OPINIóN
Deuda

El plan Brady y el embargo de los activos de la Argentina

“Los tribunales estadounidenses se limitaron a aplicar las normas oportunamente aceptadas por la Argentina” recuerda el autor y repasa las negociaciones de 1992 que derivaron en la orden de embargo al Banco Nación ante el reclamo judicial de siete fondos de inversión de EE.UU. que se sintieron perjudicados por el default de 2001.

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Dólares | Télam

Como siempre ocurre en la Argentina, cuando surge algún problema con la economía o con las acciones legales que se sustancian en otra jurisdicción, lo habitual es preocuparse, echar culpas indiscriminadamente, y no aclarar el porque se llega a determinada situación. Los que ocasionaron tales actos se hacen los distraídos, como si no tuvieran ninguna responsabilidad, total las consecuencias la paga el pueblo argentino, ya que las obligaciones se pagan con fundos públicos, no con el patrimonio de los funcionarios que comprometieron a la Nación.

Esta historia comenzó en 1992, cuando la Argentina ingresó al Plan Brady emitiendo bonos garantizados con otros bonos cupón cero emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos. Según lo informado los demandantes en la causa en cuestión son siete fondos de inversión que compraron deuda argentina en 1994 como parte de una reestructuración y se vieron afectados cuando el país se declaró en default en 2001.

La crisis de la deuda de América Latina, que comenzó con el default de México, determinó la restricción de su capacidad de importar y atender los servicios de la deuda debido a la creciente fuga de capitales, lo que generó un incontrolable proceso inflacionario y el estancamiento económico. Esa situación comenzó a dañar seriamente los intereses de los Estados Unidos, perjudicando sus exportaciones y generando grandes cantidades de créditos incobrables entre los principales bancos, a tal punto que muchos de ellos debieron efectuar previsiones de incobrabilidad a los efectos de evitar futuros procesos que pudieran afectarlos.

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Todas esas circunstancias llevaron a serias diferencias, en el gobierno de Estados Unidos, entre el secretario del Tesoro James Baker, el presidente del Banco Mundial Barber Conable y el ex titular de la Reserva Federal, por una parte, y el grupo que integraban el subsecretario del Tesoro, David Mulford, Camdessus, Director del FMI, y los responsables del Citicorp. Estos pretendían que el problema de la deuda debiera arreglarse con la privatización de las empresas públicas, beneficiando a los bancos acreedores.

En la Ley de presupuesto de 1993, se les hizo saber que se había acordado con ellos, sin indicar en ningún caso, cuales habían sido las condiciones establecidas para arreglar el pago de las sumas que se debían"

Con motivo de las cuantiosas deudas que mantenían de los bancos norteamericano para arribar a una solución que evitara mayores perjuicios al sector financiero, se estructuró un Plan, presentado en marzo de 1989 por el secretario del Tesoro Nicholas Brady, estableciéndose que la posible reducción de la deuda solo sería aplicada a aquellos países que se sometieran a las condiciones fijadas, es decir, a aquellos que “realizaran reformas estructurales” que implicaran fuertes restricciones presupuestarias, ajustes en el sector público, modificación de la legislación que resultara restrictiva para las empresas transnacionales.

Fue entonces cuando, después de la reunión contra el narcotráfico, realizada en Cartagena de Indias el 15 de febrero de 1990, el presidente Bush les encomendó a Brady y a un grupo de asesores la confección de un plan para la renegociación de la deuda externa de los países de la región y una revisión de la política hacia ellos en esa materia. La estructura se acordó con los grandes bancos para solucionar los créditos incobrables que tenían en sus carteras, sustituyéndolos por bonos que serían emitidos por los Estados deudores para ser colocados por los mismos bancos entre inversores privados, todo lo cual ha sido materia de análisis por parte de economistas y analistas financieros que han detallado cómo funcionó respecto de la modificación de la cartera crediticia de los bancos que se liberaron de esas deudas.

Esa operatoria, era supuestamente una plan de alivio de deudas soberanas y constituyó lo que se llamó Plan Financiero Argentino, que permitió la restructuración de deudas por 32.000 millones de dólares, que fueron las que entraron en el canje. Aunque supuestamente el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo fue el funcionario que diseñó el referido plan junto al entonces representante financiero de la Argentina, Dr. Daniel Marx, en realidad la instrumentación del mismo estuvo a cargo de los abogados de JPMorgan, quienes no solo redactaron los aspectos contractuales de la negociación, sino llegaron al extremo de redactar las opiniones que debían emitir el Asesor Letrado del Banco Central, y el Procurador del Tesoro de la Nación, con el objeto de que los funcionarios que asesoran legalmente al Estado no se tomaran el trabajo de estudiar las complicadas reglamentaciones del Plan y los acuerdos que se firmaron con el gobierno argentino.

