OPINIóN
Claudio Bonadio

El respeto ante la muerte

El tono celebratorio de dirigentes por el fallecimiento del juez merece una reflexión, como así también el rol del Poder Judicial

Juez Claudio Bonadio.
Juez Claudio Bonadio. | Perfil: Marcelo Silvestro

“Ante la muerte, sólo queda el silencio”, viene a mi memoria -no es cita verificada- que así escribió el diario Crítica ante la noticia del deceso de José Félix Uriburu, primer presidente de facto en la historia argentina, que había tomado drásticas medidas de censura contra el órgano de prensa. Ese día no hubo mención alguna a la biografía del dictador.

Recordé esta frase hoy a la mañana cuando comencé a leer las noticias y comentarios aparecidos en las redes sociales referidos a la muerte del juez Claudio Bonadío. No porque encuentre ninguna relación entre su figura y la de Uriburu, sino porque me pareció relevante indagar cuál es la conducta que debe seguirse ante la muerte de una persona con trayectoria pública en una sociedad democrática.

Sin duda, la muerte no borra ni corrige una historia de vida. En derecho penal tampoco extingue el delito sino la posibilidad de sancionar a su autor. Si bien la muerte no altera los hechos ni su posibilidad de interpretación, su acaecimiento impone un momento de reflexión y respeto hacia familiares y personas dolidas por el hecho.

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Si bien la muerte no altera los hechos ni su posibilidad de interpretación, su acaecimiento impone un momento de reflexión y respeto hacia familiares y personas dolidas por el hecho

 

Las expresiones vertidas por algunas personas vinculadas al oficialismo en tono celebratorio no sólo expresan un sentimiento lejano a las reglas de convivencia democrática sino que también conducen a error sobre la trayectoria y hoja de vida del juez fallecido, quien fue designado en 1994 durante un gobierno del actual partido gobernante.

Este hecho provoca una reflexión sobre la responsabilidad política de la actual configuración del Poder Judicial de la Nación. Es indudable que en los gobiernos posteriores a la última dictadura militar, el Poder Judicial en Argentina no ha alcanzado la actuación deseada por la ciudadanía y que ha incurrido en acciones y omisiones que despiertan un mayoritario concepto negativo sobre su acción. Pese a que la reforma constitucional de 1994, modificó el sistema de selección de los jueces inferiores a la Corte Suprema de Justicia e incorporó el Consejo de la Magistratura, parece notorio que no se alcanzó los niveles de independencia del poder político e idoneidad de los seleccionados que esa reforma auguró. Debe destacarse que la idoneidad no es solamente técnica, sino ética y de condiciones de personalidad de los seleccionados.

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La responsabilidad en la selección de los jueces es esencialmente política. Los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación son designados por el Presidente con acuerdo del Senado. En el caso de los jueces inferiores interviene en la selección en forma previa el mencionado Consejo, que también tiene una integración esencialmente política. A partir del Dec. 2002 del 2003, se impone tanto para los integrantes de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores la realización de audiencias públicas previas a la designación.

Las fuerzas políticas y las personas electas para desempeñar la Presidencia de la Nación e integrar el Senado de la Nación son responsables de la actual conformación del órgano judicial, así como las instituciones y sistemas de remoción de los jueces por mal desempeño, de la ausencia de sanción a aquellos que incumplieron con sus deberes.

Más que una desmesurada e inoportuna diatriba contra personas determinadas o errónea atribución de responsabilidad a un solo gobierno, hay que reflexionar sobre las razones que condujeron a tantos cuestionamientos de uno de los órganos de poder de mayor relevancia en el sistema constitucional argentino, pues el Poder Judicial es el garante del respeto de los derechos humanos y del orden institucional.