OPINIóN
Traspaso de Justicia

El gobierno de CABA debe solicitar ante la Corte la inconstitucionalidad de la ley Cafiero

Existe una larga lista de fallos que el máximo tribunal dictó coherentemente en relación al status provincial de CABA y de la transferencia de la Justicia "Nacional" de los últimos 10 años.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia | Télam

El planteo de la Corte Suprema en “Competencia CSJ 325/2021/CS1Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) como órgano de apelación de las causas que ventilan en la Justicia Nacional, deriva en la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 24.588Cafiero”, por “inmovilismo” en cumplir con la manda constitucional en su articulo 129 y la previsión de la propia ley en su articulo 6.

No me voy a extender en repasar la larga lista de fallos que, coherentemente la Corte dictó,en relación al status provincial de CABA y de la transferencia de la Justicia “Nacional” de los últimos 10 años como ya lo hace la propia Corte en la sentencia.

Vale la pena abordar este último fallo para entender que es el tiempo de pedirle a la Corte, que en coherencia con los fundamentos de “inmovilismo” de las autoridades políticas de cumplir la manda Constitucional en  los últimos 30 años, sobre la transferencia de la Justicia Nacional, funciones y servicios, a través de convenios reservadas por la Ley Cafiero, declare su inconstitucionalidad.

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La ley de garantías de intereses del Gobierno nacional conocida como ley Cafiero, ley 24.588 aprobada para resolver es transición,ha devenido en inconstitucional en tanto al no haber cumplido el proceso de transferencia en 30 años, solo constituye un obstáculo al cumplimiento de la manda constitucional de dotar a la Ciudad autónoma de Buenos Aires de plena jurisdicción en el ejercicio de Gobierno de sus instituciones.

Establece la Ley Cafiero en ARTICULO 2º — Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones ARTICULO 6º —“ El Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes. Continuando luego con las funciones y competencias que quedan en manos nacionales.

La arquitectura de la Ley supone un punto de inicio, en el cual quedan a salvo las competencias federales y todo aquello atinente al funcionamiento del gobierno nacional en el territorio de la capital federal, mientras esta continue en ese status.Tengamos en cuenta también, que estas previsiones se hacen porque está vigente la Ley 23.512 de traslado de la Capital.

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Asi luego establece en el artículo 6 una obligación de transferencias a través de convenios y deja en claro el punto de partida de lo que es nacional a partir del articulo 8 en adelante, y qué en definitiva, está sujeto a esos convenios. Esto se estableció asi en 1995, 30 años atrás.

Pero salvo tibios convenios de transferencias sin fondos de competencias penales, mas el de la Policía federal por convenios y unilateralmente el transporte público, al antojo y conveniencia de la nación, la ley y el texto constitucional han sido incumplidos.

Al no ejecutarse el artículo 2 de la Ley 24.588 durante 30 años, solo sigue rígido el punto de partida de las competencias nacionales y funciones servicios y registros, congelados en el “mientras tanto” de 3 décadas. Una gambeta que le ha negado a la ciudad alcanzar la plenitud del poder y jurisdicción otorgado por la Constitución Nacional en el artículo 129, a manos de castas y camarillas resistentes al cambio.

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Por ello la corte no abordó el tema de la misma manera hace 30 años, manteniendo una postura distinta hasta 2007 en el caso "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Tierra del Fuego" en la que se había establecido que la CABA no tiene el mismo derecho que las provincias, enfatizando que las limitaciones jurisdiccionales de la ciudad porteña son producto de una situación de hecho, la  inexistencia  de un poder jurisdiccional local que pudiera juzgar todas las causas regidas por los códigos nacionales del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional-, que no debe perdurar en el tiempo”.

En los últimos nueve años empezó a señalar que ya habían pasado 20 años, y que el “inmovilismo” devenía en un perjuicio para la ciudad y eso dibujaba una nueva situación, y asi en adelante los fallos de la Corte empiezan a señalar por la demora, la obligación de cumplir con el texto constitucional Nacional en su articulo 129”... La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”.

El gobierno de CABA debe solicitar ante la Corte la inconstitucionalidad de la ley 24588 y requerir al Gobierno Nacional el inmediato traslado y transferencia de todos los organismos que hagan al ejercicio pleno del poder institucional de la Ciudad Autónoma.

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Este reconocimiento de la reforma constitucional del 94 no es casual. Busca corregir una injusticia histórica que comenzó en 1880, con la capitalización forzada de la Ciudad de Buenos Aires. En aquel entonces, se violó el artículo 3 de la Constitución Nacional al disolver la legislatura local sin una ley previa que ceda el territorio a la Nación, y el conflicto dejó un saldo de 3.000 muertos.  La Nación se apropió de la Ciudad como un territorio propio, separándola de la provincia, a la vez que la descabezaba.

La reforma constitucional de 1994, impulsada por Raúl Alfonsín, vino a reparar esta situación al consolidar la autonomía porteña. Incluso, recoge el antecedente de esa voluntad en la ley nacional de 1987 de traslado de la capital, aún vigente, establece en su artículo quinto que, una vez completado el proceso de transferencia de poderes, la Ciudad debe ser declarada provincia. Esto no deja dudas sobre la intención del Ex Presidente, y del acuerdo Núcleo de Bases para la Reforma del famoso Pacto

Los mismos intereses históricos de aquel con aliados circunstanciales de camarillas que gozan de beneficios y supuestos status, a la vez que de influencia, en las decisiones de la composición del poder judicial argentino, requieren que la ciudad siga desapoderada y sobrevivir sin rendir cuentas a nadie.
Es tiempo de terminar con semejante perjuicio a los porteños de no poder gobernarse asimismo como cualquier provincia, de manera plena y sin obstáculos.

 

* Sergio Fernando Abrevaya, presidente Partido Gen. Legislador CABA 2007/11 y 2017/21.