OPINIóN
Restricciones

Acceso a la información

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AAIP. Es un organismo que funciona de manera independiente. | ACIJ

Hoy en todo el mundo se celebra el Día Internacional del Derecho a Saber. Además, se cumplen ocho años de la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública en Argentina, un proceso que llevó más de quince años de debate parlamentario y que merece un análisis en este contexto. Durante estos años se han conseguido avances, pero existen ciertos retrocesos que ponen en jaque el ejercicio de este derecho humano.

Entre los primeros, cabe señalar la creación y funcionamiento de la Agencia de Acceso a la Información Pública en 2017, órgano de control previsto en ley. Este organismo, si bien depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, funciona de manera independiente y así lo hizo durante los primeros años, en donde se crearon procedimientos sólidos para que cualquier persona pudiera ejercer su derecho de acceder a información del Estado.

Sin embargo, un reciente decreto del PEN –que modifica el espíritu de la ley e incorpora claras restricciones– provocó retrocesos en lo que tanto costó conseguir. Si el acceso a la información es un derecho humano, ¿cuáles son las consecuencias prácticas de estas medidas para la vida de las personas? Acceder a información no solo permite el control de los actos públicos y la rendición de cuentas de quienes –momentáneamente– detentan el poder, sino que es un prerrequisito para el ejercicio de otros derechos humanos. Es decir, no estamos solo ante requisitos legales o reformas de procedimientos administrativos. Estamos ante restricciones que van a incidir de manera profunda en nuestra democracia.

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Por ello resultan alarmantes las modificaciones incorporadas recientemente por el PEN. Se dijo que lo que motivó las restricciones fueron requisitorias acerca de lo que desde voces oficiales se consideró “vida privada del Presidente”. Estas preguntas “incómodas” no son más que el resultado del ejercicio ciudadano del derecho a saber. Quienes ejercen cargos públicos tienen menor expectativa de privacidad en relación con quienes no lo hacen, es decir, el espectro de “su vida privada” es más limitado. No solo porque sus actividades involucran fondos públicos, sino porque sus acciones, decisiones y elecciones tienen impacto en la sociedad. Y los funcionarios son –o deberían ser– conscientes de esa condición cuando aceptan el cargo o la candidatura.

Limitar el ejercicio del derecho a la información puede provocar que una persona no acceda a un medicamento a tiempo, que no cuente con datos para solicitar un patrocinio jurídico, que no sepa dónde ni cómo denunciar violencia de género, que pierda oportunidades de inversión por no tener acceso a datos públicos.

Por eso, el supuesto “costo” del Presidente por rendir cuentas de información que considera “privada” es muchísimo menor que el beneficio que tenemos como sociedad de poder acceder a cualquier información del Estado. Y vale aquí insistir con un principio guía: dicha información se presume pública y solo puede restringirse aquella que se encuentre sujeta a alguna excepción establecida taxativamente en la norma, no siendo la “vida privada” de los funcionarios una excepción válida. Esto significa simple y llanamente que la denegatoria a brindar datos no es ni puede ser una decisión arbitraria de un funcionario público. El acceso a la información no se trata de lo que los gobiernos quieren informar, sino de lo que la ciudadanía quiere, puede y debe preguntar. 

* Exdirectora nacional de Acceso a la Información Pública.

** Secretaria de Planificación del Consejo de la Magistratura de CABA.