Se acordó con los grandes bancos para solucionar los créditos incobrables que tenían en sus carteras, sustituyéndolos por bonos que serían emitidos por los Estados deudores"

El Plan Brady es el ejemplo de muchos de los sometimientos del Estado a los grupos financieros, que establecieron las cláusulas a las que debía someterse el Estado, y además lo obligaron a renunciar todos los derechos que lo asistían como Nación soberana, a los efectos de impedir que en caso de conflicto, la Argentina pudiera hacer uso de los mismos ante los tribunales internacionales, donde iban a estar sometidos todo aquello relacionado con tales bonos. Pero además de tales renuncias el gobierno argentino ante las exigencias del FMI y el Banco Mundial se comprometió a privatizar todas las empresas públicas, modificar la legislaciónlaboral, y privatizar el sistema jubilatorio, además, de efectuar un plan de racionalización administrativa en todos los organismos del Estado.

En todos los instrumentos que conformaron ese Plan la Argentina:

  1. Se sometió a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, Londres y Frankfurt (esta última ciudad en el caso de la emisión de bonos en marcos alemanes).
  2. Se renunció a oponer la defensa de la inmunidad soberana del Estado, aun en los procesos de ejecución, de conformidad con las prescripciones de la Foreign Sovereign Immunity Act de los Estados Unidos y la State Immunity Act de Gran Bretaña. Es decir que no resultó suficiente la renuncia a la inmunidad en cualquier proceso a realizar en otras jurisdicciones, sino que también se lo amplió para evitar que ante cualquier ejecución el Estado no pudiera oponer cualquier acción defensiva para evitar la afectación de sus bienes.
  3. Se pactaron intereses sobre intereses, consagrándose el anatocismo
  4. Se renunció irrevocablemente a plantear la defensa de foro inconveniente para la tramitación de todo juicio, acción o protección legal.
  5. Se renunció en forma irrevocable a cualquier defensa u objeción a la acción petitoria, sobre la defensa u objeción a la acción sobre una demanda basada en la jurisdicción personal, competencia territorial, residencia, domicilio o inmunidad.
  6. Se pactó que, ante cualquier controversia que pudiera originarse, la Argentina consentía en forma irrevocable ser notificada por correo, y en caso de que el Agente de Cierre (Citibank) no notificara a la Argentina o esta no recibiera notificación, ello en modo alguno afectaría la validez de esta.
  7. Se estableció que los actos materia de esos contratos de canje eran de derecho privado (iure gestionis) y no actos públicos y gubernamentales (iure imperii), y respecto a ello la Argentina no tendría ninguna inmunidad soberana ni otras en relación a sus bienes, con excepción de aquellos que fueran de dominio público y las reservas de libre disponibilidad.
  8. Se acordó que ni el Agente de Cierre (Citibank), ni el Agente de Pagaré (Morgan), sus directivos, funcionarios, agentes o empleados serían responsables por cualquier medida adoptada u omitida, ni serían responsables por incumplimiento, negligencia o mala conducta.

Tratándose de una importante reestructuración de la deuda realizada por un Estado soberano, no correspondía determinar que tales actos fueran de derecho privado, ya que no se trataba de una simple emisión convencional de bonos, sino de un arreglo integral de la deuda que estaba en default, pero como ha ocurrido siempre en las negociaciones sobre la deuda, fueron aceptadas todas las condiciones impuestas por los acreedores.

Como resulta habitual, todo ese Plan fue negociado a espaldas del Congreso de la Nación, al que se le informó en 1992 que se estaba negociando con un comité de bancos acreedores, y en la Ley de presupuesto de 1993, se les hizo saber que se había acordado con ellos, sin indicar en ningún caso, cuales habían sido las condiciones establecidas para arreglar el pago de las sumas que se debían.

Debido a tales renuncias y sometimientos, no podía esperarse otra cosa que lo ocurrido recientemente, ya que los tribunales estadounidenses, se limitaron a aplicar las normas oportunamente aceptadas por la Argentina. Como siempre ocurre, nos lamentamos de las consecuencias de ciertas acciones, nunca se va a las causas que las originaron, y los funcionarios que aceptaron tales sometimientos nunca se hicieron responsables de sus actos y de haber obligado a la Nación a renunciar a cualquier posibilidad de defenderse.