No existe contradicción entre el “bien individual” y el “bien común” ni podría razonablemente afirmarse que el “bien individual” se opone al “bien común” para priorizar uno sobre el otro

En realidad, la inmensa mayoría de los bienes cumplen al mismo tiempo una función privada y una función social y lo que parece un dilema no lo es. Los bienes cumplen siempre una función privada –en relación con el titular del derecho de propiedad– y, también, una función social –en relación con el resto de los miembros de la comunidad–. Es así como una empresa constructora cumple una función individual respecto de su propietario, empleados, proveedores, etc. (para quienes el bien constituye su medio de vida); y, al mismo tiempo cumple una función social al contribuir al desarrollo, al progreso y a la prosperidad de toda la comunidad.

Sin embargo, a pesar de esta armonía entre la propiedad de los bienes y la función a que están llamados, se generan posturas extremas que no permiten visibilizar aquella armonía. Así es como, en un extremo, se entiende que sobre los bienes existe un derecho individual absoluto y, en el otro extremo, que los bienes cumplen una función social o comunitaria que desconoce los derechos de sus propietarios.

En definitiva, no existe contradicción entre el “bien individual” y el “bien común” ni podría razonablemente afirmarse que el “bien individual” se opone al “bien común” para priorizar uno sobre el otro. Lo único que se opone al “bien común” o al “bien individual” es el “mal común” y el “mal individual”.

*Director del Departamento de Derecho administrativo de la Universidad Austral.