OPINIóN
Control

Auditar las universidades: el deber público no debe delegarse

Las altas casas de estudio de la Nación, en lo que respecta a su administración financiera, están sometidas al control tanto de la Auditoria General de la Nación como de la Sindicatura General de la Nación. Así lo establecen las leyes 24.156 (art. 7) y 24.521 (art. 59). “Solo la desidia o la falta de compromiso de la SIGEN han evitado el control de las Universidades”, dice el autor.

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El 1 de octubre, la Sindicatura General de la Nación publicó en su página web la nota titulada “SIGEN y la auditoría de universidades nacionales” en la que intenta desmentir las afirmaciones, en un programa televisivo del canal LN+ (Odisea Argentina),  del ex titular de la Auditoría General de la Nación: Lic. Jesús Rodríguez,  sobre la competencia, y responsabilidad de ese organismo para auditar el ejercicio presupuestario de las partidas transferidas a la Universidades Nacionales (UUNN) que en su primer párrafo expresa: 

“En una entrevista televisiva realizada por Carlos Pagni en el programa Odisea Argentina el lunes 30 de septiembre, Jesús Rodríguez, ex presidente de la Auditoría General de la Nación, dijo, con respecto a la auditoría de las universidades nacionales, que ‘existe una continuidad ya que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) se había retirado de la auditoría de las universidades en el gobierno del presidente Alberto Fernández y que, en el actual Gobierno, no había vuelto a esa tarea’ ”…. 

Al respecto expreso que quién esta desinformado de sus competencias y responsabilidades, y/o incumple las mismas, es el actual titular del organismo CPN Miguel Carlos Blanco.

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Respecto a los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) subrayo que son “opiniones jurídicas” que le son requeridas por los organismos del Estado Nacional habilitados para solicitarlos, cuando estos necesitan resolver cuestiones que les suscitan dudas, fundamentalmente relacionadas con la interpretación de normas jurídicas.

Tales opiniones, no son “vinculantes”, es decir no son de aplicación obligatoria para el órgano consultante. Así lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la PTN como, por ejemplo, cuando ha expresado que “las opiniones de la Procuración del Tesoro no tienen sino la fuerza persuasiva de sus argumentaciones y no traban en absoluto la decisión que sobre el problema adopte en definitiva el organismo consultante valorando de otro modo los hechos y las normas en cuestión. (conf. Dict. 160:42).

Vale decir que la SIGEN jamás debió verse impedida de cumplir con la obligación de control que la ley 24156 le impone, bajo argumento de la existencia de la opinión emitida, a su solicitud, por el Procurador del Tesoro en el Dictamen Jurídico Número: IF-2022-128362119-APN-PTN dado el 28 de noviembre de 2022, del cual pudo, y a mi entender debió, legítimamente apartarse y sin reservas.  Por lo cual su conducta ha sido en este caso, cuanto menos caprichosa y solo basada en un argumento totalmente falaz desde el punto de vista jurídico.

En cuanto a las conclusiones a las que arriba el dictamen en cuestión, este realiza una interpretación seriamente cuestionable de las normas aplicables al caso que se le consulta. A saber: la ley 24.156 en su artículo 7º.- señala que “La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente”. Seguidamente establece que “las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por…” incluyendo a las universidades nacionales, ejecutoras de gastos que se fondean con recursos públicos nacionales. 

Por su parte, la ley  N.º 24.521 (llamada Ley de Educación Superior) dispone en su Artículo 59º que “las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156, de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional…”.

