La República Argentina se unió al FMI en 1956, durante el gobierno de facto de Pedro E. Aramburu, sin concretar ningún acuerdo específico. En 1958, durante la presidencia de Arturo Frondizi, celebró el primer préstamo por 75 millones de dólares. A partir de dicho momento suscribió numerosos acuerdos a lo largo de distintos gobiernos –tanto democráticos como de facto– reflejando una relación fluctuante con momentos de estrecha cooperación y periodos de marcada tensión. En total, firmó 21 acuerdos (19 Stand By y 2 de Facilidades Extendidas) entre 1958 y 2022 convirtiéndose en uno de los países con mayor recurrencia y sometimiento al organismo.
En el período 1973-2025, los préstamos más significativos respecto de los montos recibidos se produjeron en 2000, durante la presidencia de Fernando de la Rúa, por 21.600 millones de dólares bajo la modalidad Stand By y SRF (Servicio Suplementario de Reservas) y en 2018, durante la presidencia de Mauricio Macri, por 57.000 millones de dólares (el crédito más alto otorgado en toda la historia del FMI) bajo la modalidad Stand By (del cual ingresaron efectivamente 45.000 millones puesto que el posterior gobierno del presidente Alberto Fernández decidió rechazar el resto del crédito debido a la incapacidad de pago del Estado argentino). En ambos casos, el resultado fue un aumento de la deuda externa, mayores condicionamientos externos y un severo agravamiento de los problemas económicos y sociales del país. En 2001, con el agravante del colapso institucional y en 2018, con el aumento de la inflación por encima del 50%, una gran recesión y el incremento de la pobreza. El acuerdo celebrado en generó un proceso penal que tramita en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires y se encuentra en la etapa de instrucción con medidas de prueba en curso.
En 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se canceló anticipadamente la deuda con el FMI abonando en un solo pago aproximadamente 9.500 millones de dólares, lo cual implicó el saldo de todas las obligaciones pendientes, la interrupción de las auditorías anuales del Artículo IV y que entre 2006 y 2018 no se tomaran nuevos préstamos.
En 2021, se sancionó la ley de fortalecimiento de la sostenibilidad pública (ley 27.612) que como garantía primaria general del mandato constitucional estableció que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI requería de una ley Congreso que lo aprobara expresamente. De esta manera, se retomó el camino de la potestad constitucional que titulariza el Congreso que, sin razón alguna, había sido desconocida, a lo largo de los años por varios gobiernos con diversas tendencias ideológicas.
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En 2022, bajo la presidencia de Alberto Fernández, se negoció un nuevo acuerdo mediante el mecanismo Facilidades Extendidas Ampliado (EFF) -que configura un tipo de acuerdo diseñado para asistir a los países que enfrentan problemas económicos profundos o estructurales que requieren reformas de mediano y largo plazo- a 30 meses por 45.000 millones de dólares con el objeto de refinanciar el préstamo de 2018, evitar un default con el organismo y reorganizar los vencimientos del Stand-By de 2018 extendiéndolos hasta 2034 a cambio del cumplimiento de compromisos en materia de política económica. El acuerdo fue aprobado por el Congreso mediante la sanción de la ley 27.668.
La Constitución argentina de 1853/1860 le otorgó al Congreso de la Nación la facultad expresa de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (art. 75 inciso 4) para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional (art. 4 de la Constitución argentina), decretar operaciones de crédito en el mismo sentido (art. 4 de la Constitución argentina) y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (art. 75 inciso 7). Por lo tanto, existe en dicha materia una expresa reserva de ley. El principio de legalidad establece que todos los actos de los poderes constituidos deben fundarse en la ley respetando el marco jurídico vigente. En el ámbito del derecho público, este principio tiene una relevancia central: el Estado solo puede hacer aquello para lo cual tiene habilitación legal y los funcionarios deben actuar dentro de las competencias y procedimientos que las normas les asignan. Cuando se trata de endeudamiento público, este principio se entrelaza con el concepto de “reserva de ley”, el cual sostiene que ciertas materias de especial importancia quedan reservadas al tratamiento y decisión mediante leyes formales del Congreso, no pudiendo ser decididas unilateralmente por el Ejecutivo ni por normas inferiores.
“Arreglar el pago de la deuda” significa negociar con un sujeto que, asumiendo el carácter de acreedor, le presta dinero al Estado, descartándose en este sentido, toda posibilidad constitucional de una imposición unilateral. El mecanismo de negociación y acuerdo en la toma de deuda puede ser asimilado al proceso de celebración de un tratado internacional, y por lo tanto, considerarse un acto complejo donde el Poder Ejecutivo interviene en una primera etapa de negociación o preacuerdo, el Congreso lo aprueba o desecha y por último el Poder Ejecutivo lo suscribe si recibe la aprobación parlamentaria. De esta manera, se conjugan las capacidades técnicas representadas por el Poder Ejecutivo con la deliberación democrática a través de los representantes del pueblo y de las provincias argentinas, como así también, con la participación de la sociedad a través del debate público.
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El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU 179/2025 resolvió aprobar operaciones de crédito público contenidas en un Programa de Facilidades extendidas a celebrarse con el Fondo Monetario Internacional sin especificar ninguna de las condiciones del acuerdo a través de una inédita autodelegación legislativa para suscribir los pertinentes instrumentos financieros. Posteriormente, la Cámara de Diputados lo ratificó en el marco del control político ulterior regulado por la inconstitucional ley 26.122.
En torno a los fundamentos del DNU 179/2025 se destaca, por su objetiva inconstitucionalidad, aquel que argumenta que la potestad atribuida por la Constitución argentina al Congreso de la Nación en materia de deuda externa “no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el Fondo Monetario Internacional, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de la ley”. En otras palabras, según la interpretación constitucional que pregona el PEN la facultad del Congreso se circunscribiría a otorgar al Presidente un mandato ilimitado para que acuerde finalmente con el FMI sin poder conocer (o hacerse cargo) de los fundamentos y términos concretos de los acuerdos en particular.
El DNU 179/2025 fue aprobado por la Cámara de Diputados por 129 votos afirmativos, 108 votos negativos y 6 abstenciones en la sesión celebrada el 19 de marzo de 2025. El acto ratificatorio configuró una de las mayores claudicaciones legislativas en términos republicanos, democráticos y constitucionales desde la restauración democrática de 1983, y especialmente, desde la reforma constitucional de 1994. Frente a la sustitución del Congreso por parte del PEN mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia que no cumple con las condiciones de habilitación previstas por el art. 99.3 de la Constitución argentina (no se acreditó ninguna circunstancia excepcional inesperada puesto que la historia de la República Argentina y el FMI viene desde 1956 y el Congreso estaba en plenas sesiones ordinarias) lo cual lo convierte en nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable; la mayoría de los Diputados y Diputadas que ratificó el DNU 179/2025 convalidó la posición sostenida por el PEN en la materia. En otras palabras, ante el avasallamiento del Poder Ejecutivo Nacional en un tema intergeneracional, la respuesta fue un vasallaje parlamentario incondicionado que evanesce el mandato constitucional.
El DNU 179/2025 es un símbolo de retroceso institucional, de claudicación constitucional y de renuncia al control del endeudamiento externo por parte del Congreso que –como un déjà vu- impactará de forma directa en la vida de los argentinos y argentinas durante décadas.
Andrés Gil Domínguez es Doctor en Derecho/UBA, Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos/UBA y UNLPam