OPINIóN
Ley Nº 26.791

El “regreso” de los crímenes pasionales

En Argentina, el femicidio es ley desde 2012 y caratula como tal un crimen cometido por un varón que ejerce violencia de género contra una mujer; la emoción violenta no es atenuante y el 60% de las muertes sucede dentro del hogar. Desandar el camino jurídico es invisibilizar el problema. Existe.

2025 01 03 Ni una Menos Femicidios
Ni una menos | Cedoc Perfil

Hace unos pocos días, el gobierno de Javier Milei anunció que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para derogar las normas que durante las últimas décadas pusieron a la Argentina en la vanguardia del reconocimiento y garantía de derechos para las mujeres y la comunidad LGBTI+.

Una de ellas es la Ley Nº 26.791, sancionada en el año 2012 por unanimidad en ambas Cámaras, que incorporó la figura del femicidio como agravante del homicidio cometido contra una mujer cuando el hecho es perpetrado por un varón y media violencia de género. Si bien los agravantes del delito de homicidio ya existían en el Código Penal, no estaba incluída la perspectiva de género. Esa misma ley también introdujo la prohibición de usar el atenuante de la emoción violenta en los delitos de género (lo que se conocía como “crímenes pasionales”).

¿La vida de las mujeres vale más que la de los varones? No. Y no todas las muertes de mujeres son calificadas como femicidios. Sí lo son aquellas en donde la justicia comprueba que son cometidas en un contexto de violencia de género. Si bien hay diferentes modalidades, las violencias de género se expresan con mayor incidencia en los ámbitos domésticos: hablamos de las violencias ejercidas por un integrante del grupo familiar, pareja, ex pareja, convivientes o no.

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En 2024 hubo un femicidio cada 33 horas y una disminución en la cobertura mediática

¿Por qué es clave que el femicidio esté legislado? Entre otras razones, porque su inclusión en el Código Penal y también de los crímenes de odio como agravantes suponen el reconocimiento del Estado de la desigualdad estructural entre los géneros y de las diferentes violencias que se desprenden como consecuencia de ellas. La violencia por razones de género es la primera causa de los homicidios dolosos de mujeres, más del 60% ocurren en su propia casa, cometidos por sus parejas o exparejas. Las modificaciones que introdujo la Ley Nº 26.791 también tuvieron un sentido simbólico y reparatorio al reafirmar que estos delitos no son simples homicidios sino la expresión más extrema de violencia basada en el género.

Eliminar el femicidio del Código Penal no iguala derechos, sino que invisibiliza y silencia las desigualdades estructurales que lo justifican: perpetúa la injusticia"

Además, a nivel internacional existe un claro consenso en relación al reconocimiento de este flagelo. De hecho, en América Latina sólo dos países no tienen la figura del femicidio en su legislación. Por ejemplo, en Estados Unidos, la Ley de Violencia contra la Mujer data del año 1994 y se sancionó con respaldo de demócratas y republicanos en el Congreso.

Hasta 2012, en Argentina los asesinatos de mujeres por sus parejas usualmente eran considerados "crímenes pasionales", lo que servía como atenuante para reducir penas. Hoy, se quiere borrar un camino de luchas y conquistas que puso a la Argentina como un país referente a nivel internacional en el respeto y garantía de los derechos humanos.

El presidente y su ministro de Justicia, Cúneo Libarona, pretenden instalar la idea de “igualdad ante la ley” haciendo una interpretación engañosa del Código Penal. El femicidio existe porque el odio de género debe discutirse de manera específica, porque es en sí mismo generador de violencia. Por eso, eliminar el femicidio del Código Penal no iguala derechos, sino que invisibiliza y silencia las desigualdades estructurales que lo justifican, es decir, perpetuar la injusticia.

En Estados Unidos, la Ley de Violencia contra la Mujer data del año 1994 y se sancionó con respaldo de demócratas y republicanos en el Congreso"

¿Qué puede pasar si se elimina la figura del femicidio?
Lisa y llanamente, la impunidad de los femicidas. Si se elimina el agravante de femicidio del Código Penal, quienes cometen ese delito quedarán habilitados a pedir la reducción de su pena por aplicación del principio de ley penal más benigna en forma retroactiva. Nadie puede estar preso por un delito que no existe. También podrían pedir una reducción de pena quienes fueron condenados por lesiones agravadas por violencia de género.

Además, incluir explícitamente la violencia de género como factor de contexto o agravante impide que las causas dependan del criterio del operador de justicia y garantiza la aplicación de criterios objetivos.

En un momento donde atacar a las mujeres y diversidades se instaló desde las más altas esferas de la política nacional, lo que está detrás es un ataque a los cimientos de la democracia argentina.

Ni crimen pasional ni instintos irrefrenables: matar a una mujer en un contexto de violencia de género es femicidio. Vamos a repetirlo una y mil veces, todas las que sean necesarias. Hasta el cansancio. Hasta que nos quedemos sin voz. No vamos a dar ni un paso atrás en la defensa de nuestros derechos.

*Ministra de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires