La relación de Argentina con el Fondo Monetario Internacional es como una rueda, todo se repite. En el mes de septiembre de 2018, las tapas de algunos diarios titulaban “El FMI adelanta US$ 18.800 millones y el dólar flotará entre bandas”.
Casi siete años después pareciera que la historia se repite, ya que el mismo organismo de crédito, previo a un nuevo desembolso, coincide con la eliminación parcial del cepo y la creación de dos bandas de flotación de la cotización del dólar, entre 1000 y 1400 pesos.
Luego, en el año 2019, una de las visitas del Fondo atendida por el gobierno de ese momento, concluyó con una serie de recomendaciones fiscales, que tenían como objetivo mejorar la recaudación tributaria para poder aumentar los recursos fiscales y que de esta forma se logre el tan preciado déficit cero.
Entre los puntos sugeridos, el Fondo recomendaba los siguientes:
- Reducción de los subsidios: consistente en la eliminación de los subsidios al transporte, aumentos de las tarifas y eliminación de algunos de los planes sociales.
- Eliminar exenciones tributarias: se proponía aumentar las alícuotas diferenciales del IVA para algunos bienes y servicios a los que se les aplica 10,5% en lugar de la tasa general del 21%. La tasa reducida se aplica al acceso de la medicina voluntario (prepagas) y a determinados productos frescos que integran la canasta básicos de alimentos, como por ejemplo: las carnes bovina, ovina, porcina y aviar; y las frutas, verduras y legumbres frescas, la miel, el pan y otros pocos alimentos más.
- Iniciar una investigación para identificar a los contribuyentes registrados incorrectamente como monotributistas. El Fondo nunca vio con buenos ojos el régimen simplificado.
- Suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, que se utilizaba en esos años.
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Siete años después, junto con el último refuerzo realizado, inédito en comparación con los demás créditos que otorga el Fondo a otros países, el organismo internacional en esta oportunidad vuelve a sugerir una reforma tributaria, en la que vuelve a aparecer observado el Régimen Simplificado, una reforma previsional y se agrega nuevamente el tema, siempre sugerido, de reforma laboral, profundizando la realizada el año pasado a través de la ley Bases (27.742)
Yendo para atrás en el tiempo, en materia de jubilaciones, en el mes de julio de 1994 se creó el régimen de capitalización que convivió con el sistema de reparto. La AFIP, organismo creado en el mes de octubre de 1996, comenzó a recaudar los aportes y las contribuciones que los trabajadores realizaban para el sistema jubilatorio y con destino a las obras sociales.
Anteriormente, el aporte de salud iba directamente de los empleadores a las diferentes obras sociales, desde la aparición de la AFIP los fondos fueron entregados en forma atrasada, lo que contribuyó al desfinanciamiento del sector de la salud. Posteriormente, el sistema de capitalización, administrado por las AFJP, fue eliminado a través de la ley 26.425, en el año 2008, cuando se creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Mientras volvía el sistema de reparto, por la incapacidad de las políticas económicas de los distintos gobiernos, los planes de ayuda social se iban incrementando, año tras año.
En el año 1984 en el primer gobierno de la vuelta a la democracia de Alfonsín comenzó, a través de las cajas del Plan Alimentario Nacional (PAN), el primer plan organizado de ayuda alimentaria en el país. Más tarde, en el año 1989, Menen instauró el plan conocido como del Bono Solidario, y un año después se puso en marcha en Buenos Aires el Plan Integral Alimentario y Solidario (PAIS); luego apareció a nivel nacional el Plan Trabajar, y así continuaron los planes que cada vez incorporaban a más habitantes y necesitaban de más recursos.
Con la crisis del 2001, en donde más de la mitad de la población cayó por debajo de la línea de la pobreza, se sucedieron el programa Jefes y Jefas de hogar destinándose capas de más presupuesto para cubrir la alimentación de la población. Más cercano en el tiempo apareció la Asignación Universal por Hijo,que posteriormente en el 2016 también incorporó al beneficio a los hijos de los pequeños contribuyentes (Monotributistas).
De esta manera, a lo largo de 37 años, se fueron consolidando diferentes planes para una gran parte de la población, que ahora poco a poco se van eliminando.
Lo que se pide ahora, un revival del pasado
Ahora, ante este nuevo desembolso, el Fondo pide: 1) una reforma jubilatoria; 2) otra reforma tributaria, y otra vez aparece, como destacado, el Monotributo y 3) una nueva reforma laboral, que se suma a todas las que hubo. Lo que siempre olvida el Fondo, es exigir que se reconozca la inflación en los impuestos, que desde el 2001 fue desconocida por todos los gobiernos.
En cuanto a la reforma jubilatoria, el “bono demográfico” (más personas en edad de trabajar que personas dependientes), que en Argentina todavía sigue vigente unos años más (hasta el 2035). Sin embargo, el descalce actual entre los aportes y los beneficiarios del sistema previsional es muy deficitario. Una de las causas principales es el alto porcentaje de actores que circula por la economía informal, que no contribuye con aportes y contribuciones al sistema previsional. Las moratorias jubilatorias, recientemente desaparecidas, trataron de subsanar las consecuencias del trabajo que, por diferentes motivos, no cumplió con los ingresos previsionales, lo que agudizó el desfinanciamiento del sistema.