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Es decir, las universidades nacionales, en lo que respecta a su administración financiera, están sometidas al control tanto de la AGN como de la SIGEN. Así lo reconoce la Gerencia de  Control del Sector Social de la SIGEN que intervino en el pedido de consulta elevado a la PTN mediante el Memorándum ME-2022-89251296-APN-GCSS#SIGEN.
A su vez, la Ley 27.591 (de diciembre de 2020) en su “Capítulo XIIDe la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”, dispone lo siguiente:
“Artículo 128º.- Sustitúyese el artículo sin número de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 21 de la ley 27.561, por el siguiente:

Artículo….- Las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Aanónima y sus controladas se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, sin perjuicio del control que corresponde al Honorable Congreso de la Nación y a la Auditoría General de la Nación conforme con el artículo 85 de la Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Sindicatura General de la Nación, y de las atribuciones de los restantes órganos rectores de Administración Financiera en el marco de la mencionada ley...” y el subsiguiente Artículo 129º reza “incorporase como artículo sin número de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, a continuación del incorporado por el artículo 21 de la ley 27.561, el siguiente:

Artículo...:- El criterio establecido en el artículo anterior respecto del control que corresponde al Honorable Congreso de la Nación y a la Auditoría General de la Nación conforme con el artículo 85 de la Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones será igualmente aplicable para las Universidades Nacionales.

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Este último párrafo, no menciona a la SIGEN como sí lo hace respecto de Aerolíneas Argentinas en el art. 128º, pero queda incluida al expresar en el último párrafo “y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.”. Por lo tanto, respecto de las Universidades Nacionales, sigue vigente la obligación de control en cabeza tanto de la AGN como de la SIGEN, por aplicación de las leyes 24.156 y 27.591 antes citadas.

De allí que el dictamen (consultivo) de la PTN se basa en un fundamento totalmente arbitrario y falaz al sostener que la SIGEN se encuentra excluida del control de las altas casas de estudio nacionales porque la ley de permanente de presupuesto no la ha contemplado expresamente en el artículo 129º, pretendiendo, erróneamente, dejar “normado” que como en el proyecto que se debatió en el Congreso figuraba también la SIGEN como órgano de control de las universidades y  luego fue sacado del texto final, quedó derogada la ley 24.156 por tratarse aquella (la 27.591) de una ley “posterior” lo que a todas luces es absurdo e ilegal. 

Lo cierto es que una correcta interpretación es que: la Ley de Administración Financiera y Control Público está plenamente vigente y obliga a la SIGEN a auditar las transferencias del Estado Nacional a las UUNN.

¿Qué debió haber hecho la SIGEN?

Por lo dicho, la SIGEN, mediante la intervención de su servicio jurídico, debió apartarse de la opinión del Procurador del Tesoro abocándose al cumplimiento de su obligación legal de auditar a las Universidades Nacionales y si alguna presentaba oposición a entregar su documentación debería haber recurrido a la Justicia para hacer valer sus competencias y cumplir con su deber legal. (hay antecedentes relacionados con este tipo de presentaciones judiciales, como los casos en los que  la AGN pudo, mediante acciones de amparo, obligar a organismos como “ENARGAS”, “Administración General de Puertos”, “Oficina Anticorrupción” “Belgrano Cargas” e incluso a la propia “SIGEN” para que entreguen documentación).

En conclusión, un dictamen consultivo del PTN no puede impedir que la SIGEN ejerza su obligación de controlar a las Universidades Nacionales y, ante la negativa de alguna UUNN a entregar la documental, la intervención del Poder Judiciales la alternativa republicana esencial para cumplir con su cometido legal de control.

Por lo tanto, solo la desidia, la falta de compromiso y/o el desdén de la SIGEN han evitado el control de las UUNN, actitud que dejaría a sus responsables en las puertas de la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el código penal argentino.

Lamentablemente esta deserción de las autoridades de  SIGEN, durante el Gobierno del Presidente Alberto Fernández y la Vicepresidente Cristina Fernández vda. de Kirchner, persisten en la actualidad por las nuevas autoridades designadas por el Pte. Javier Milei en el mismo Organismo de Control Público SIGEN, lo que también lo hace incurrir en los mismos incumplimientos de deberes de funcionarios públicos. 
Quién ha faltado a la verdad legal, por intención o desconocimiento, hasta ahora es el Sr. Síndico General de la Nación: CPN Miguel Carlos Blanco y demás autoridades de ese Órgano de Control.

Sr. Síndico General de la Nación lo saludo con respeto y le recuerdo que: el deber público no se delega

*Ex secretario ejecutivo de la presidencia de la Auditoría General de la Nación