OPINIóN
El enemigo

Delitos de adultos, penas de niños

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George Herbert Mead. Sociólogo de EE.UU. y la noción de adversario. | cedoc

No es una propuesta novedosa, sin embargo, no deja de ser una propuesta inquietante, especialmente si es sostenida por el presidente Javier Milei. La consigna, del todo confusa, sugiere lo siguiente: “delito de adulto, pena de adulto”. Considerando los argumentos de quienes suelen proclamar dicha consigna, se pueden derivar tres preguntas: ¿de qué delitos están hablando?, ¿en qué penas están pensando?, y ¿qué tipo de adultos están visualizando? Al respecto, emerge una figura que puede amalgamar las tres preguntas para brindar una sola respuesta: “el enemigo”. Parecen estar hablando de los delitos que comete un enemigo. Parecen estar pensando en penas para imponer a un enemigo. Y lo más preocupante, parecen estar visualizando enemigos que no necesariamente son adultos.  

¿Qué es un enemigo? En términos generales, se trata de un individuo que tendría la posibilidad de facilitar la cohesión social a partir de la exclusión de ciertas personas, vale decir, un enemigo odiado por la opinión pública, aparentemente fuerte, pero que por lo general es débil. En este aspecto, son conocidos los beneficios que el temor bien gestionado brinda a las autoridades: a partir de sujetos representados como una amenaza, se está en condiciones de “suspender” las diferencias que pueden surgir en la población e intensificar la pertenencia en torno a valores que, en otras circunstancias, podrían ponerse en cuestión. El sociólogo estadounidense George Herbert Mead lo planteó de la siguiente manera: identificar a una persona, o un conjunto de personas, como adversario de la comunidad, “provee la condición más favorable para el sentido de solidaridad grupal, ya que en el ataque común hacia un enemigo común se desvanecen las diferencias individuales”.  

Ahora bien, a diferencia de esos delitos que cometen los enemigos aparentemente fuertes, están los ilícitos más sofisticados que sólo pueden consumar adultos, quienes, por esa misma sofisticación, no suelen ser visualizados como enemigos. Un ejemplo de este tipo de ilícitos es el blanqueo de capitales que, según Interpol, “consiste en ocultar o encubrir el origen de beneficios obtenidos ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. Normalmente es un componente de otros delitos graves como el tráfico de drogas, el robo con violencia o la extorsión”.  

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Dicho esto, ¿de qué modo pretende el actual gobierno sancionar un evidente delito de adultos que podría surgir de actividades tan graves como las que describe Interpol? El actual ministro de Economía dijo en diciembre del año pasado que el blanqueo de capitales “va a ser esencialmente para todo el mundo, pero principalmente se va a favorecer a aquel que ingrese sus dólares al sistema bancario argentino. El que ingrese sus dólares al sistema bancario argentino no va a pagar nada… Si lo saca del sistema bancario, va a pagar 5%. Si lo saca del colchón o lo trae de afuera, no va a pagar nada”. La ley de blanqueos de capitales, que es la traducción jurídica de las citadas expresiones del ministro, acaba de ser reglamentada en nuestro país.  

Entonces, frente a afirmaciones tan contundentes como las de Milei acerca de que si hay delito de adulto, debe haber pena de adulto, no está de más volver a interrogarnos: ¿de qué delitos están hablando quienes empuñan este eslogan?, en segundo lugar, ¿hay delitos de adultos, como el blanqueo de capitales, que se sancionan ―si es que se sancionan― como si fueran simples travesuras de niños? Y fundamentalmente, ¿tendrá claro el Poder Ejecutivo las consecuencias de ambas cosas?

*Investigador del Conicet/UNLP/Instituto de Cultura Jurídica.