La reforma tributaria que se aconseja, es un tema pendiente. La matriz impositiva actual viene, en grandes rasgos, de los años noventa. El Impuesto al valor agregado, continúa intacto, sólo se incorporó al gravamen el pan, alcanzándolo al 10,50%. El impuesto al cheque, sigue vivito y coleando, siendo el tercero en el aporte que hace a la recaudación tributaria total.
La ley antievasión se mantiene igual, invalidándose los pagos en efectivo mayores de mil pesos. Sólo se eliminó Ganancia Mínima Presunta y recientemente el Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI) El impuesto País cayó por su propio peso, cuando caducó en diciembre del año pasado no se renovó, necesitaba de una ley y hubiera significado una disputa política por los fondos de su coparticipación.
El nonotributo es el cuestionado de siempre por el Fondo, quien otra vez volvería a la carga. Pero se deja de lado que el pase del régimen simplificado al general, sigue siendo un salto al vacío para los contribuyentes, a pesar de la atenuación realizada hace unos años atrás. El encuadre del contribuyente autónomo en Argentina es discriminatorio.
En primer lugar, porque descuenta un importe notoriamente inferior de deducción especial en comparación con los trabajadores en relación de dependencia. Por otro lado, el régimen de retenciones que se les aplica no actualizó por inflación los importes no sujetos a retención y las tablas de cálculo desde el año 2019.
Adicionalmente, los anticipos y las retenciones que se ingresan, luego se descuentan en la declaración jurada a valores históricos. Esto provoca que se abone más de impuesto de lo que se debería pagar. Entonces, ¿a qué esquema tributario se pretende enviar a los pequeños contribuyentes? Dicho sea de paso, las empresas también se ven afectadas por el desconocimiento que se hace de la inflación, desde el año 2001 a la actualidad. Pero este desajuste no es observado tampoco por el Fondo Monetario.
Por último, está la propuesta de una nueva reforma laboral. Sin embargo, en el país ya se hicieron múltiples cambios normativos en las relaciones laborales. Seguramente estas medidas también contribuyeron al desfinanciamiento previsional.
Lo que demuestra la falsedad de que el costo laboral argentino es caro, lo demuestra la secuencia de cambios que se hicieron en las últimas tres décadas. Estas ideas no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del decreto 814, cuando se diferenciaron los porcentajes de contribuciones patronales destinados a la seguridad social con el argumento, según se decía, de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo y que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción” .
Luego, el ex ministro Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas.
Más tarde, en el año 2008, la ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. Este régimen que estuvo vigente era similar al que intentó llevar a cabo sin éxito el gobierno de Macri, y que extrañamente fue muy criticado por la oposición que antes lo aceptó sin mutarse.
Por ese blanqueo, se condonaba la deuda y las multas previsionales para las empresas que blanqueaban hasta 10 empleados y a éstos se les permitía computar cantidad de años de aportes para el momento en que tramiten su jubilación. Asimismo, se daban beneficios, relacionados con la disminución de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen en los años siguientes. No debe omitirse que existió vigente desde el año 2014 una ley (26.940), que otorgaba una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no superara $ 2.400.000.
Sin embargo, los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo, relacionado con la evolución del empleo no registrado, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demostró que en el período 1997 a 2002 la tasa se mantuvo en el 38%, y luego a pesar de las medidas aplicadas en el año 2008, la tasa se mantuvo también en el 36%.
A través de la reforma tributaria del gobierno de Macri (ley 27.430), se introdujo la figura del mínimo no imponible previsional para que las empresas desde febrero del año 2018 puedan descontar de la contribución de la seguridad social. Además, todas las empresas, independientemente su tamaño, se iban a encontrar en el 2022 pagando la misma alícuota de contribuciones de la seguridad social: el 19,50%. Pero esta medida fue modificada por el gobierno de Fernández, que estableció alícuotas inferiores para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
El gobierno actual, a través de la ley Bases (27.742) realizó los siguientes cambios laborales:
- Período de prueba: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.
- Fondo de cese laboral:Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
- Trabajadores independientes con colaboradores:El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
- Derogaciones de sanciones: Se eliminan determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación - al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844, que habían figurado en el DNU 70/23 y que tuvieron suspensión en la justicia.
- Blanqueo laboral: Se aprobó la regularización de relaciones informales del sector privado, iniciadas antes de la ley. Incluye las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. Se prevén reducción y la condonación de más del 70% de las sumas adeudadas, de las diferentes obligaciones incumplidas. No se incluyen las deudas de aportes y contribuciones a las obras sociales ni con las de las ART. Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.
- Prestaciones de servicios:Otro esquema creado, por la ley Bases, se encuentra dado por la presunción que se encuentra prevista en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (20.744), que está vinculada a la relación de dependencia. El nuevo texto, modificado por la ley 27.742, vinculado con la presunción de la existencia del contrato de trabajo, permitiendo que se facture en el momento de prestar un servicio, a pesar de que haya dedicación exclusiva en el trabajo.Yendo aún más allá, el decreto 847, reglamentó lo siguiente:“La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea”
Desde la sanción de la ley Bases (27.742), pareciera que nace un cambio de época en las relaciones laborales, expresado por la Corte Suprema en el fallo “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco SA s/ despido, en que se deja de lado el principio de retroactividad reemplazándolo por el de razonabilidad de la medida y de propiedad, a favor de los empleadores.