OPINIóN
Principio de autonomía progresiva

Delitos: Edad de imputabilidad o capacidad de comprenderlo

Según el Código Civil y Comercial argentino, los menores adquieren derechos y responsabilidades gradualmente, según su madurez. Es válido en la toma de decisiones médicas, vinculares y patrimoniales. ¿Podría también ser aplicable en el fuero penal?

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Cada día se viralizan en Córdoba hechos de inseguridad protagonizados por menores. | CEDOC

Cada vez que se discute sobre la edad de imputabilidad en Argentina, el debate gira en torno a un número: ¿16 años? ¿14? ¿12? Sin embargo, este enfoque tiene una falla fundamental. ¿Por qué un día de diferencia haría que una persona sea responsable o no de un delito? ¿Es razonable que la ley dibuje una línea arbitraria cuando lo que realmente importa es si el menor comprendió la criminalidad de su acto?

El actual régimen penal juvenil establece que los menores de 16 años no son punibles en Argentina. Sin embargo, este criterio ignora que la capacidad de comprender la ilicitud de una conducta no llega mágicamente a una edad exacta. Un joven de 15 años y 364 días puede estar tan consciente de su accionar como uno de 16 años y un día. De la misma manera, un niño de 13 años podría no tener la madurez suficiente para comprender determinada conducta, mientras que otros sí.

Si en lugar de un número analizamos caso por caso, podríamos evitar injusticias. La clave no es la edad, sino la capacidad del menor de comprender y dirigir su acción (y su consecuencia).

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Autonomía progresiva: de lo civil a lo penal

En el fuero civil, Argentina ya reconoce el principio de autonomía progresiva, establecido en el Código Civil y Comercial. Este concepto implica que los menores adquieren derechos y responsabilidades de manera gradual, según su desarrollo y madurez. Si este criterio es válido para tomar decisiones médicas, patrimoniales o familiares, ¿por qué no aplicarlo también en el fuero penal?

Trasladar la autonomía progresiva al ámbito penal significaría que la imputabilidad de un menor no dependa de un número rígido, sino de su capacidad real para comprender la criminalidad del acto. Este enfoque permitiría evaluar cada caso de manera justa, sin dejar impune un delito pero sin castigar a alguien que aún no tiene la madurez para ser plenamente responsable.

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Contemplar el grado de imputabilidad, prevendría tanto que los menores sean juzgados como adultos como que vayan directamente a prisión de manera injusta. De este modo, ante un delito, se investigará su grado de comprensión del acto y, según, la característica del acto. Si entendió lo que hacía y la gravedad del hecho, debe haber una consecuencia. Esa consecuencia puede ser: la cárcel, un instituto de menores, un tratamiento psicológico y/o cualquier otra medida adecuada según la intersección entre la capacidad del menor (plena, intermedia, poca o nula) y las características del caso.

Además, de esta manera, (a veces, paradojalmente, con la posibilidad de ir presos) se protegería a los jóvenes de ser utilizados por adultos en redes criminales. Hoy, muchos delincuentes reclutan niños y adolescentes porque saben que no pueden ser imputados. Por más baja que sea la edad de imputabilidad, basta la delimitación de un número para que los delincuentes adultos recluten niños de una edad inferior a ese número establecido. Si el sistema analizara la comprensión del acto en lugar de la edad, este recurso perdería efectividad.

Incluso, si en un futuro ciertos jóvenes, gracias a avances tecnológicos mejoraran su capacidad comprensiva, colocar un numero arbitrario dejaría el caso sin consecuencias. Ningún tratado internacional podría desvanecer esta hipótesis.

El debate sobre la edad de imputabilidad está mal planteado. En lugar de fijarnos en un número arbitrario, deberíamos centrarnos en la verdadera pregunta: ¿ese menor, independientemente de su edad, comprendió la criminalidad de su acto? Si la respuesta es sí, debe haber una respuesta legal acorde.

El cerebro se sigue desarrollando hasta pasados los 25 años de edad pero está claro que la comprensión sucede muchos años antes"

Una vez debatida y consensuada la edad (que hoy es 16 años pero podría ser menos), para todo sujeto menor de esa edad, aplicar el principio de autonomía progresiva (existente en el derecho civil argentino, en los casos de estudio de inimputabilidad en el derecho penal), permitiría a la Justicia actuar con mayor precisión y equidad, sin dejar vacíos legales que permitan la impunidad ni castigos sin criterio.

El cerebro se sigue desarrollando hasta pasados los 25 años de edad pero está claro que la comprensión sucede muchos años antes. Matizar las capacidades, y, ante casos grises, contar con la implementación de un criterio similar al de emoción violenta (que atenúa la pena sin eximirla), sumado a ciertas consecuencias punitivas a los padres del menor que delinque, podrían complementar un abordaje integral a esta problemática arduamente compleja, brindando herramientas dúctiles a los magistrados intervinientes.

De esta manera, podríamos construir un andamiaje legal donde la responsabilidad penal no sea cuestión de cumplir años, sino de comprender la disvaliosidad de los propios actos a la vez que se establecen condiciones para su prevención.