Alberdi -en uno de esos pasajes que es más citado que leído- le atribuía a Bolivar haber ideado para América un sistema en el que gobernaran “reyes con nombre de Presidente”. Las virtudes del proyecto bolivariano, a criterio de Alberdi, respondían únicamente a las necesidades de la transición. No se pasa de una monarquía a una república sin pasos intermedios, porque “es preciso que el nuevo régimen contenga algo del antiguo; no se andan de un salto las edades extremas de un pueblo”. Usurpar títulos y fraguar calidades es una treta conocida para pasar inadvertidamente de un régimen a otro; un rey con el nombre de presidente, entonces, prepararía a la América española para algún día tener presidentes de verdad. ¿Puede enseñarnos algo Alberdi en la coyuntura actual?
A horas de terminar el receso parlamentario, el Presidente nombró en comisión, sin acuerdo del Senado, a dos jueces de la Corte Suprema. El episodio -tristemente inédito en varios aspectos sobre los que mucho se ha hablado- fue uno más en una cadena de degeneración institucional que no encuentra fin. El jueves, si se confirman los trascendidos, presenciaremos otro hecho sin precedentes: el Senado rechazaría sus pliegos. El gobierno ya ha sentado su postura: diga lo que diga el “nido de ratas”, tanto Manuel García-Mansilla (que ya asumió) como Ariel Lijo (si decide asumir) pueden quedarse en sus poltronas hasta el 30 de noviembre.
A veces las cosas son lo que parecen: si parece que la interpretación del gobierno no tiene sentido, es porque no lo tiene. Para entender por qué, de todos modos, debemos retroceder en el razonamiento. Cuando el gobierno sostiene que los jueces en comisión son jueces hasta el 30 de noviembre pase lo que pase, está diciendo varias cosas al mismo tiempo. Cada una de ellas nos hubiera indignado no tanto atrás. Su combinación debería preocuparnos incluso hoy.
Primero, está diciendo que el Poder Ejecutivo puede nombrar jueces en comisión, algo que no es obvio y que no surge con claridad del texto de la Constitución. Para hacerlo, tortura las palabras y recorta con motosierra la práctica histórica. El decreto de nombramiento en comisión invoca con reverencia lo que hicieron presidentes del siglo XIX (y hasta algún presidente de facto del XX), mientras ignora todo lo que pasó desde la reforma de 1994. Por supuesto, sólo puede hacer esto despreciando una norma constitucional fundamental: para garantizar su independencia, la Constitución promete a los jueces permanecer en sus cargos “mientras dura su buena conducta”. Es insólito sostener que, al mismo tiempo que promete semejante garantía, la Constitución permite nombramientos transitorios, que dejan a los jueces a prueba por unos meses, para que el presidente evalúe si le gusta el producto o si prefiere cambiarlo por uno más apto a sus necesidades.
La Corte, las vacantes y el futuro de la República
Luego, y a pesar de que la Constitución, con toda intención, permite cubrir en comisión únicamente las vacantes que “ocurran durante el receso” legislativo, el gobierno está diciendo que el momento en el que se produjo la vacante le es irrelevante. Recordemos que una de las vacantes (la de Maqueda) se produjo durante el receso y la otra (la de Highton) no. Sin embargo, más allá de lo que haya dicho la “oficina del Presidente” en Twitter, el decreto de nombramiento no se preocupa por unir con flechas vacantes y nombramientos: no aclara cuál de los dos nombrados remplaza a Highton y cuál a Maqueda. El desprecio por la Constitución es total: habiendo podido tener un nombramiento con más chances de ser válido, el gobierno, desafiante, opta adrede por dos igualmente viciados. Como se cansó de repetir: los dos o ninguno.
Finalmente, al decir que los comisionados pueden ignorar tranquilamente el rechazo del Senado, está diciendo que no solamente puede nombrar a cualquiera en cualquier lado y en cualquier momento, sino que además el Congreso no tiene ninguna herramienta eficaz para dejar ese nombramiento sin efecto. Reflexionar un minuto sobre esto quita la respiración. En el alocado sistema que propone el gobierno, cada presidente podría nombrar cada verano, de un plumazo, cientos de cargos judiciales. Es más: según este razonamiento, nada impediría que el Presidente renueve estos nombramientos al verano siguiente (siempre y cuando, claro, esté satisfecho con la performance del comisionado). Y si le agregamos que el rechazo del Senado sería impotente, nada puede hacerse para quitarlos del medio, salvo un farragoso juicio político que podría llegar únicamente después de que las fechorías del caso hayan sido cometidas. El gobierno, al no aceptar que el rechazo del Senado implica la caída de los nombramientos en comisión, lo que está confesando es que desea discrecionalidad absoluta para nombrar jueces sin más límites que la imaginación. Acaso pueda entenderse semejante despropósito desde la política desnuda, pero es difícil que alguien pueda creer en serio que semejante pretensión pueda tener algo que ver con la Constitución.
Si el jueves el Senado rechaza los pliegos, los nombramientos en comisión caen con ellos. Mantenerlos forzaría la Constitución al punto de eximir a todo presidente futuro de tomarse el trabajo de conseguir dos tercios en el Senado para nombrar jueces con alguna expectativa de estabilidad o independencia. Cuando eso pase, ya no tendrá sentido seguir hablando de “jueces” en un país al que acaso continuemos llamando “República” Argentina como cuando decimos “colgar el teléfono” o “tirar la cadena”: como un vestigio nostálgico del lenguaje que, en algún momento, las nuevas generaciones ni siquiera entenderán. Para volver a Alberdi, tendremos empleados con nombre de jueces.