OPINIóN
Transparencia

Base cero para el presupuesto, ¿y para la gestión anticorrupción?

El presupuesto no sólo debe tener coherencia económica, financiera y tributaria sino también ética. Ejercer la economía requiere honestidad en cada asignación de recursos reales disponibles sin someerlos a coerción o coacción.

Reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en la cámara de Senadores
Reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en la cámara de Senadores | Gtlza. Prensa Cámara de Senadores

El presidente Javier Milei ha comunicado que llegará en tiempo y forma a la presentación del presupuesto 2025. Hecho valorable en tanto y en cuanto veamos que no hay dibujos o previsiones que de antemano se sabía que no se iban a cumplir por parte de gestores anteriores.

De ser así, nos sigue quedando pendiente verificar la otra dimensión clara en la generación, distribución y rendición del gasto público. La de la transparencia.

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En este aspecto, es clave escuchar qué nos dirá el presidente en la materia y si se condice con los postulados que en cada conferencia expone. Pero además, siendo un liberal - sin adjetivaciones por hacer en este caso- ver si también los exponentes de su pensamiento y de su actual gestión llevan a cabo prácticas conducentes con la ley y la integridad.

En este sentido, ¿conlleva integridad el presupuesto? Es decir, no sólo coherencia económica, financiera, tributaria, etc, sino también ética. Y en este sentido, no hacemos ninguna innovación dado que la economía supone un ejercicio de la ética.

Si esto es así, economía es un ejercicio constante de la ética en cada asignación de recursos reales disponibles y no sometidos a coerción o coacción. En esta dimensión y haciendo uso de esta perspectiva entonces, el presupuesto, debe ser visto como una herramienta de gestión de la ética y moral en un momento y lugar dado.

Un presupuesto nacional que no sea visto de este modo faltaría a la coherencia del relato y la perspectiva filosófica de quien expone y asegura que es liberal.

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En este sentido, el presupuesto nacional también debe ser abierto y posible de ser indagado sólo con los principios de amplia y máxima publicidad que la Ley 27.275 de Derecho al Acceso a la Información Pública consagra, teniendo mínimas restricciones por excepción como estipula el art. 8.

En este sentido, bien cabe citar la norma cuando expresa el alcance limitado de las excepciones: los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información.

Quedará a la vista entonces, si la ética finalmente es parte de la economía y de las políticas públicas, pero también los hechos nuevos que han surgido por supuestos actos de corrupción. 

Esperando en este sentido, que la Oficina Anticorrupción, Agencia de Acceso a la Información Pública, fiscales jurisdiccionales y área de sumarios internos actúen conforme todo proceso de investigación en pos de la transparencia que se requiera para mantener la integridad como valor de una nueva forma de gestión estatal de los asuntos públicos para la Argentina.

La gestión transparente y anticorrupción, con base en la tolerancia cero, también debe ser un lei motiv que supere realmente al relato y se vuelva visible y palpable en la gestión actual.